Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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inclusive lo habia llamado por telefono; agregando que dicho abogado no solo estaba interesado en el caso del Banco de la Nacion con la familia Marsano sino tambien en el caso de Minas MORDAZA con Casapalca en donde ya habia emitido su MORDAZA en contra de los intereses que el doctor Quimper patrocinaba y como el sabia que aun no se habia emitido el MORDAZA escrito en discordia, buscaba tal vez que cambiara de postura; Decimo Noveno.- Que, asimismo, en dicha declaracion el doctor Ferreira Vildozola senalo que en el caso de Orcopampa ante lo expresado por el doctor MORDAZA Quimper "Ya hermano, pero quiero que en eso me ayudes" respondio "Bueno ya, sin que tu me lo pidas ya estaba declarando improcedente el recurso", porque en realidad esa fue su primera postura ya que tanto la SUNAT como el MEF confundieron sus roles y tomaron como agravios en el recurso de casacion lo que no habian sustentado en el recurso de apelacion; Vigesimo.- Que, el procesado tambien reconocio haber dicho al doctor Quimper respecto al MORDAZA seguido por el Sindicato Minero de Trabajadores de Orcopampa con el MEF y SUNAT "Por eso cuando tu vayas a informar, acuerdate bien el MORDAZA, el MEF estaba en rebeldia, no contesto la demanda, contesto solamente la SUNAT. OK? Cuando apelan de la sentencia, cuando apelan, el MEF funda su apelacion en el NIC, las Normas Internacionales de Contabilidad y la SUNAT en la aplicacion del 57 de la ley de impuesto a la renta y la interpretacion erronea del 286 de aquellos tiempos que estaba vigente", aseverando que con tales expresiones queria dar la apariencia que lo apoyaba. Agregando que cuando el insiste en saber el resultado del caso MORDAZA con Casapalca, que era lo que le interesaba, le dijo que ya habia emitido su MORDAZA en contra; Vigesimo Primero.- Que, asimismo, en el informe oral prestado por el doctor Ferreira Vildozola ante el Pleno del Consejo reconocio tener amistad con el doctor Quimper MORDAZA, asi como haber conversado con el mismo sobre asuntos judiciales; agregando que fue una torpeza hablar con el doctor Quimper y un exceso de amistad, pero que no trato de nada impropio, no afectando el debido MORDAZA, ni lesionando a las partes; Vigesimo Segundo.- Que, en cuanto al cargo imputado, a efecto de determinar si la conducta del doctor Ferreira Vildozola al sostener conversaciones telefonicas con el doctor Quimper MORDAZA sobre asuntos judiciales que se tramitaban ante su Sala, vulnero o no el MORDAZA de independencia e imparcialidad, resulta necesario previamente determinar que se entiende por independencia e imparcialidad; El Codigo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 10 que "El Juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo del MORDAZA una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y MORDAZA todo MORDAZA de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposicion o prejuicio."; y el articulo 13 senala que " El juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de otros integrantes de la oficina judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo de Etica del Poder Judicial senala que "El juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial"; Vigesimo Tercero.- En ese sentido tenemos que si hay dos partes en conflicto, el Juez debe resolver el problema con imparcialidad, es decir, sin parcializarse, sin tomar partido por alguna de las partes. El Juez tanto en el MORDAZA como en la sentencia debe ser imparcial. La imparcialidad es pues una actitud que debe encontrarse presente en el Juez durante todo el MORDAZA y no solo al momento de emitir pronunciamiento, tomando permanentemente distancia frente a las partes, evitando cualquier MORDAZA de preferencia, afecto o animadversion; El juez como director del MORDAZA no puede crear una situacion de ventaja o privilegio de una de las partes con respecto de la otra. En caso de que ello ocurra, inmediatamente se quiebra la imparcialidad y con MORDAZA el debido proceso.

