Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2013 (09/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2013

Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, por haber cometido las siguientes conductas: 1. Haber percibido indebidamente montos por concepto de bonificaciones, gratificaciones y otros beneficios (tales como escolaridad, MORDAZA Patrias, Dia del trabajador municipal y Navidad), otorgados en merito a pactos colectivos, correspondientes a los anos 2011 y 2012, negandose a devolver dichas bonificaciones. 2. Haber percibido por concepto de remuneracion mensual sumas superiores a las que le correspondian, al haberse fijado la misma supuestamente por encima de lo permitido por el Decreto Supremo N.º 025-2007-PCM, negandose a devolver dichos montos. CONSIDERANDOS: Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. La finalidad de la causal de vacancia, establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: i) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algun modo un bien municipal. ii) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: · El MORDAZA o regidor como persona natural. · El MORDAZA o regidor a traves de una interposita persona. · Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion Nº 7552006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006. iii) Si existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 2. Los solicitantes de la vacancia sostienen que el MORDAZA, sin considerar la prohibicion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2011, mediante acuerdo de concejo efectuado en la Sesion Ordinaria N.º 003-2011, de fecha 9 de febrero de 2011, fijaron la remuneracion mensual del MORDAZA, por todo concepto, en S/. 6 500,00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles), monto que debe ser descontado conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en el cual se dictan los ingresos que, por todo concepto, perciben los alcaldes, sobre la base de proyecciones de las remuneraciones maximas de todos los burgomaestres a nivel nacional, por departamento, provincia o distrito, por lo que no merece mayor abundamiento, no configurandose causal de vacancia. 3. Asimismo, en la atribucion que se hace al MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA por el supuesto aprovechamiento de su cargo y que se habria beneficiado de diversos cobros indebidos, producto de

las negociaciones colectivas de los anos 2011 y 2012, por conceptos de bonificacion por escolaridad, gratificacion por MORDAZA Patrias, aguinaldo por Navidad y bonificacion especial por el Dia del trabajador. 4. Al respecto, el articulo 42 de la Constitucion Politica del Peru reconoce, entre otros, que son derechos de los servidores publicos el de sindicalizacion y, por ende, la suscripcion de convenios colectivos, no encontrandose comprendidos en dicha MORDAZA los funcionarios del Estado con poder de decision y los que desempenan cargos de confianza o de direccion, asi como tampoco los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. 5. En consecuencia, se asume que los funcionarios que desempenan cargos de confianza o decision estan impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco estan comprendidos en la MORDAZA administrativa, siendo que, por ello, no les corresponden los beneficios obtenidos a traves de la negociacion colectiva. De hecho, se encuentran tambien fuera del MORDAZA de aplicacion de los beneficios obtenidos a traves de un pacto colectivo tanto los alcaldes como su personal de confianza. 6. Ademas, el ingreso mensual otorgado a los alcaldes, aprobado por cada concejo municipal, segun corresponda, es un ingreso por todo concepto, es decir, que estos no pueden encontrarse favorecidos con el cobro de bonificaciones y gratificaciones como producto de un pacto colectivo celebrado por la entidad municipal que ellos presiden. 7. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este organo colegiado respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo, al cual, como afirmamos, no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a los integrantes de las organizaciones sindicales. Sin embargo, el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme lo ha senalado en el fundamento 24 de la Resolucion Nº 671-2012-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, considera posible desestimar el pedido de vacancia por este caso, siempre y cuando sea regularizado de inmediato y se devuelva el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado. 8. Se consta en autos que la autoridad cuestionada ha cumplido con devolver la suma de S/. 6 178,00 (seis mil ciento setenta y ocho y 00/100 nuevos soles) por los cobros realizados como producto de los convenios colectivos, habiendo efectuado dicho deposito en la Unidad de Tesoreria de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, conforme a los recibos N.º 15622, N.º 15648, N.º 15649, N.º 15650, N.º 15651, N.º 15652, N.º 15653, N.º 15654 y N.º 15655, de fecha 30 de noviembre de 2012, que obra en autos de fojas 238 a 246. Respecto de los montos percibidos por el MORDAZA producto de un indebido incremento de su remuneracion mensual 9. En el presente caso, conforme se observa de las solicitudes de declaratoria de vacancia, asi como de los recursos de apelacion presentados por MORDAZA de la MORDAZA Llajaruna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Bander Yojansson MORDAZA MORDAZA, se le imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, haber percibido, por concepto de remuneracion mensual, sumas superiores a las que le correspondian, al haberse fijado la misma supuestamente por encima de lo permitido por el Decreto Supremo N.º 025-2007-PCM, negandose el burgomaestre a devolver dichos montos. 10. Atendiendo a ello, en primer lugar, es preciso recordar que por medio de la Resolucion Nº 82-2013JNE, este organo colegiado senalo que el incumplimiento o contravencion de la prohibicion prevista en el articulo 63 de la LOM, sobre restricciones a la contratacion, es una infraccion que reviste particular trascendencia en nuestro ordenamiento juridico, por cuanto acarrea la imposicion de la sancion mas grave que preve la LOM para las autoridades ediles, como lo es la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, dispuesta por el articulo 22 de la LOM. Por esta razon, dicha causal de vacancia debe ser interpretada en forma restrictiva, no