Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2013 (15/08/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

501148
acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0047-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05 de agosto de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Despojos comestibles de la especie bovina procedente de Uruguay; Que, el Informe Nº 0048-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05 de agosto de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Despojos comestibles de la especie bovina procedente de Brasil; Que, el Informe Nº 0049-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de agosto de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a) ANEXO I: Despojos comestibles de la especie bovina procedente de Uruguay. b) ANEXO II: Despojos comestibles de la especie bovina procedente de Brasil. c) ANEXO III: Aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de Argentina. Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de frutos frescos de pimiento y pera oriental de origen y procedencia Corea del Sur
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0023-2013-MINAGRI-SENASA-DSV
2 de Agosto de 2013 VISTOS: El Informe ARP Nº 011-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 22 de marzo de 2012, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de frutos frescos de pimiento (Capsicum annum L.) de origen y procedencia de Corea del Sur; El Informe -0004-2012-AG-SENASA-DSV-SCVVGUTARRA del fecha 12 de noviembre del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, ante el interes en importar fruto fresco de pimiento (Capsicum annum L). la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA inicio el respectivo estudio; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de frutos frescos de pimiento (Capsicum annum L.) origen y procedencia Corea del Sur, de la siguiente manera: 1.1 Los viveros, MORDAZA y plantas procesadoras y empacadoras de pimiento fresco deberan estar registradas y autorizadas por el QIA- Korea MORDAZA de dar inicio a la temporada de exportacion. Los registros deberan ser informados al SENASA MORDAZA del embarque de los envios hacia el Peru. 1.2 El pimiento fresco certificado por el QIA-Korea no debe estar mezclado con fruta fresca procedentes de MORDAZA no certificados. 1.3 El area de empaque (incluyendo el almacen, las MORDAZA de mantenimiento y area de carga) y sus alrededores deberan estar libres de fruta de descarte y cualquier otro material que pudiera ser un fuente de infestacion de plagas.

974137-1