Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2012 (24/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2012

Articulo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, del personal militar de la Republica del Ecuador detallado a continuacion, del 24 de octubre al 24 de noviembre de 2012, a fin que participen en una pasantia de levantamiento hidrografico fluvial a bordo del B.A.P. `STIGLICH". 1. MORDAZA de Navio 2. Marinero MORDAZA MORDAZA Olvedo MORDAZA MORDAZA Huayamabe

CARGO NOMBRES Y APELLIDOS Jefe de la Unidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Planeamiento y Presupuesto Jefe de la Unidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alavedra Comunicacion e Imagen Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA ANANOS Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" 857166-1

Articulo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 857578-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del ano 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 643-2012-EF/15 MORDAZA, 19 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, el literal e) del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 7º del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Produccion informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, asimismo, el primer parrafo del articulo 6º del Reglamento en mencion, senala que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefes de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto y de Comunicacion e Imagen en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2012-MIDIS/P65-DE MORDAZA, 15 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 065-2012MIDIS se formalizo la creacion de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; asimismo, se dispuso designar como funcionario responsable de dicha unidad ejecutora al Director Ejecutivo del Programa; Que, por Resolucion Ministerial Nº 177-2012-MIDIS se aprobo el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", documento tecnico normativo de gestion que determina su estructura, funciones generales del programa social, funciones especificas de las unidades que lo integran, necesidades minimas de personal, asi como los principales procesos tecnicos y/o administrativos del programa orientados al logro de su mision, vision y objetivos estrategicos, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, se encuentran vacantes los cargos de Jefes de las Unidades Organicas de Planeamiento y Presupuesto; y de Comunicacion e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo que designe a los profesionales que asumiran la Jefatura de las citadas unidades organicas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-2012-MIDIS, 006-2012-MIDIS y 0092012-MIDIS, y las Resoluciones Ministeriales Nº 0652012-MIDIS y 177-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Jefes de Unidad en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", a partir del 15 de octubre de 2012, a los siguientes profesionales: