Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474081

del Reglamento y su Anexo I, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza, se aplicara para las solicitudes sobre Beneficio de Arbitrio Social y/o renovacion del mismo que se inicien a partir de la vigencia de la presente norma. Las solicitudes en tramite sobre el indicado Beneficio, se seguiran conduciendo por las disposiciones municipales correspondientes. Segunda.- Deroguese toda MORDAZA municipal que se oponga a lo establecido mediante la presente Ordenanza. Tercera.- Delegar en el senor MORDAZA la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA

836574-1

Establecen el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 009
La Punta, 30 de agosto de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion celebrada el 30 de agosto de 2012, con el MORDAZA aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: En Sesion de fecha 30 de agosto de 2012, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas a traves del Informe Nº 051-2012-MDLP-GR, que propone el Beneficio Especial para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Gerencia de Rentas registra deudas por cobrar en materia tributaria y no tributaria, respecto de las cuales propone aplicar beneficios especiales que incentiven en los contribuyentes el cumplimiento de pago de las mismas y, de esta forma, sincerar las deudas exigibles y reducir los saldos por cobrar, asi como optimizar la gestion de cobranza con la consecuente captacion de ingresos para la institucion; Que, para tales efectos, precisa como aspectos a considerar dentro del beneficio propuesto, los relacionados a: 1) Deudas Tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de diferentes ejercicios, 2) Deudas por concepto de Multas Tributarias como consecuencia de actualizacion de valores, datos y declaraciones extemporaneas, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la via ordinaria como en la coactiva, 4) Deudas por concepto de Multas Administrativas, y 5) Beneficios por pago puntual y por la condicion de pensionista respecto de deudas tributarias, entre otros aspectos; Que, en tal sentido, constituye objetivo del beneficio propuesto, reducir los saldos por cobrar y a la vez brindar las facilidades que cada uno de los aspectos MORDAZA mencionados amerita, procurando para los administrados

un escenario mas conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, al regularizar las deudas que mantienen pendientes con la entidad; Que, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados, con la finalidad que los mismos cumplan con regularizar sus obligaciones pendientes, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdiccion, involucrando por tanto un criterio de colaboracion por parte de la Municipalidad con sus vecinos, retribuyendo estos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, la Administracion puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento respecto a las obligaciones tributarias, de conformidad a las disposiciones que esta establezca. Asimismo, el articulo 41º del referido Codigo dispone que la deuda tributaria solo podra ser condonada, con caracter general, por MORDAZA expresa con rango de ley; Que, de conformidad a lo previsto en el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, de otro lado, si bien el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", dispone que las entidades deberan efectuar la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no menor de 30 dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, dicha disposicion no seria aplicable al presente caso, teniendo en cuenta que lo dispuesto en el proyecto de Acuerdo de Concejo materia del presente informe, constituye un beneficio para la comunidad puntena, es decir, es de interes publico, por lo que la demora en su aplicacion seria contraria al mismo. En ese sentido, su aprobacion y publicacion inmediata estaria comprendida dentro de las excepciones previstas en el numeral 3.2 de dicho articulo; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 084-2012-MDLP/ OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º Numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal del Distrito de La Punta, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, APROBO la siguiente Ordenanza: PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO Articulo 1º.- ESTABLEZCASE en la jurisdiccion del distrito de La Punta, el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias. Articulo 2º.- DEFINICIONES: 2.1 Deuda Tributaria: Es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, y Licencia de Funcionamiento, asi como la contenida en Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Perdida de Beneficio. 2.2 Deuda No Tributaria: Es la constituida por la aplicacion de las multas originadas por la comision de infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, asi como la contenida en Convenios de Fraccionamiento sobre deuda no tributaria y en Resoluciones de Perdida de Beneficio. 2.3 Compromiso de Pago: Forma de pago en cuotas respecto a deuda tributaria y no tributaria que se encuentra en cobranza coactiva. Articulo 3º.- ALCANCES: Podran acogerse al presente Beneficio Especial, los administrados que registren Deuda Tributaria y/o No Tributaria, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto de los tributos y conceptos descritos en el articulo 2 anterior. Los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al beneficio, dentro de la vigencia de la presente norma. Articulo 4º.- BENEFICIOS: Los beneficios que se aplicaran son los siguientes: