Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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declara la suspension total de los efectos juridicos de la sentencia condenatoria emitida en el MORDAZA penal signado con el Nº 35-2009 seguido contra el recurrente. 4. Al ser esto asi, la medida cautelar se encuentra vigente en razon del articulo 16 del Codigo Procesal Constitucional, que senala que "La medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolucion que concluye el MORDAZA ha adquirido la autoridad de cosa juzgada", hecho que hasta el momento no se ha verificado, pues no se ha emitido resolucion final en el MORDAZA de MORDAZA en el cual se dicto dicha medida. En ese sentido, se observa que la Resolucion Nº 8222012-JNE, de fecha 13 de setiembre, si ha vulnerado el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva del recurrente, por lo que debe ser revocada. 5. De otro lado, si bien la decision que se adopta obedece a la medida cautelar expedida en el MORDAZA constitucional de MORDAZA, en tanto orden judicial expresa sobre la suspension de los efectos de la condena penal impuesta, ello tambien comporta la preocupacion de este Supremo Tribunal Electoral sobre la competencia del juez de MORDAZA como a la propia procedencia de este MORDAZA de tramites para cuestionar lo resuelto debidamente en sede de la jurisdiccion ordinaria. Por ello, corresponde poner en conocimiento de lo actuado tanto ante el organo de control de la judicatura como del representante del Ministerio Publico. Conclusion Por las consideraciones expuestas, este organo colegiado concluye que, con la emision de la Resolucion Nº 822-2012-JNE, se han vulnerado los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva de la recurrente y, por ende, se debe estimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto; REVOCAR la Resolucion Nº 822-2012-JNE de fecha 13 de setiembre de 2012 y REFORMANDOLA, declarar improcedente la ejecucion de la pena de inhabilitacion impuesta a Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, comunicada por el Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de Chepen. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, con la que asumio provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 822-2012-JNE. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la que asumio provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 0822-2012-JNE. Articulo Cuarto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La Libertad. Articulo Quinto.- REMITIR copias del expediente a la Fiscalia Suprema de Control Interno como a la Oficina de Control de la Magistratura para que evaluen lo actuado conforme a sus atribuciones legales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

EL MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA SIVINA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Y DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES: CONSIDERANDO: 1. Que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA contra la Resolucion Nº 822-2012-JNE, de fecha 13 de setiembre, que declaro procedente la solicitud de inhabilitacion del MORDAZA provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, y oidos los informes orales. 2. Al respecto, Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA fue condenado el 18 de MORDAZA de 2012 por la Sala Penal Especializada Permanente como autor del delito contra la administracion publica en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chepen y el Estado, imponiendosele la pena de cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de tres anos e inhabilitacion por el tiempo de un ano. Cabe senalar que contra esta sentencia se interpuso recurso de nulidad que se encuentra pendiente de resolver en la Corte Suprema de Justicia de la Republica, asi como que el MORDAZA se desarrollo bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales. 3. Asimismo, se debe precisar que en un procedimiento de inhabilitacion, es decir,un procedimiento en el cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no hace sino dar cumplimiento a lo dispuesto por la jurisdiccion penal, ello en virtud de lo dispuesto, segun sea el caso, en el MORDAZA Codigo Procesal Penal o en el Codigo de Procedimientos Penales, teniendo como parametro interpretativo el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre de 2009, del V Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que tiene como regla que en los procesos que se llevaron a cabo bajo el Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta aunque exista un recurso pendiente. 4. Siendo esto asi, resulta evidente que el MORDAZA Nacional de Elecciones se vincula a lo que disponga la jurisdiccion penal, dado que, normativamente, es la entidad competente para determinar la imposicion y, sobre todo, el momento y la vigencia en la ejecucion de la sentencia penal. 5. Y es que tampoco pueden obviarse que en el presente caso, el MORDAZA no agoto los recursos internos previstos por la jurisdiccion penal, ya que teniendo un recurso de nulidad pendiente, opto por interponer directamente la demanda de MORDAZA constitucional. 6. Asimismo, no pueden desconocerse las graves consecuencias que genera la inadecuada regulacion no solo de las medidas cautelares, sino, en general, la estructura del MORDAZA de MORDAZA contra resoluciones judiciales. En efecto, resulta cuestionable y contrario a la estructura organica y jerarquia jurisdiccional, que un organo constitucional de primera instancia se encuentre legitimado normativamente para dejar sin efecto una sentencia firme emitida por la mas alta instancia jurisdiccional, como es la Corte Suprema o, en general, un superior jerarquico y el agotamiento de via previa. Por las consideraciones expuestas, el sentido de nuestro MORDAZA es por que se declare INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General 872700-1