Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2012 (09/09/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2012
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, unicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular, la paralizacion de los servicios publicos o de la atencion de necesidades basicas; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 1708-2012GOREMAD/PR de fecha 01 de agosto de 2012 el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, solicito a OSINERGMIN que se les exceptue de su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, a las embarcaciones que realizan el transporte de combustible en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, a fin de evitar el desabastecimiento de combustibles y con ello la afectacion de la atencion de necesidades basicas en las localidades ubicadas en el citado departamento; Que, posteriormente, se han llevado a cabo tres reuniones en la Presidencia del Consejo de Ministros en la que participaron OSINERGMIN, el Ministerio de Energia y Minas (MEM), Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru (DICAPI), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) en donde se manifesto la preocupacion por implementar medidas que permitan solucionar el problema suscitado por el transporte de combustibles en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, como consecuencia de las mencionadas reuniones, se acordo que una comision conformada por las entidades mencionadas en el parrafo anterior acuda a la MORDAZA del departamento de MORDAZA de MORDAZA, evacuandose el Informe Interno de fecha 02 de setiembre de 2012 en el cual se evidencia, entre otros, la existencia de un problema de desabastecimiento de combustibles en la MORDAZA de Huepetue; Que, asimismo, dentro de los acuerdos llegados, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru (DICAPI) le correspondera a emitir un dispositivo legal que permita a los medios de transporte acuatico el
traslado temporal de combustibles liquidos la navegacion sobre el rio Inambari, ubicado en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, el Informe GFHL-UROC-953-2012 de fecha 7 de setiembre de 2012 elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, indica que la pretension del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA obedece a la necesidad de establecer medidas transitorias para asegurar el transporte fluvial de combustibles que faciliten el abastecimiento de tales productos en el departamento de MORDAZA de MORDAZA para atender asi las necesidades basicas de la localidad; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 0022011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptue temporalmente a las embarcaciones que desarrollan el transporte fluvial de combustibles en los puertos de Mazuko y San MORDAZA ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, de la obligacion de contar con la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Liquidos, y que como tal se les incorpore al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para transportar exclusivamente los siguientes productos: Diesel B5 hasta un contenido MORDAZA de 50 ppm (Diesel B5-S50) y Gasolina de 84 octanos, hasta su capacidad de almacenamiento, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones tecnicas; Que, finalmente, se debe precisar, de acuerdo al citado informe, que los alcances de esta resolucion no se aplican a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA suspendidos por OSINERGMIN del Registro de Hidrocarburos, los cuales deberan acreditar la operatividad de su establecimiento, conforme a la normativa vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar por un plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir del dia de entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Liquidos establecida en el articulo 5º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM y en consecuencia se les incorpore al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a las embarcaciones que desarrollan el transporte fluvial de combustibles liquidos en los puertos de Mazuko y San MORDAZA ubicados en el departamento de MORDAZA de Dios; exclusivamente para el transporte de Diesel B5 hasta un contenido MORDAZA de 50 ppm (Diesel B5-S50) y Gasolina de 84 octanos de acuerdo a su capacidad de almacenamiento. Para acogerse a la presente excepcion, los titulares de las embarcaciones mencionadas deberan solicitarla mediante un escrito presentado por mesa de partes de OSINERGMIN. Los alcances de esta excepcion no se aplican a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA que han sido suspendidos por OSINERGMIN del Registro de Hidrocarburos. Articulo 2°.- Disponer, que a efectos de mantener los efectos de la excepcion asi como la incorporacion en el SCOP, las embarcaciones mencionadas en el articulo anterior deberan presentar, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, los documentos que acrediten contar con: - Poliza de Seguro de Responsabilidad Extracontractual por cada embarcacion. Civil