Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2012 (15/10/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476319

incluyo una exposicion de motivos y establecio un plazo de quince (15) dias calendario para la remision de las opiniones y sugerencias de los interesados, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento de sus funciones; Que, dentro del plazo establecido se recibieron las opiniones y sugerencias de Electroperu S.A., Kallpa Generacion S.A. y Compania Minera Antamina S.A., los cuales han sido analizados en el Informe Tecnico Nº 4712012-GART y en el Informe Legal Nº 469-2012-GART y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro"; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivacion que sustenta la presente resolucion, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Legislativo 1041; en el Decreto Supremo Nº 001-2010-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA "Compensacion por Generacion Adicional", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogar la MORDAZA "Compensacion por Generacion Adicional" aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº002 -2009-OS/CD. Articulo 3º.- La presente resolucion y su Anexo deberan ser publicadas en el diario oficial El Peruano y consignadas, conjuntamente con el Informe Tecnico Nº 0471-2012-GART y el Informe Legal Nº 469-2012-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 18 de octubre de 2012. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO "COMPENSACION POR GENERACION ADICIONAL" Articulo 1º. MORDAZA LEGAL Para efectos del presente procedimiento se considerara como Leyes Aplicables las normas que se indican a continuacion y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: · Decreto de Urgencia Nº 037-2008: Decreto de Urgencia que Dicta Medidas Necesarias para Asegurar el Abastecimiento Oportuno de Energia Electrica al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). · Decreto de Urgencia Nº 049-2008: Decreto de Urgencia que Asegura Continuidad en la Prestacion del Servicio Electrico. · Decreto de Urgencia Nº 049-2011: Decreto de Urgencia que Amplia la vigencia y modifica el Decreto de Urgencia 037-2008. · Decreto Supremo Nº 031-2011-EM: Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 037-2008. · Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. · Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. · Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas.

· Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN. · Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados, aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0802012-OS/CD. · Procedimientos Tecnicos del COES. Articulo 2º. OBJETIVO 2.1 Establecer la forma, responsabilidades, secuencia y calculos que se deben seguir con relacion al Cargo Unitario por Generacion Adicional en aplicacion del Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008. 2.2 Por disposicion del Decreto de Urgencia Nº 0372008, OSINERGMIN se abocara unicamente a trasladar a los Usuarios en las tarifas, los costos incurridos por la empresa estatal en aplicacion de referido decreto de urgencia. De esta manera, sera la Autoridad de Control pertinente quien se encargara de fiscalizar y auditar la eficiencia y eficacia del procedimiento de contratacion mencionado. Articulo 3º. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente MORDAZA se emplean las siguientes definiciones: 3.1 Agentes: Denominacion generica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. 3.2 Ano Tarifario: Periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del siguiente ano. 3.3 Cargo Unitario por Generacion Adicional: Cargo unitario expresado en Nuevos Soles por kW al mes, que se publicara en la Resolucion que establezca los Precios en MORDAZA, y que es incluido como una componente en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. 3.4 COES: Comite de Operacion Economica del SEIN. 3.5 Situacion de Restriccion Temporal de Generacion: Situacion declarada por el Ministerio de Energia y Minas para asegurar el abastecimiento oportuno de energia electrica en el SEIN. 3.6 Generacion Adicional: Magnitud de capacidad adicional de generacion, transmision y/o importacion de energia del extranjero para asegurar el abastecimiento de energia electrica calculada por el Ministerio de Energia y Minas y requerida a las empresas del sector en las que el Estado tenga participacion mayoritaria. 3.7 Costos Totales: Monto expresado en Nuevos Soles, que corresponde a los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurran las empresas estatales por la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 037-2008. 3.8 Costos Totales Estimados: Monto total estimado de los Costos Totales en el Plazo de Recuperacion, calculado de acuerdo con lo senalado en el Articulo 4º. 3.9 Costos Totales Incurridos: Monto total obtenido de los Costos Totales en un mes, calculado de acuerdo con lo senalado en el Articulo 6º. 3.10 DS 031-2011: Decreto Supremo Nº 031-2011 que reglamenta el DU 037-2008. 3.11 DU 037-2008: Decreto de Urgencia Nº 0372008 que dicta Medidas Necesarias para Asegurar el Abastecimiento Oportuno de Energia Electrica al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). 3.12 GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN.