Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2012 (16/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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conformidad a lo establecido en el Literal a) del Numeral l de la presente Declaracion de Interes, y en el MORDAZA de lo establecido en los articulos 1º y 14º del Decreto Legislativo Nº 1012, concordado con los articulos 6º y 15º de la Ley Nº 28059, el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0152004-PCM, asi como lo establecido por la Ley Nº 29230 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 248-2009-EF. Del regimen de bienes: El predio materia del derecho de usufructo es de propiedad del Gobierno Regional de MORDAZA, dicho bien es inalienable e imprescriptible. Durante y luego de la vigencia del derecho real de superficie, el Gobierno Regional mantendra la titularidad del predio. Seran considerados bienes del Gobierno Regional: i) los inmuebles, servidumbres y obras de infraestructura entregados por la entidad, incluyendo el area del terreno; y ii) los bienes resultado de las obras y edificaciones en general, dentro del area del terreno, que hubieran sido construidos o adquiridos por el superficiario durante la vigencia del contrato. Seran considerados bienes del superficiario, todos los bienes destinados a la ejecucion del contrato, distintos a los bienes del Gobierno Regional. El plazo de vigencia del Contrato. El plazo de vigencia del Contrato sera de cuarenta (40) anos, el mismo que coincide con el plazo del Derecho de Superficie, sin perjuicio de aquellas obligaciones que se vayan ejecutando, en lo referido a la ejecucion de las obras de infraestructura que se tienen previstas desarrollar, en un plazo aproximado de un ano desde que se cuente con la correspondiente licencia y/o autorizacion de obra para cada una de ellas. Derechos y Obligaciones de las Partes: a) Las atribuciones del Propietario: El Gobierno Regional en ningun caso reembolsara el valor de lo construido por el superficiario, quedando tambien prohibido la transmision del derecho real de superficie constituido, a menos que se trate de una empresa del mismo grupo. b) La autorizacion especifica sobre la facultad de ejecutar el Proyecto de Inversion Privada directamente por un tercero. c) El derecho del Proponente a ceder su posicion contractual a otra empresa del grupo economico al que pertenece. d) La determinacion del sistema de ingresos previstos como retribucion del Proponente, por la ejecucion y/ o explotacion del "Centro Comercial" y "El Colegio Privado". e) Los mecanismos que aseguren al Proponente la percepcion de los ingresos previstos como retribucion por la ejecucion y/o explotacion del Proyecto. f) Las garantias que otorgara el Proponente: - Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato. - Garantia de Compromiso de Financiamiento y/o Ejecucion de la Nueva Sede del Gobierno Regional de Moquegua. g) La obligacion del Proponente de pagar al Propietario una retribucion que consistira en lo siguiente: - Un pago anual en dinero, en funcion al area ocupada bajo la modalidad de Derecho de Superficie, para la ejecucion de los componentes del Proyecto: "Centro Comercial" y "Colegio Particular", a excepcion de "El Parque", a razon de US$ 8.00 (Ocho Dolares de los Estados Unidos de Norte America) por metro MORDAZA (m2), hasta el periodo de recuperacion del capital, incrementandose luego de acuerdo a negociacion. - Diez (10) Becas Educativas por ano escolar que se mantendran vigentes a partir de la construccion de todos los componentes del Colegio Particular. - La implementacion y mantenimiento de las zonas verdes que conformaran las areas del MORDAZA que comprende el Proyecto "Centro Civico Regional." - Al termino del plazo (40 anos) del Derecho de Superficie, el Superficiario revertira a favor del Gobierno Regional de MORDAZA a Titulo Gratuito, y sin pago

alguno, la propiedad de todo aquello que hubiese sido construido por encima o debajo del terreno, que sera objeto del Derecho Real de Superficie. Debiendo reponer aquellos bienes, que por su estado, uso o el transcurso del tiempo pudieran resultar obsoletos, por equipos completos y nuevos que cumplan la misma funcion o finalidad, asegurandose que satisfagan todos los requisitos tecnicos minimos, de tal forma que, al termino del contrato todos los bienes deberan tener un nivel de optima calidad. - El Superficiario debera: Disenar y construir las obras civiles complementarias, de acuerdo al proyecto; ejecutar el equipamiento complementario; explotar y mantener el predio, de acuerdo a los terminos y condiciones establecidas en el proyecto definitivo materia del contrato; conservar las instalaciones en buen estado; Contratar las polizas de seguro; Obtener a su costo y riesgo, las autorizaciones, licencias y permisos necesarios que permitan la ejecucion de obras y explotacion del centro comercial y de la institucion Educativa. h) La obligacion del Propietario de realizar la entrega del area total del terreno, dentro de los veinte (20) dias habiles de suscrito el Contrato. i) La obligacion del Propietario de encargarse del mantenimiento de la "Nueva Sede del Gobierno Regional, con cargo a los recursos que perciba de la retribucion (contraprestacion) pagada por el Superficiario por el Derecho Real de Superficie. j) La obligacion del Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de su Oficina de Programacion e Inversiones de realizar las acciones del caso dentro del MORDAZA normativo del Sistema de Inversion Publica ­ SNIP a efecto de que el Proyecto de Inversion Publica "Nueva Sede del Gobierno Regional de Moquegua", debera ser estructurado de acuerdo a sus reales necesidades, y debera mantener una infraestructura consistente y uniforme con aquella desarrollada dentro del "Centro Civico Regional", sea declarado VIABLE e inscrito dentro de la Lista Priorizada de Proyectos del citado Gobierno Regional que debera ser remitido a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION. k) La obligacion del Proponente de presentar la correspondiente "carta simple de interes" ante el Gobierno Regional de MORDAZA, en virtud de la cual manifieste su voluntad de ejecutar el Proyecto de Inversion Publica: "Nueva Sede del Gobierno Regional", una vez que el mismo MORDAZA sido declarado viable por la Oficina de Programacion e Inversiones del Gobierno Regional de MORDAZA, de acuerdo al Sistema de Inversion Publica. l) La obligacion del Gobierno Regional de MORDAZA de solicitar a la Direccion Nacional del Tesoro Publico, que emita a favor del Proponente (Inversionista) los correspondientes Certificados "Inversion Publica Regional Local ­ Tesoro Publico" (CIPRL) por la ejecucion del citado Proyecto de Inversion Publica "Nueva Sede del Gobierno Regional de Moquegua", sin perjuicio del derecho del Proponente de solicitarlo directamente a la citada Direccion Nacional del Tesoro Publico, en caso que el Gobierno Regional de MORDAZA no MORDAZA efectuado la solicitud del caso. m) La obligacion del Proponente de presentar a la Fecha de Cierre (suscripcion del contrato) el contrato y/o acuerdo de asistencia tecnica y compromiso de inversion para la estructuracion, ejecucion y operacion del citado colegio por Colegios Peruanos S.A. n) La obligacion del Gobierno Regional de MORDAZA de gestionar ante las entidades publicas pertinentes, de ser el caso necesario, para que en el terreno se puedan desarrollar los componentes del "Centro Civico Regional", es decir el Centro Comercial, el Colegio Privado, el MORDAZA y la Nueva Sede del Gobierno Regional. o) Otras a ser establecidas en la version definitiva del Contrato de Promocion de la Inversion Privada, que sea suscrito con el Gobierno Regional de MORDAZA en su debida oportunidad. El sometimiento a arbitraje, como mecanismo de solucion de controversias derivadas de la ejecucion del Contrato. Las causales de suspension del Contrato. i) Fuerza Mayor, que impida la ejecucion del Contrato conforme a dicho documento y a las leyes aplicables.