Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

501209
VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 848-2003-CNM del 20 de noviembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el 2 de diciembre de 2003; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 12 de MORDAZA de 2012, se aprobo la programacion de la Convocatoria N° 004-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 3 de diciembre de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 25 de octubre de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decision; Que, sobre el rubro conducta, registra doce medidas disciplinarias dentro del periodo de evaluacion, siendo once apercibimientos y una amonestacion, todas ellas confirmadas como tal por el evaluado durante su entrevista personal de las cuales nueve se encuentran rehabilitadas. De las sanciones impuestas al magistrado, se advierten que las causas son los retardos en la administracion de justicia, con tiempos que exceden el plazo razonable en la emision de un auto apertorio de instruccion, asi como otros actos procesales, incongruencia procesal, asi como el indebido computo de plazo legal de recurso de apelacion y falta de adecuado control del MORDAZA al conceder ilegalmente una apelacion. Dichas sanciones fueron preguntadas al magistrado evaluado quien justifica estas faltas en la excesiva carga procesal y en el inadecuado desempeno del personal a su cargo. Este Colegiado, ha establecido en los diferentes precedentes administrativos de magistrados no ratificados que al valorar el desempeno conductual en el ejercicio de la funcion, no vulnera el MORDAZA del ne bis in idem, pues, lo que hace es generarse conviccion con elementos objetivos si el magistrado cumple el desempeno de su funcion en concordancia con los valores del deber y responsabilidad que tiene para ello. El Codigo de Etica del Poder Judicial asi como el Estatuto de juez Iberoamericano, establecen que los jueces deben desempenar sus funciones con responsabilidad, diligencia y laboriosidad en el tramite de los procesos judiciales a su cargo, en suma, con mucho celo en el cumplimiento y en la interpretacion de la MORDAZA juridica pertinente, a efectos de no afectar los derechos fundamentales de los justiciable como lo son la tutela judicial o procesal efectiva y el debido MORDAZA en la dimension sustantiva y adjetiva u otros. Situacion esta que el evaluado no ha contemplado en el periodo de evaluacion y que este Colegiado valora negativamente en el desempeno de magistrado evaluado ya que no guarda coherencia con el perfil de juez que la Ley de la MORDAZA Judicial promueve; Que, via participacion ciudadana, registra cinco cuestionamientos desestimados por el organo de control. Registra dos informaciones en internet, una de ellas sobre el MORDAZA judicial en el caso Ilave, en el que participo como miembro de la Sala Penal respectiva, y luego de tres quiebres del MORDAZA se emitio sentencia, expresando que dichos quiebres no fueron por su causa, encontrandose dicho caso en el organo de control aun en tramite y por el que le asiste el MORDAZA de presuncion de licitud que este Colegiado respeta; y, la otra informacion respecto a una queja que fue desestimada por Odecma MORDAZA y OCMA, segun informo el evaluado. Ha recibido tres escritos de expresiones de apoyo asi como tambien el evaluado acredita seis documentos que consigna como reconocimientos. Con relacion a la asistencia y puntualidad no registra informacion negativa. En cuanto a los referendums de los anos 2006, 2007, 2009 se advierten resultados favorables. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En informacion patrimonial no se advierten inconsistencias conforme ha sido declarado

Permanentes (CDG de la Sede MORDAZA Valdez) los expedientes para efectuar la redistribucion de los mismos entre los Juzgados Permanentes de origen, salvo los que MORDAZA de la especialidad tributaria, aduanera e INDECOPI los cuales se remitiran a su Mesa de Partes (CDG-Sede MORDAZA Backus) en un plazo MORDAZA de 30 dias, bajo responsabilidad funcional de los Jefes de dichos organos administrativos. Articulo Tercero.- DISPONER que aquellos expedientes que hayan iniciado su tramite en los organos jurisdiccionales transitorios, se redistribuyan aleatoria y equitativamente entre sus pares permanentes y/o segun la especialidad que corresponda, bajo responsabilidad de los Magistrados Coordinadores de cada especialidad asi como de los administradores de cada sede judicial. Articulo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a redistribuir deben contener todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras; y con sus cargos de notificacion completos. Articulo Quinto.- DISPONER que los escritos ingresados hasta el dia anterior a la fecha de inicio de la remision de expedientes a sus Juzgados correspondientes, deberan encontrarse debidamente proveidos, notificados, cosidos y foliados en el expediente, bajo responsabilidad de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de los Juzgados Transitorios convertidos. Articulo Sexto.- DISPONER que los escritos ingresados a partir de la publicacion de la presente resolucion administrativa, deben custodiarse en la Mesa de Partes que corresponda hasta la finalizacion de la redistribucion de expedientes y, deberan ser remitidos a los organos jurisdiccionales correspondientes para su tramite, con preferencia de aquellos que tienen plazos por vencerse y las medidas cautelares. Articulo Setimo.- CUMPLAN los Magistrados de los convertidos 4° y 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de MORDAZA asi como los Magistrados Coordinadores de cada especialidad, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Articulo Octavo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Articulo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realice el seguimiento, evaluacion y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demas coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Articulo Decimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA

975710-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 246-2013-DG-CNM, recibido el 14 de agosto de 2013)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 671-2012-PCNM MORDAZA, 25 de octubre de 2012