Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Sistema Conservacion de SIRECOM Regional MORDAZA de -

ORDENANZA REGIONAL N° 05-2012-CR/GRM 20 de MORDAZA del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru reformado por la Ley Nº 28607 y lo establecido por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de MORDAZA es persona juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; con jurisdiccion en el ambito de la circunscripcion territorial del departamento de Moquegua; Que, Segun el informe tecnico sustentatorio, remitido mediante la Carta N° 009-2012-PRONANP-SCRMOQUEGUA/EGT, MORDAZA con la Carta N° 013-2012PRONANP-SCR-MOQUEGUA/EGT la Region MORDAZA tiene ecosistemas particulares, los mismos que albergan una biodiversidad amenazada y poco estudiada, razon por lo que es necesario impulsar su proteccion y promover la investigacion sobre la diversidad biologica y los servicios ambientales que proveen; igualmente, la vegetacion en la Region MORDAZA esta enmarcada en formaciones como los bofedales, tolares, quenoales, pajonales, puyales y MORDAZA que cumplen funciones importantes en el ciclo de los ecosistemas, a traves de la regulacion hidrica, la captacion de carbono, proveyendo alimento para animales domesticos y refugio a animales silvestres; destacando en la fauna MORDAZA de la Region: las vicunas, guanacos, tarucas, condores, entre otros, que de ser bien manejada y protegidos brindaria beneficios en el aspecto socioeconomico de las personas que manejan el recurso; que a la fecha se ha logrado identificar 11 sitios prioritarios para su conservacion en la Region MORDAZA, tales como: Humedales de Ichuna, Quenoales de Muylaque, MORDAZA de Amoquinto, MORDAZA de Huacaluna y Tacahuay, Chilata, MORDAZA del Ticsani, Desierto Altoandino, MORDAZA del Alto Tambo, Quenual de Arondaya y MORDAZA, Bofedales de Titijones y Humedales de los Andes Centrales; Que, por los hechos expuestos en el considerando precedente, y dado a que un sistema es un conjunto de procesos o elementos interrelacionados con un medio para formar una totalidad encauzada hacia un objetivo comun; la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente propone la creacion del "Sistema Regional de Conservacion Moquegua" ­ SIRECOM, como un medio vinculado al MORDAZA de planificacion territorial y al plan estrategico de desarrollo Regional, asi como a las estrategias e instrumentos nacionales para la conservacion de la biodiversidad; enmarcandose dentro de los sistemas de gestion ambiental nacional y regional. Que, a traves del Dictamen N° 006-2012-DRAJ/GRMOQ, la Direccion Regional de Asesoria Juridica, al respecto, emite opinion legal senalando que segun el MORDAZA regulado en el articulo 68° de la Constitucion Politica del Peru "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas"; a cuyo proposito tambien esta orientado el articulo 12° de la Ley N° 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, donde trasciende el MORDAZA de sostenibilidad; asi como el numeral 8 del articulo 8° de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, al precisar que "La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo,

la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad"; en consecuencia el Gobierno Regional MORDAZA esta llamado a promover la conservacion y proteccion de la diversidad biologica y areas naturales dentro de su ambito territorial asi como a lograr el uso racional de los recursos naturales de manera que le den sostenibilidad a su desarrollo socioeconomico; Que, la finalidad que tiene el Gobierno Regional, de acuerdo al articulo 4° de la Ley N° 27867, esencialmente es de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, el cual, a decir del articulo 5° de la Ley en mencion, comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, politico, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizando con la dinamica demografica, el desarrollo social equilibrado y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; a lo que perfectamente contribuiria un sistema regional de conservacion de los recursos naturales; Que, a proposito, la propia Constitucion Politica del Peru en su articulo 192° numerales 6 y 7, concordantes con los incisos f) y g) del articulo 9° de la Ley N° 27867, consideran como competencias del Gobierno Regional dictar las normas inherentes a la gestion regional; promoviendo y regulando actividades y/o servicios, entre otras, en materia de medio ambiente, de acuerdo a ley; a cuyo efecto, es de tener presente el articulo 38° de la Ley N° 27867, el cual permite que mediante Ordenanza Regional se normen asuntos de caracter general, como es la regulacion del sistema propuesto; mas aun si segun los incisos e) y j) del articulo 53° de la misma Ley, el Gobierno Regional tiene como funciones en materia ambiental "Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas" asi como de "Administrar, en coordinacion con los Gobiernos Locales, las areas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdiccion,..."; funciones que las debe cumplir el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante un sistema regional de conservacion de areas naturales, debido a que dentro de su jurisdiccion existen especies de MORDAZA y fauna endemicas y categorizadas en peligro de extincion, vulnerable, en estado critico, asi como ecosistemas fragiles y con altos niveles de amenazas; que a tenor del inciso B) del articulo 3° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, se trata de areas de administracion regional o areas de conservacion regional. Que, de acuerdo al articulo 11° de la Ley N° 26834, concordante con el inciso d) del articulo 53° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales estan facultados para gestionar o proponer ante el SINANPE la creacion de areas de conservacion regional en su jurisdiccion; las mismas que se conforman sobre areas que, teniendo una importancia ecologica significativa, no califican para ser declaradas como areas del Sistema Nacional y en consecuencia serian areas del Sistema Regional de Conservacion de Areas Naturales; como la propuesta hecha por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; mejor aun si en los primeros anos el manejo del Sistema estara financiado con recursos provenientes de la KFW y el GEF canalizados por PROFONANPE, en el MORDAZA del Convenio suscrito por SERNANP, PROFONANPE y el Gobierno Regional Moquegua; Que, en el ambito territorial de la Region MORDAZA existen espacios naturales para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible de la Region; de modo que es necesario contar con un ente rector de las areas naturales protegidas de administracion Regional o de conservacion Regional y para apoyo de su gestion conformar un organo consultivo; pero que la creacion de ese ente rector es un MORDAZA de caracter general, por lo que debe ser regulado mediante Ordenanza Regional, cuya aprobacion es atribucion del Consejo Regional, en aplicacion del inciso a) del articulo 15° de la Ley N° 27867; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno del