Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

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15. En suma, es evidente que en el recurso extraordinario, al no aportar al debate preexistente ningun elemento MORDAZA que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado al momento de emitir la Resolucion N° 717-2013-JNE, de fecha 1 de agosto de 2013, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, MORDAZA cuando, conforme se ha expuesto, la resolucion recurrida se pronuncio sobre cada uno de los extremos planteados en el recurso de apelacion, de acuerdo a las pruebas obrantes en autos, existiendo plena congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, es decir, con pleno respeto de los derechos MORDAZA mencionados, por lo que no se aprecia vulneracion de los mismos. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Lenin Pabel MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Integracion Descentralista - MIDE, en contra de la Resolucion N° 7172013-JNE, de fecha 1 de agosto de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

propaganda electoral, y que fue intervenido a cien metros del local de votacion, concluyendo en el ultimo informe de los MORDAZA referidos, que tales hechos al configurar posibles transgresiones a la normatividad electoral prevista respecto a la realizacion de propaganda politica, debian ser puestos en conocimiento del organo jurisdiccional competente, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones (fojas 72 a 79 y 174 a 176, respectivamente). 10. En tal sentido, se aprecia que estos informes si fueron objeto de pronunciamiento, esto es, que fueron debidamente valorados, tanto por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, conforme se advierte de la MORDAZA parte del decimo considerando de la Resolucion N° 0006-2013-JEE-CP/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, como por este Supremo Tribunal Electoral. Sin perjuicio de ello, no esta demas mencionar que los hechos a los que se alude en el recurso extraordinario, segun los Informes N° 005-2013-MABB-FDT-JEECORONEL PORTILLO-CPR-NEM 2013 y N° 007-2013MABB-FDT-JEE-CORONEL PORTILLO-CPR-NEM 2013, de fechas 11 y 15 de MORDAZA de 2013, respectivamente, constituyen una presunta infraccion a las normas que rigen la propaganda electoral, y no una "grave irregularidad", como lo considera el recurrente, por cuanto, como en los mismos informes se afirma, si bien se realizo la difusion de volantes, dicho acto se habria realizado a una distancia superior a los cien metros del local de votacion. 11. De esta manera, como se senalo en la recurrida, dicho medio probatorio, no permite acreditar que el hecho irregular denunciado fue de una intensidad grave, como, por MORDAZA, lo exige el uniforme y reiterado criterio jurisprudencial establecido por este Supremo Tribunal Electoral, es decir, que tuvo una incidencia negativa en el derecho de sufragio, y no solo eso, sino que dicho acto MORDAZA modificado de manera tangible el resultado de la votacion, no resultando suficiente para corroborar la relacion directa que pudiera haberse presentado entre la variacion del resultado del MORDAZA y el acto irregular grave e ilegal. 12. Finalmente, el recurrente aduce, en su recurso extraordinario, que el hecho de que entre el acto de notificacion a la vista de la causa, el 31 de MORDAZA de 2013, y la realizacion de esta, el 1 de agosto de 2013, no MORDAZA mediado el plazo de tres dias habiles, vulnero lo previsto en el articulo 147 del Codigo Procesal Civil y su derecho de defensa. 13. Con relacion a ello, es preciso recordar que este organo colegiado, a traves de reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones N° 273-2008-JNE, N° 4932009-JNE, N° 511-2009-JNE, N° 751-2009-JNE y N° 830-2012-JNE, ha dejado claramente establecido que en el ambito de los derechos de participacion y control ciudadano, a traves de los procesos electorales, el factor tiempo juega un papel fundamental en la definicion de las posiciones juridicas, determinando que los procedimientos llevados a cabo a lo largo de los procesos electorales, que incidan en la esfera de estos derechos, tengan una duracion limitada. 14. Siendo ello asi, en atencion a los principios de economia y celeridad procesal que irradian y caracterizan todas las etapas del MORDAZA electoral, conforme al cual este cuenta con una estructura y dinamica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno dejar claramente establecido que en el tramite de los recursos de apelacion, recursos extraordinarios, quejas, entre otros, que puedan interponerse en el curso de un MORDAZA electoral, no es de aplicacion el plazo establecido en el articulo 147 del Codigo Procesal Civil, sino aquel que este MORDAZA tribunal electoral considere que mejor se adecua a las circunstancias especiales del MORDAZA en concreto, siempre de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, criterio que, ademas, responde precisamente a la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica de estos. Teniendo en cuenta ello, no resulta ha lugar la supuesta vulneracion a su derecho de defensa que se alega, mas aun si se tiene en cuenta que el mismo recurrente, por intermedio de su abogado, MORDAZA MORDAZA Ballon-Landa MORDAZA, participo en la vista de la causa programada para el 1 de agosto de 2013, quien hizo uso de la palabra por el termino de ley, a efectos de ejercer su derecho de defensa.

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Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 345-2013-JNE relativo a solicitud de reproceso de liberacion de firmas
RESOLUCION N° 772-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00045 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RECURSO EXTRAORDINARIO PARTIDO MANPISTA PERUANO MORDAZA, trece de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Manpista Peruano, contra la Resolucion N° 345-2013-JNE, que declaro infundado su recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion de Secretaria General N° 020-2012SG/ONPE, de fecha 30 de MORDAZA de 2012, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Memorando N° 254-2012-GGE/ONPE, que concluye que no procede su solicitud de reproceso de liberacion de firmas, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion N° 345-2013-JNE, del 25 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones