Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 3.- Incorporacion de disposiciones y Anexos a las "Condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 ­ 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 ­ 5 250 MHz, 5 250 ­ 5 350 MHz, 5 470 ­ 5 725 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz" Incorporense textos nuevos en los articulos 8 y 9, una disposicion transitoria y los Anexos II y III a las "Condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 ­ 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 ­ 5 250 MHz, 5 250 ­ 5 350 MHz, 5 470 ­ 5 725 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz", en los siguientes terminos: "Articulo 8º.- COMERCIALIZACION DE EQUIPOS Y APARATOS Las personas naturales o juridicas que comercialicen equipos y/o aparatos de fabricacion nacional, o de procedencia extranjera, que operen en las bandas 915 ­ 928 MHz y 916 ­ 928 MHz, deberan cumplir previamente con lo siguiente: a. Haber ajustado los equipos y/o aparatos para operar unicamente en las bandas 915 - 928 MHz o 916 - 928 MHz, segun el caso.
BANDA 915 - 928 MHz I. Para Equipos o0 Aparatos cuya PIRE sea hasta 1 Watt (30 dBm):
N° NOMBRE RAZON SOCIAL Direccion Domicilio MORDAZA USO PRIVADO CON TITULO HABILITANTE O REGISTRO PERSONA JURIDICA CANTIDAD DE MORDAZA EQUIPOS COMERCIALIZADORA MORDAZA MODELO DESCRIPCION DEL EQUIPO (*)

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

b. Llevar un registro actualizado del comprador. c. Haber obtenido el Certificado de Homologacion correspondiente, conforme a la normativa aplicable. d. Presentar al Ministerio una Declaracion Jurada de Compromiso de Cumplimiento, de acuerdo al formato contenido en el Anexo II. e. Adherir, grabar o imprimir en el aparato o equipo una "Etiqueta de Cumplimiento" segun el formato establecido en el Anexo III; de forma visible y permanente. Articulo 9º.- Registros El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de las Direcciones Generales competentes, implementara lo siguiente: a. Un Registro Especial de Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones que operen en las Bandas de 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz, y b. Un Registro de los Equipos y/o Aparatos de fabricacion nacional que operen en las Bandas de 915 928 MHz y 916 - 928 MHz. Para tal efecto, dichos Registros deberan contener como minimo la siguiente informacion, que resulte aplicable:.

ANO DE IMPORTACION

PERSONA PERSONA PERSONA NATURAL JURIDICA NATURAL

BANDA 916 - 928 MHz II. Para Equipos o Aparatos cuya PIRE sea hasta 4 Watt (36 dBm):
N° NOMBRE RAZON SOCIAL Direccion Domicilio MORDAZA USO PRIVADO CON TITULO HABILITANTE O REGISTRO PERSONA JURIDICA CANTIDAD DE MORDAZA EQUIPOS COMERCIALIZADORA MORDAZA MODELO DESCRIPCION DEL EQUIPO (*) ANO DE IMPORTACION UBICACION DE LOS RADIOENLACES

PERSONA PERSONA PERSONA NATURAL JURIDICA NATURAL

NOTA: (*) Indicar MORDAZA de equipo: Transceptor, Radiomodem, Transmisor RFID, etc.

"DISPOSICION TRANSITORIA (...) SEGUNDA.- MORDAZA de adecuacion del Certificado de Homologacion Los Certificados de Homologacion emitidos MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 015-2011-MTC para la operacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones en la banda de 902 ­ 928 MHz, deberan modificarse a efectos de incluir el texto de la "Etiqueta de Cumplimiento" a que se refiere el literal c del articulo 7, solo si se verifica que los citados equipos puedan ser configurados para operar unicamente en las bandas de 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz. Para tal efecto, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones contara con un plazo no mayor de cuatro (04) meses."

Articulo 4.- Modificacion del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF Modifiquese la Nota P57A del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial No. 187-2005-MTC/03, en los terminos siguientes: "P57A Estan exceptuados de contar con la asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia, para la prestacion de servicios de telecomunicaciones, de la clasificacion de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos Especificos que se dicten, aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 916 - 928 MHz, transmiten con una potencia no superior a cuatro