Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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la empresa no tuviera acceso a dicho correo, por la ocurrencia del evento de interrupcion, buscara medios alternativos de comunicacion en lo que sea posible de acuerdo a las circunstancias. Cuando, de acuerdo a la importancia y caracteristicas del evento, la empresa lo considere necesario, se buscara obtener comunicacion directa con el funcionario responsable en la Superintendencia, para lo cual se proveera posteriormente datos de contacto. La empresa debera mantener informada a la Superintendencia respecto a las medidas tomadas frente a dicho evento para asegurar la continuidad de sus operaciones, hasta que se restablezca el funcionamiento normal de sus procesos. Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la ocurrencia del evento, la empresa debera remitir un informe detallado en que se explique: a) Las razones de la MORDAZA b) La duracion c) Las lineas de negocio, productos y procesos operativos afectados, segun sea el caso d) Las medidas tomadas para superar el evento e) La situacion existente a la fecha de reporte y si este ha sido completamente superado. Posteriormente, mediante Oficio Multiple, la Superintendencia podra definir la estructura minima del informe, asi como su MORDAZA por medios electronicos. Las empresas deberan definir politicas y procedimientos internos para asegurar el oportuno reporte a la Superintendencia de los eventos senalados en la presente Circular. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 5. Disposicion Final Las empresas contaran con un plazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la fecha para su adecuacion a las presentes disposiciones. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 844725-1

empresas supervisadas el informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informatico, que es requerido segun el articulo 18º, inciso g), y en concordancia con el articulo 21º del Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos, aprobado por Resolucion SBS Nº 037-2008; y habiendo cumplido con la pre publicacion de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicacion de la presente Circular: 1. Alcance La presente circular sera de aplicacion a las empresas senaladas en los articulos 16° y 17° de la Ley General, asi como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante, empresas. Tambien sera de aplicacion a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (CMAC), la MORDAZA Municipal de Credito Popular, el Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), el Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y MORDAZA de Beneficios bajo control de la Superintendencia, en tanto no se contrapongan con las normativas especificas que regulen el accionar de estas empresas. 2. Definiciones Para la aplicacion de la presente MORDAZA deberan considerarse las siguientes definiciones: a) MORDAZA Producto: Producto lanzado por primera vez por la empresa. En la presente MORDAZA, se considera tambien un "nuevo producto" cuando se realiza un cambio en un producto existente que modifica su perfil de riesgo. b) Producto: Bienes y/o servicios brindados por las empresas a sus clientes y usuarios. c) Subcontratacion significativa: Aquella subcontratacion que, en caso de MORDAZA o suspension del servicio, puede poner en riesgo importante a la empresa, al afectar sus ingresos, solvencia, o continuidad operativa. 3. Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informatico Los informes a que hace referencia el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos, en su articulo 18º, inciso g), contendran la estructura e informacion que sea apropiada de acuerdo a la metodologia y condiciones propias de cada empresa, debiendo contener la informacion minima siguiente: a) Informacion del MORDAZA producto o cambio importante. En el caso de los nuevos productos se debera incluir descripcion del producto, MORDAZA operativo asociado, MORDAZA y MORDAZA objetivo; para el caso de los cambios importantes en el ambiente de negocio, operativo o informatico, una breve descripcion del cambio, indicando el objetivo que la empresa busca alcanzar. b) Descripcion de los riesgos identificados como consecuencia del lanzamiento del MORDAZA producto o por los cambios en el ambiente de negocios, operativo o informatico. c) Deberan incluirse claramente los tipos de riesgos asociados, teniendo como referencia minima los indicados en el articulo 5° del Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos. d) Resultados de la evaluacion realizada y medidas de tratamiento implementadas o propuestas a fin de gestionar el riesgo. Las empresas remitiran a esta Superintendencia, MORDAZA de los informes, dentro de los diez (10) dias habiles de presentados al comite de riesgos o al comite especializado que MORDAZA evaluado dicha materia. Las empresas deberan remitir, junto con los informes senalados, de ser el caso, un resumen de los principales acuerdos tomados por el comite de riesgos o comite especializado respecto al informe presentado. Se exceptuaran del envio los informes que MORDAZA requeridos como parte de un MORDAZA de autorizacion.

Circular sobre Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informatico
CIRCULAR N° G-165-2012 MORDAZA, 20 de setiembre de 2012 -----------------------------------------------Ref.: Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informatico -----------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; y, por el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 05497-EF; esta Superintendencia ha resuelto establecer las siguientes disposiciones con la finalidad de requerir a las