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

La independencia e imparcialidad son elementos esenciales del debido MORDAZA, vulnerandose este ultimo con la ausencia de alguna de estas garantias. La independencia e imparcialidad por lo tanto son condiciones indispensables que debe tener el Juez en el ejercicio de la funcion jurisdiccional; Vigesimo Cuarto.- Que, en el presente caso, el doctor Ferreira Vildozola ha reconocido tanto en su escrito de descargo, en su declaracion ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, como en el informe oral prestado ante el Pleno del Consejo, haber sostenido con el abogado MORDAZA Quimper MORDAZA conversaciones telefonicas sobre temas relacionados con los procesos en giro ante la Sala de la cual formaba parte, como son, el MORDAZA de MORDAZA N° 315-2008, seguido por Astros S.A contra los senores Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, doctores MORDAZA MORDAZA, Sahua Jamachi, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y otros; el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vignatti de Mayantia y demas integrantes de la sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marsano Campodonico contra el Banco de la Nacion sobre reversion de inmueble y otros, casacion N° 1117-2006; el MORDAZA seguido por el Sindicato Minero de Trabajadores de Orcopampa con el MEF y SUNAT, sobre impugnacion de resolucion administrativa, casacion N° 1173-2008; y, el MORDAZA seguido por la Compania Minera Casapalca S.A con Sociedad Minera MORDAZA S.A y otros, sobre accion contencioso administrativa, queja N° 886-2008; Asimismo, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en el MORDAZA de MORDAZA N° 315-2008 y en la casacion N° 1173-2008, el doctor Ferreira Vildozola era el Vocal Ponente; Vigesimo Quinto.- Que, ademas el doctor Ferreira Vildozola ha reconocido que en el MORDAZA seguido por la sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marsano Campodonico contra el Banco de la Nacion, proporciono al doctor Quimper MORDAZA sus apreciaciones juridicas sobre la prescripcion y caducidad asi como una explicacion sobre el trato que la jurisprudencia constitucional ha dado a determinados casos analogos; Vigesimo Sexto.- Que, tambien ha reconocido, en el MORDAZA seguido por el Sindicato Minero de Trabajadores de Orcopampa con el MEF y SUNAT, haberle preguntado al doctor Quimper MORDAZA si era abogado de Orcopampa, asi como haberle puesto en conocimiento su posicion en el referido MORDAZA, a fin que se declare improcedente el recurso de casacion interpuesto por la SUNAT y el MEF; asimismo, haber manifestado ante la solicitud de ayuda del doctor Quimper, que sin que se lo pidiera ya estaba declarando improcedente el recurso y haberle indicado al mismo la estrategia de defensa cuando fuera a informar, instruyendole al respecto segun lo glosado en el vigesimo considerando; Vigesimo Setimo.- Que, ademas en el MORDAZA de MORDAZA N° 315-2008, el doctor Ferreira Vildozola reconocio que cuando en el citado MORDAZA el doctor Quimper le dijo "manana conversamos" se referia al hecho que lo esperaba en su oficina al dia siguiente para que le exponga su causa MORDAZA del informe oral y en el caso de Minera Casapalca con Minera MORDAZA reconocio haberse extranado cuando el doctor Quimper le pregunto por dicho caso, puesto que no podia cambiar su MORDAZA en contra aun cuando no lo hubiera confeccionado, por eso es que a decir del procesado en la conversacion telefonica que sostuvo con el doctor Quimper le manifesto que su MORDAZA era un MORDAZA maldito; Vigesimo Octavo.- Que, si bien es MORDAZA el doctor Ferreira Vildozola ha sostenido a lo largo del MORDAZA que no obstante haber conversado sobre temas juridicos por via telefonica con el doctor Quimper MORDAZA no vulnero los principios de independencia e imparcialidad, puesto que en el caso del MORDAZA N° 315-2008, varios procesos seguidos por las empresas Racier y Astros contra INDECOPI fueron resueltos en contra de dichas empresas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema y en el caso especifico de dicho expediente lo decidido fue ratificado por el Tribunal Constitucional, en el caso de la sucesion Marsano Campodonico contra el Banco de la Nacion, se encontraba impedido de dirimir la causa, habiendo proporcionado apreciaciones juridicas