Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Otorgan Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria y No Tributaria de la Deuda Sujeta a Cobranza Coactiva
ORDENANZA Nº 342-MDSMP
San MORDAZA de Porres, 9 de MORDAZA del 2013. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 09.ABRIL.2013, con el quorum reglamentario de los senores regidores, se trato sobre el proyecto de ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para la deuda en cobranza coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de la fecha se trato el Dictamen Nº 003-2013-CPF-SR/MDSMP de la Comision de Planificacion y Finanzas, que recomienda al Pleno del Concejo la aprobacion del proyecto de ordenanza que concede beneficios tributarios y no tributarios de las deudas sujetas a cobranza coactiva, con la finalidad de brindar a nuestros contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento de sus obligaciones formales; contandose al respecto con las opiniones favorables de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva (Informe Nº 078-2013-EC-SGEC-GAT/MDSMP), Gerencia de Administracion Tributaria (Informe Nº 0202013-GAT/MDSMP ) y Gerencia de Asesoria Juridica (Informe Nº 152-2013-GAJ/MDSMP); De conformidad con los articulos 9º, inciso 8); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Organica de las Municipalidades; el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias; con el Dictamen Nº 003 -2013-CPF-SR/ MDSMP de la Comision de Planificacion y Finanzas; con las facultades conferidas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 072-2013/MDSMP (26.MARZO.2013); con el MORDAZA Mayoritario de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE LA DEUDA SUJETA A COBRANZA COACTIVA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero: FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un beneficio extraordinario de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito de San MORDAZA de Porres que, a la entrada de su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cobranza coactiva. Articulo Segundo: ADMINISTRADOS QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO Podran acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes e infractores que se encuentren en cobranza coactiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. No estan comprendidos de los alcances de la presente ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les MORDAZA trabado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargos en bancos (con informe bancario de

la retencion), embargo de arriendos a terceros, inscripcion de inmuebles en los Registros Publicos y Ordenes de captura de vehiculos. Articulo Tercero: PLAZO El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 30.ABRIL.2013. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto: DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN COBRANZA COACTIVA Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago total de la deuda del Impuesto Predial de los anos anteriores al 2013 en Cobranza Coactiva podran acogerse a la siguiente escala de beneficios: Arbitrios municipales se condonara el 100% de los intereses moratorios y se aplicaran descuentos escalonados en los montos insolutos de los siguientes ejercicios: a) Arbitrios 2011, tendran un descuento de 15% b) Arbitrios 2010, tendran un descuento de 45% c) Arbitrios 2009, tendran un descuento de 75% d) Arbitrios del 2008 y anos anteriores al 2008, tendran un descuento de 95% Asimismo, por el pago al contado de las obligaciones derivadas del Impuesto Predial que se encuentre en cobranza coactiva se condonara el 100% de los intereses moratorios. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago de las Resoluciones de Determinacion por concepto de Impuesto Predial generadas por la Fiscalizacion Tributaria y que se encuentre en cobranza coactiva, se condonara el 100% de las Multas Tributarias. Asimismo, a aquellos que solo mantengan Multas Tributarias en cobranza coactiva se les condonara el 95% del monto insoluto de la deuda. 3. Compromisos de Pagos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos por los Arbitrios e Impuesto Predial podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con la cancelacion de la deuda al contado. 4. Producto del acogimiento al presente beneficio, los administrados gozaran de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 5.00 y de las Costas Procesales a S/. 5.00, por cada expediente. Articulo Quinto: DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Las facilidades concedidas en materia administrativa se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el 2013, gozaran de los siguientes beneficios: a) Periodo 2013, tendran un descuento de 50% b) Periodo 2012, tendran un descuento de 50% c) Periodo 2011, tendran un descuento de 60%. d) Periodo 2010, tendran un descuento de 70% e) Periodo 2009, tendran un descuento de 80% f) Periodo ano 2008 y anteriores al 2008, tendran un descuento de 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago sera al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia del beneficio) hasta en 3 partes (compromiso de pagos a cuenta). Al incumplimiento de un pago a cuenta, se continuara con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente articulo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion, por lo que