Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2012 (12/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2012

Articulo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados y dar termino a la encargatura efectuada mediante Resolucion Ministerial N° 4852012/MINSA. Articulo 2°.- Encargar al Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA Honorio-Arroyo MORDAZA, Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, Nivel F-5, la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional denominado "Sistema de Atencion Movil de Urgencia"SAMU, en adicion a sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

852476-1

Declaran infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA contra la Resolucion Ministerial N° 791-2012/ MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 807-2012/MINSA
MORDAZA, 11 de octubre del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-096820-003 que contiene el escrito de fecha 09 de octubre de 2012, presentado por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud ­ FENUTSSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 791-2012/ MINSA, se declara improcedente la huelga nacional indefinida convocada a partir del 17 de octubre del presente ano, por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA; Que, mediante documento de visto, la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, solicita la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 791-2012/ MINSA, fundamentando su pedido en lo dispuesto por el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, al senalar que el Ministerio de Salud no ha emitido pronunciamiento dentro del termino senalado por ley, habiendo incurrido en nulidad la Resolucion Ministerial Nº 791-2012/MINSA, por considerar que mediante Oficio N° 2962012-CEN-FENUCTSSA, presentado el 10 de setiembre de 2012, en el que se comunica sobre el paro preventivo de 72 horas, se habria dado inicio al computo del plazo para emitir la resolucion que declara la improcedencia de la huelga, al haber consignado alli que de no dar solucion a sus reclamos se estaria iniciando una huelga nacional indefinida a partir del 17 de octubre de 2012; Que, al respecto se tiene que de conformidad con lo establecido en el articulo 74° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la Resolucion que declara la improcedencia de la huelga puede ser impugnada via recurso de apelacion dentro del tercer dia de notificada la parte, sin embargo, se aprecia que la FENUTSSA ha deducido la nulidad de la Resolucion Ministerial N° 7912012/MINSA, al margen del procedimiento establecido en el MORDAZA legal aplicable a la materia; Que, por otro lado, el numeral 11.1 del articulo 11° de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que la nulidad solo puede ser deducida a traves de recurso administrativo correspondiente, con lo cual la nulidad deducida por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud ­ FENUTSSA, no resulta viable; Que, no obstante y de acuerdo a lo senalado en el articulo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo

General, el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que se deduzca su verdadero caracter; Que, en el presente caso, se advierte que la intencion de la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA es impugnar la Resolucion Ministerial N° 791-2012/MINSA en el MORDAZA del procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, por lo que el escrito presentado con fecha 09 de octubre de 2012, debe entenderse como uno de apelacion; Que, del analisis de los antecedentes se aprecia que mediante Memorando N° 1417-2012-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos informa que por Resolucion Ministerial Nº 730-2012-MINSA, se conforma la Mesa de Dialogo Permanente, con la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, encargada de analizar la problematica laboral de los trabajadores del Sector Salud y proponer alternativas de solucion, precisando que la referida Comision continuaba analizando la problematica laboral; Que, asimismo, obra el Acta de fecha 25 de septiembre de 2012, en la que consta expresamente que MORDAZA partes se comprometian a que el Ministerio de Salud informaria a la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, sobre el resultado de las acciones ejecutadas, habilitandose un plazo para la MORDAZA de dicho informe que vence el proximo 15 de octubre de 2012; Que, sin embargo, pese a no haberse agotado la negociacion directa se comunico a la Titular del Sector, mediante Oficio N° 333-2012-CEN-FENUTSSA, sobre el inicio de una huelga nacional indefinida convocada para el 17 de octubre de 2012, evidenciandose del analisis al recurso formulado que la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA no ha rebatido la resolucion impugnada en este extremo, confirmandose con ello la inobservancia de lo dispuesto en el articulo 75° de la mencionada MORDAZA, que establece que, el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida; Que, por otro lado, se tiene ademas que mediante la resolucion impugnada se declara improcedente la huelga por cuanto no se cumplio con acreditar oportunamente los requisitos de procedencia establecidos en los literales b) y c) del articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, hecho que ha sido verificado del contenido de los documentos que como antecedentes acompanan al expediente, no evidenciandose que en su oportunidad se MORDAZA acompanado al comunicado del inicio de la huelga nacional indefinida MORDAZA del acta correspondiente con las formalidades de Ley; Que, por los fundamentos expuestos se puede verificar que la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA no ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, ni con lo dispuesto en el articulo 75º de la acotada MORDAZA, confirmandose los hechos que motivaron la emision de la Resolucion Ministerial Nº 791-2012/MINSA; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, contra la Resolucion Ministerial Nº 791-2012/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

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