Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos precedentes, procedera la inscripcion de la suspension de los efectos del laudo cuando se cumplan los presupuestos establecidos en el numeral 66.1 o en el numeral 66.2 del articulo 66 del mencionado Decreto Legislativo. Articulo 29º.- Calificacion sobre la base de un acto administrativo En los casos de inscripciones que se efectuen en merito a un acto administrativo, salvo disposicion en contrario, se presentara MORDAZA autenticada de la resolucion administrativa expedida por funcionario autorizado de la institucion que conserva en su poder la matriz. Se exceptuan los supuestos en los que tales actos administrativos, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, no tengan caracter ejecutorio inmediato. Si la resolucion administrativa declara derechos inscribibles a favor de una persona casada, debera senalarse en el titulo la calidad de bien propio o bien conyugal. Tratandose de bienes conyugales, se indicara el nombre de ambos conyuges. Tratandose de acto modificatorio del derecho de propiedad, en caso de no acreditarse que la resolucion ha quedado firme, se extendera ademas una anotacion, en el rubro de cargas y gravamenes, en la que se dejara MORDAZA de dicha circunstancia. La anotacion a que se refiere el parrafo anterior solo podra cancelarse en merito a la MORDAZA expedida por la autoridad administrativa correspondiente o la MORDAZA certificada de la resolucion emitida en MORDAZA instancia administrativa. Articulo 30º.- Calificacion de cambio de codigo alfanumerico por cambio de destino del bien mueble a otra concesion minera o de beneficio Ademas de lo previsto en el articulo 14 del presente Reglamento, cuando el bien mueble cambie de destino a una concesion minera o de beneficio que corresponda a la jurisdiccion de otra Oficina Registral del Registro de Bienes Muebles, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) La modificacion del codigo alfanumerico sera de competencia del registrador de la Oficina Registral del Registro de Bienes Muebles de la jurisdiccion en donde se ubica geograficamente la concesion a la que se destina el bien. b) El registrador que inscriba el cambio del codigo alfanumerico trasladara a traves del sistema informatico todos los asientos registrales correspondientes a la partida registral primigenia y lo MORDAZA conocer a la Gerencia Registral de la MORDAZA Registral originaria a fin de que designe al registrador encargado de extender una anotacion de cierre de la partida registral del bien mueble. Articulo 31º.- Prohibicion de inmatriculacion de la draga y similares No procede la inmatriculacion de dragas. Tambien se encuentra prohibida la inscripcion de otros artefactos similares en todos los cursos de agua, MORDAZA, MORDAZA, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales. Entiendase como artefactos similares a los establecidos en los literales a), b), c), y d) del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1100. Tampoco podra ser inmatriculado el bien mueble reconstruido o hechizo, entendiendose como aquel armado sobre la base de piezas y repuestos que formaron parte de una o varias maquinarias desmontadas. Articulo 32º.- Prohibicion de inscripcion de actos posteriores Anotada la medida de incautacion ordenada por la autoridad competente queda prohibida la inscripcion de actos y contratos presentados con posterioridad, salvo disposicion legal diferente. Articulo 33º.- Traslado de la garantia y otras afectaciones registradas en el Registro Mobiliario de Contratos Cuando se inscriba la inmatriculacion del bien en el Registro de Bienes Muebles se trasladaran todos los asientos inscritos en el Registro Mobiliario de Contratos que se vinculen con el referido bien y se procedera a extender la anotacion de cierre de las partidas existentes en el Registro Mobiliario de Contratos, previa correlacion con la partida del Registro de Bienes Muebles.

En el caso que el asiento de inscripcion en el Registro Mobiliario de Contratos contenga otros bienes que no se inscriben en el Registro de Bienes Muebles, estos permaneceran en el citado Registro y solo se trasladaran aquellos bienes que corresponda, extendiendo la correlacion de las partidas registrales de ambos Registros. A efectos de la calificacion de la solicitud de inscripcion de actos posteriores sobre los mencionados bienes muebles, debera presentarse en forma separada para cada Registro, segun corresponda. La prioridad de la garantia o contrato que se traslada es la que emana de la inscripcion en el Registro Mobiliario de Contratos. El asiento de traslado y la anotacion correspondiente, se efectuan de oficio y no genera el pago de derechos registrales. Articulo 34º.- Supuesto de baja temporal de oficio Cuando en la calificacion de una transferencia o cualquier acto MORDAZA el registrador tiene la posibilidad de advertir que el bien mueble ya no sera destinado a la pequena mineria o mineria artesanal sobre la concesion minera o concesion de beneficio, entonces, de oficio, procedera a inscribir la baja temporal. Articulo 35º.- Efectos de la baja temporal La inscripcion de la baja temporal no perjudica los derechos inscritos en la partida del bien mueble ni implica un cierre de la misma. Articulo 36º.- Supuestos de Tacha Sustantiva Ademas de los supuestos establecidos en el articulo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, el registrador procedera a la tacha del titulo presentado: a) Cuando el bien mueble cuya inscripcion se solicita sea draga, asi como otros artefactos similares de acuerdo con el articulo 31 del presente Reglamento. b) Cuando el bien mueble ya se encuentre inscrito en otra Oficina Registral del Registro de Bienes Muebles. c) Cuando el bien mueble corresponda ser inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular o en otro Registro Juridico de Bienes. Articulo 37º.- Eximentes de responsabilidad Constituyen supuestos que eximen de responsabilidad para el Registrador, los siguientes: a) Si la condicion de reconstruido o hechizo del bien que accede al Registro no puede ser apreciada de la documentacion presentada en el titulo. b) Si la condicion de pequeno productor minero o productor minero artesanal cambia con posterioridad a la MORDAZA de la autorizacion de inicio o reinicio de la operacion minera. c) Si la autorizacion de inicio o reinicio de operacion minera otorgada por la autoridad competente del Gobierno Regional, en la realidad, no corresponde a la pequena mineria o la mineria artesanal. d) Si los bienes muebles a registrar no correspondieran ser utilizados en la pequena mineria o en la mineria artesanal.

TITULO IV DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL
Articulo 38º.- Certificado de Gravamen y Boleta Informativa El certificado de gravamen debe contener la indicacion del titular registral y, como minimo, las siguientes caracteristicas: - Codigo alfanumerico, salvo el caso de baja temporal. - MORDAZA de bien o maquinaria. - Numero de serie. - Marca. Tambien se indicara en forma resumida, las afectaciones, limitaciones, cargas y gravamenes vigentes, asi como los titulos pendientes al momento en que se solicita. Se podran emitir boletas informativas con el mismo contenido del certificado de gravamen pero sin la certificacion del registrador o abogado certificador, las cuales tendran la calidad de manifestacion.