Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2012 (19/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

466499

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 106-2012-SUNARP/SN MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2012 Vistos, el Informe Nº 01-2012-SUNARP-COMISION, del 30 de marzo de 2012, el Informe Tecnico Nº 020-2012SUNARP-GR, del 12 de MORDAZA de 2012, el Informe Nº 3522012-SUNARP/GL, del 11 de MORDAZA de 2012, el Informe Nº 122-2012-SUNARP/GI del 27 de MORDAZA de 2012, el Oficio Nº 447-2012-MEM/DGM, del 20 de MORDAZA de 2012, y el Oficio Nº 122-2012-JUS/AT, del 23 de MORDAZA de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, Organismo Tecnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las politicas tecnico administrativas de los Registros Publicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, en el MORDAZA de un MORDAZA de simplificacion, integracion y modernizacion de los Registros; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1100, publicado en el diario oficial "El Peruano" el dia 18 de febrero de 2012, dispone la interdiccion de la mineria ilegal en toda la Republica, y ademas, establece medidas complementarias para obtencion de los objetivos del mencionado Decreto Legislativo; Que, en el referido Decreto Legislativo se autoriza a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, SUNARP, que regule "los bienes inscribibles y actos obligatorios en el registro de Bienes Muebles vinculados a la actividad minera" dentro de las medidas complementarias a la interdiccion de la mineria ilegal y de conformidad con el objetivo del Estado de promover "el ordenamiento y la formalizacion con inclusion social de la mineria a pequena escala"; Que, en ese sentido, la elaboracion del reglamento a cargo de la SUNARP se circunscribe al Registro de Bienes Muebles cuyo contenido en cuanto a bienes y actos no habia sido reglamentado y que forma parte del Registro de Bienes Muebles que unifica los diversos registros que estan contemplados en el inciso d) del articulo 2 de la Ley de creacion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y el Sistema Nacional de los Registros Publicos, Ley Nº 26366; Que, de acuerdo con los alcances del Decreto Legislativo Nº 1100, la lucha contra la mineria ilegal se concentra dentro de la actividad de la pequena mineria y la mineria artesanal; razon por la cual, la implementacion del registro como medida complementaria a la interdiccion se restringe a dicha actividad; Que, si bien es MORDAZA que, la utilizacion de las maquinarias senaladas en el punto 5.2. del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1100 esta prohibida cuando se trata de mineria ilegal; tambien es MORDAZA que, el impedimento no alcanza cuando la pequena mineria o la mineria artesanal desempenan la actividad de manera legal; Que, sobre la base de las consideraciones MORDAZA expuestas, en la elaboracion del reglamento se ha establecido como requisito general la MORDAZA de la autorizacion de inicio o reinicio de operacion minera otorgada por la autoridad competente del Gobierno Regional; y por ende, el compromiso u obligacion de registro de las maquinarias, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM y el Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena

mineria y mineria artesanal, debe entenderse como una declaracion de compromiso de registrar una vez obtenida la autorizacion de inicio o reinicio de operacion minera MORDAZA mencionada mas no al momento de la emision de dicha declaracion; Que, de otra parte, la doctrina senala que el MORDAZA de localizacion tiene como objetivo facilitar la eventual pretension de ejecucion que pueda ser iniciada por el acreedor; sin embargo, en la elaboracion del reglamento se ha optado por incorporar el referido MORDAZA para una finalidad distinta, esto es, contrarrestar la actividad minera ilegal, pues la permanente movilidad de los bienes complica la labor de eficiente fiscalizacion que el Estado se propone para combatir frontalmente la mineria ilegal; Que, en concordancia con el MORDAZA de localizacion, se ha considerado la asignacion de un codigo alfanumerico al bien mueble, asi como la expedicion de una tarjeta de identificacion del bien mueble; correspondiendo a la SUNARP dictar las medidas necesarias para la implementacion; Que, en ese orden de ideas, el reglamento es un instrumento que coadyuva a las cuestiones relacionadas con el conjunto de normas aprobadas contra la mineria ilegal y, de manera integral, promover la formalizacion de aquellos que realizan las actividades al margen de la ley; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante los informes indicados en los vistos de la presente resolucion, han manifestado su conformidad con la elaboracion del reglamento; a fin de que sea materia de evaluacion y aprobacion por el Directorio de la SUNARP; Que, la Direccion Normativa de Mineria de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, mediante el oficio indicado en los vistos, presento comentarios o sugerencias para la elaboracion del reglamento, los que han sido considerados e incorporados para la evaluacion y aprobacion por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Actas Nº 281 y Nº 282 del Directorio de la SUNARP, correspondientes a las sesiones de fechas 13 de MORDAZA del 2012 y 25 de MORDAZA de 2012, respectivamente; en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, se acordo por unanimidad aprobar el "Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles"; Contando con el visado de la Gerencia Legal, Gerencia Registral y Gerencia de Informatica de la Sede Central de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles" cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del mencionado reglamento en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 790570-1

Designan responsables de remitir ofertas de empleo al programa "Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 122-2012-SUNARP/SN MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012