Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2012 (17/10/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

476468
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de octubre de 2012

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y Decretos Supremos Nºs. 016-2008-MTC y 022-2009-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 091208 de fecha 26 de MORDAZA de 2012, la empresa denominada WORLD WIDE MAGICO MOTOR S.A.C., en adelante El Taller, solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, mediante Oficio Nº 5770-2012-MTC/15.03 de fecha 10 de agosto 2012, notificado en la misma fecha, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El Taller, requiriendole la subsanacion correspondiente, para el cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles;

Que, mediante Parte Diario N° 100680 de fecha 16 de agosto de 2012, El Taller presenta diversa documentacion en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1782012-MTC/15.03.A.A, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada WORLD WIDE MAGICO MOTOR S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado en Av. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nº 2039, Urb. MORDAZA MORDAZA de Garagay, Distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- La empresa denominada WORLD WIDE MAGICO MOTOR S.A.C., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION