Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2012 (05/11/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

477980

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2012

VISTO en audiencia publica de fecha 31 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion Nº 934-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012, que declaro infundado el recurso de apelacion planteado contra la Resolucion Nº 00012012-JEE-TRUJILLO/JNE, sobre solicitud de nulidad de la votacion de las mesas de sufragio Nº 094924, Nº 094922 y Nº 094923 del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria MORDAZA instancia del pronunciamiento de

Mediante la Resolucion Nº 934-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion planteado contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEETRUJILLO/JNE. Los principales fundamentos fueron los siguientes: a. Las supuestas irregularidades al interior de las mesas de sufragio Nº 094924, Nº 094922 y Nº 094923, alegadas por el recurrente debieron ser consignadas, a pedido de los personeros interesados, en la seccion de "observaciones" de las correspondientes actas electorales; de modo tal que, al no haberlo hecho, se tienen por inexistentes, dado que es imposible que puedan ser aducidas con posterioridad, por lo que tal peticion nulificante, presentada el 10 de octubre de 2012, deviene en improcedente por extemporanea. b. Del cotejo de los ejemplares de las actas electorales del JEE y del JNE de las mesas de sufragio Nº 094924, Nº 094922 y Nº 094923, se aprecia que estas contienen los mismos datos. Ademas, que de lo actuado en autos, no obra documento idoneo que pruebe el supuesto impedimento a los personeros para suscribir las actas electorales y de que ello, a su vez, MORDAZA afectado la transparencia de la votacion. c. De la revision del Informe de Fiscalizacion Nº 0012012-LMBB/JEE-TRUJILLO, de fecha 5 de octubre de 2012, correspondiente al distrito de Condormarca, se advierte que no se ha reportado incidente alguno que vicie de nulidad el MORDAZA de consulta popular realizado en el citado distrito. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 25 de octubre de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 934-2012-JNE, senalando que se ha afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva puesto que: i) no se encuentra conforme con lo resuelto en la citada resolucion; y ii) no se notifico al MORDAZA y regidores con el inicio del procedimiento de verificacion de firmas realizado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible vulneracion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 934-2012JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA

instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 3. En el presente recurso extraordinario, si bien se alega la afectacion al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, originado en la emision de la Resolucion Nº 934-2012JNE, no se precisa en que consiste dicha afectacion. Al contrario, el recurrente manifiesta, primero, que no se encuentra conforme con la resolucion; y, MORDAZA, alega como vulneracion la falta de notificacion al procedimiento de verificacion de firmas, hecho no alegado en el pedido de nulidad. Con relacion a la primera alegacion, el recurrente no ha expuesto los argumentos por los cuales considera que la resolucion impugnada ha afectado, el derecho al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva, ademas, es MORDAZA tambien que el recurso presentado no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado en el momento de emitir la Resolucion Nº 934-2012-JNE. Asi la disconformidad del recurrente respecto de los fundamentos de la resolucion en la que se efectua la justificacion razonada, que hace juridicamente aceptable una resolucion, no hace que MORDAZA incurra en error de interpretacion o en omision de pronunciamiento, conforme a ley, que derive en la estimacion de este recurso. Una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. Esto exige que el recurrente, al plantear el recurso extraordinario, cumpla minimamente con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, comporta el inmediato rechazo del recurso por ser carente de fundamento. Respecto al cuestionamiento planteado sobre la falta de notificacion al procedimiento de verificacion de firmas, esta debe considerarse extemporanea, por haber precluido con el sufragio, conforme se ha precisado en las Resoluciones Nº 905-2012-JNE, Nº 908-2012JNE, Nº 911-2012-JNE y Nº 912-2012-JNE, entre otras; ademas, cabe precisar que el MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio todas las apelaciones que fueron elevadas para su conocimiento hasta un dia MORDAZA de la fecha de realizacion de la consulta. 4. De lo anterior, se colige que la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, de desestimar el recurso de apelacion, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, por lo que, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Condormarca,