Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2012 (20/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Tercero.- Remitir a la Direccion de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 788442-1

S.A.A. y la red del servicio portador de larga distancia de Convergia Peru S.A, y que permita que CONVERGIA origine llamadas de larga distancia desde la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA en cualquier area local, a traves del servicio de transporte de larga distancia de TELEFONICA; (ii) El Informe Nº 161-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda desestimar la solicitud de Mandato de Interconexion a la que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, de la evaluacion de la solicitud de CONVERGIA senalada en el numeral (i) de la seccion VISTOS, se considera que la normativa vigente en materia de interconexion no permite modificar el Proyecto Tecnico de Interconexion del Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 129-2000-GG/OSIPTEL, para que esta empresa pueda originar comunicaciones de larga distancia nacional e internacional desde el servicio de telefonia fija de TELEFONICA en areas locales donde no tiene presencia, utilizando un unico punto de interconexion en MORDAZA y el servicio de transporte de larga distancia nacional de TELEFONICA; Que, teniendo en consideracion los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 161GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; por tanto, corresponde desestimar la solicitud de mandato de interconexion presentada por CONVERGIA; Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion Nº 458 ;

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Desestiman solicitud de mandato de interconexion presentada por Convergia Peru S.A. para la adecuacion de proyecto tecnico de interconexion contenido en contrato aprobado mediante la Res. Nº 129-2000-GG/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054 -2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2012. EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO : Nº 00001-2012-CD-GPRC/MI : SOLICITUD DE MANDATO DE INTERCONEXION : Convergia Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.

VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Convergia Peru S.A. (en adelante, CONVERGIA) mediante comunicacion GER-16-2012, recibida el 17 de febrero de 2012, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion con Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA), para la adecuacion del Proyecto Tecnico de Interconexion contenido en el Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 129-2000-GG/OSIPTEL, a fin de establecer un punto de interconexion unico ubicado en el departamento de MORDAZA para la interconexion de las redes del servicio de telefonia fija y portador de larga distancia de Telefonica del Peru