Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2012 (10/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2012

MORDAZA legal vigente y genera distorsiones en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, de conformidad con lo senalado en el Informe MORDAZA citado, este organismo considera que el Mandato de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 088-2012-CD/OSIPTEL modifica correctamente el esquema de liquidacion establecido en el Mandato de Interconexion N° 001-2000-GG/OSIPTEL, y establece un cargo de terminacion de llamada en la red del servicio movil que cubra al menos los costos de TELEFONICA MOVILES, como parte solicitante del Mandato de Interconexion; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 424GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, conforme al articulo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el Informe N° 424-GPRC/2012, corresponde desestimar las pretensiones formuladas y en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por TELEANDINA; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion 475; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion presentado por Compania Telefonica MORDAZA S.A. el 24 de MORDAZA de 2012; de conformidad con lo expuesto en la presente resolucion y en el Informe N° 424-GPRC/2012. Articulo 2°.- La presente resolucion y el Informe Nº 424-GPRC/2012, seran notificados a Telefonica Moviles S.A. y Compania Telefonica MORDAZA S.A. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 3°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 838534-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican el Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores
RESOLUCION SMV Nº 038-2012-SMV/01 MORDAZA, 07 de septiembre de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2012027989, el Informe Conjunto N° 673-2012-SMV/06/10 de fecha 29 de agosto de 2012, presentado por la Oficina de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y el Proyecto de Modificacion del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores;

Que, mediante carta AL-040-12 de fecha 09 de agosto del 2012, CAVALI S.A. ICLV (en adelante, CAVALI) solicito a la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) la admision del Ministerio de Economia y Finanzas (en adelante, MEF) como participante directo de dicha Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores (en adelante, ILCV) a fin de encargarse de la liquidacion de operaciones en el MORDAZA primario de bonos soberanos; Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 061-2011-EF, las liquidaciones correspondientes a la colocacion de bonos soberanos en el MORDAZA primario de valores y a las transferencias de estos titulos en el MORDAZA MORDAZA de valores, se efectuan mediante la modalidad "entrega contra pago", precisandose que la liquidacion correspondiente a la colocacion de bonos soberanos en el MORDAZA primario de valores debe llevarse a cabo a traves de CAVALI, utilizando dicha modalidad de "entrega contra pago"; Que, en tal sentido, con el objeto de que la liquidacion de fondos y de valores derivados de la colocacion primaria de dichos bonos pueda realizarse a traves de CAVALI, es necesario que el MEF intervenga como uno de sus participantes, de manera que la liquidacion se realice de forma directa entre el emisor y las entidades financieras adjudicadas en la subasta y pueda cumplirse con la modalidad de entrega contra pago; Que, de acuerdo con el articulo 224° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV), pueden ser participantes de una ICLV, los agentes de intermediacion, las empresas bancarias y financieras, las companias de seguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversion y las administradoras de fondos de pensiones, asi como otras personas nacionales o extranjeras que determine la SMV mediante disposiciones de caracter general; Que, el articulo 31° del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 (en adelante, el Reglamento de las ICLV) precisa que, bajo la propuesta de la propia ICLV, es posible admitir como participantes a sujetos distintos de los senalados en el articulo 224° de la LMV, siempre y cuando se cuente con la conformidad por parte de la SMV; Que, segun lo establecido en el articulo 5°, literal b), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y en el articulo 9°, numeral 2), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011EF, corresponde al Directorio de esta Superintendencia la aprobacion de las normas generales que regulen materias bajo su competencia; Que, la SMV, en virtud del articulo 236º de la LMV, tiene facultades expresas para regular las relaciones que existen entre las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, sus participantes y los emisores. Sobre la base de dichas facultades, se aprobo la Resolucion CONASEV Nº 077-2007-EF/94.01.1 reconociendo expresamente al Banco Central de Reserva del Peru como participante directo o indirecto de una ICLV, sujetando su actuacion a lo establecido en el contrato que firme con la mencionada ICLV, por lo que debe replicarse dicho precedente a la solicitud formulada por el MEF; Que, la intervencion del MEF como participante en CAVALI, estara limitada a la subasta primaria de los bonos soberanos en los cuales actuara como emisor de los valores. De esta manera, su objeto no sera intervenir como participante en las operaciones en el MORDAZA MORDAZA y, por tanto, resulta necesaria la aprobacion de un regimen especial en cuanto a los procedimientos para su admision y las obligaciones que le resulten aplicables; Que, en ese sentido, se propone que la relacion entre la ICLV y el MEF se sujetara a lo previsto en el contrato suscrito entre las mencionadas partes; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesion de fecha 07 de septiembre de 2012;