Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2012 (10/10/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

475975

f) Identi cacion de las embarcaciones que podran acogerse al Convenio de Adecuacion de Embarcaciones, por el Ministerio de la Produccion. g) Publicacion por el Ministerio de la Produccion del listado nal de las embarcaciones de Menor Escala registradas y sujetas al Reglamento de Ordenamiento, a que se re MORDAZA el articulo 7. Articulo 5.- Plazo para el inicio de los procedimientos de permiso de pesca de menor escala Los titulares de embarcaciones de mas de 10 metros cubicos de capacidad, a que se re MORDAZA el articulo 3 de la presente Resolucion, deberan presentar sus solicitudes para iniciar el procedimiento para la Obtencion del permiso de pesca de Menor Escala dentro del plazo de quince (15) dias calendarios, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 6.- Inspeccion de las embarcaciones Las embarcaciones pesqueras sujetas al Reglamento de la Ley de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, deberan pasar una Inspeccion Tecnica ante la Direccion General de Capitania y Guardacostas del Ministerio de Defensa, con la nalidad de veri car sus caracteristicas estructurales, lo cual incluye la cubicacion de la capacidad de bodega y la medicion de eslora, manga y puntal. Asimismo, la citada Direccion General contrastara esta informacion con el certi cado de matricula de la embarcacion. La Inspeccion Tecnica podracomprender tambien, de ser el caso, el Analisis de la Seguridad y Estabilidad de las embarcaciones, a n de determinar si existen problemas de operatividad tecnica para su operacion mas alla de las 5 millas marinas. Sin embargo, el Ministerio de la Produccion en coordinacion con la Direccion General de Capitania y Guardacostas del Ministerio de Defensa, podra solicitar la realizacion del Analisis de la Seguridad y Estabilidad de las embarcaciones, luego de otorgado el permiso de pesca. El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, podra participar en las labores de veri cacion de las caracteristicas estructurales de la embarcacion. De igual modo, los Gobiernos Regionales podran colaborar en dichas labores en calidad de veedores, de considerarlo conveniente. Articulo 7.- De las embarcaciones de Menor Escala aptas Emitido el informe de la Direccion General de Capitanias y Puertos del Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Produccion evaluara y determinara: a) las embarcaciones pesqueras que realizaran la actividad extractiva fuera de las 5 millas marinas a que se re MORDAZA el numeral 2.2 del articulo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE. b) las embarcaciones pesqueras de Menor Escala que presenten un problema tecnico - operativo yque podran acogerse al Convenio de Adecuacion de Embarcaciones, que sera aprobado por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera de Consumo Humano Directo del Ministerio. c) las embarcaciones pesqueras que no se encuentren comprendidas en los literalesa) y b) precedentes por sus especiales caracteristicas tecnicas,que no cali can como de Menor Escala y por tanto, no podran acogerse al Convenio de Adecuacion de Embarcaciones ni extraer el Recurso Anchoveta. Asimismo, el Ministerio de la Produccion publicara el listado nal de las embarcaciones de Menor Escala sujetas al Reglamento de OrdenamientoPesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, el mismo que comprendera a las embarcaciones comprendidas en los literales a) yb) citados en el parrafo anterior. Articulo 8.- Convenio de Adecuacion de las embarcaciones de menor escala que cuenten con problemas tecnico-operativos Los titulares de las embarcaciones pesqueras de mas de 10 metros cubicos de capacidad de bodega que presenten problemas tecnico-operativos y esten comprendidas en el listado a que se re MORDAZA el literal b) del

primer parrafo del articulo 7,suscribiran con el Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales, un Convenio de Adecuacion de Embarcacionesque viabilice su salida progresiva a partir de las5 millas marinas. En el citado Convenio, los titulares de las embarcaciones se obligaran a la adopcion de las acciones necesarias para adecuar dichas embarcaciones a las caracteristicas tecnicas y operativas requeridas para su operaciona partir de la MORDAZA MORDAZA 5. Las embarcaciones de Menor Escala podran realizar la actividad pesquera de extraccion del Recurso Anchoveta desde la MORDAZA MORDAZA 3 durante la vigencia del citado Convenio, correspondiendo al Gobierno Regional suscribir y hacer seguimiento al mismo. Veri cado el cumplimiento del Convenio de Adecuacion de Embarcaciones, los titulares de las embarcaciones pesqueraspodran extraer el Recurso Anchoveta a partir de la MORDAZA MORDAZA 5, correspondiendo al Ministerio de la Produccion adoptar las acciones de supervision y scalizacion correspondientes. El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, veri cara el cumplimiento del Convenio de Adecuacion de Embarcaciones. Articulo 9.- El Registro de Pescadores de MenorEscala Los titulares de embarcaciones pesqueras de Menor Escala deberan registrar a todos los pescadores que realicen dicha actividad y esten asociados a sus respectivas embarcaciones. El Registro de los Pescadores de Menor Escala debera contener, como minimo: - Nombre completo del pescador - Numero de Documento Nacional de Identidad - Libreta de tripulante cali cado o carnet de pescador, segun corresponda - Documento de la Municipalidad o de la Comisaria de su residencia, en el que se constate el domicilio del pescador - Nombre y matricula de la embarcacion a la que se encuentra asociado - MORDAZA de la agrupacion o asociacion a la que se encuentra a liado, de ser el caso - Otros, que determine el Ministerio de la Produccion. La inscripcion en el Registro de Pescadores de Menor Escala a que se re MORDAZA el Decreto Supremo Nº 005-2012PRODUCE, sera requisito necesario para la obtencion del Permiso de Pesca de Menor Escala; asi como para mantener la inscripcion de la embarcacion en el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala para la Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. El Registro de los Pescadores de Menor Escala estara a cargo de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion. Es obligacion de los titulares de las embarcaciones de Menor Escala actualizar semestralmente la informacion del citado registro. El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, veri cara el cumplimiento del Registro de Pescadores de Menor Escala. La informacion contenida en el Registro de Menor Escala permitira al Ministerio de la Produccion adoptar politicas publicas que viabilicen y garanticen la seguridad de los pescadores, seguro social, entre otros. Articulo 10.- Instalacion y verificacion del Sistema Satelital en embarcaciones de Menor Escala Las embarcaciones de Menor Escala para obtener la autorizacion de zarpe deberan contar con el sistema de seguimiento satelital o sistema equivalente, previsto en el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 005-2012PRODUCE. A efectos de un mejor seguimiento en el cumplimiento de esta obligacion, las empresas proveedoras del sistema de seguimiento satelital o sistema equivalente, deberan remitir MORDAZA del Certi cado de instalacion al Ministerio de la Produccion. Corresponde al Ministerio de la Produccion veri car la instalacion de estos sistemas en todas las embarcaciones de Menor Escala.