Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercializacion de oro y promocion de la formalizacion de los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales
DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, la comercializacion de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesion; Que, el articulo 4º del mismo cuerpo legal define que los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos no son reivindicables; y que la compra hecha a persona no autorizada sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente, obligandolo a verificar el origen de las sustancias minerales que adquiere; Que, en virtud a lo dispuesto por el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el oro en MORDAZA o semielaborado, asi como el obtenido como producto directo de un MORDAZA minero y/o metalurgico es de libre comercializacion, siendo la compra, venta, posesion exportacion e importacion de dichos productos totalmente libre y sin ninguna restriccion, sin perjuicio de la obligacion establecida en el articulo 4º de dicha ley; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1100 que regula la interdiccion de la mineria ilegal en toda la Republica y establece medidas complementarias, se declaro de necesidad publica, interes nacional y de ejecucion prioritaria las acciones de interdiccion relacionadas con la mineria ilegal, a fin de garantizar la salud de la poblacion, la seguridad de las personas, la conservacion del patrimonio natural y de los ecosistemas fragiles, la recaudacion tributaria y el desarrollo de actividades economicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalizacion con inclusion social de la mineria a pequena escala; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1105 se establecen disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal, ejercidas en zonas no prohibidas para la realizacion de dichas actividades a nivel nacional; Que la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100, establece que el Estado podra promover la participacion de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. en el MORDAZA de ordenamiento, formalizacion y promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, estableciendose las condiciones y procedimiento mediante decreto supremo con refrendo del Ministerio de Economia y Finanzas y del Ministerio de Energia y Minas; Que la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105, que establece disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal, permite emitir, mediante decreto supremo, normas complementarias referidas a la comercializacion del oro proveniente de las actividades de los Pequenos Productores Mineros y de los Productores Mineros Artesanales; Que, asimismo, es necesario dictar disposiciones complementarias referidas al MORDAZA de comercializacion vinculada a la responsabilidad del adquirente a que refiere el Decreto Legislativo Nº 1107 como parte de las medidas que coadyuvaran a la mejor aplicacion del MORDAZA de formalizacion de la pequena mineria y de la mineria artesanal; Que el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado establece que las Empresas del Estado pueden recibir encargos especiales, mediante mandato expreso, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, con el fin de coadyuvar al efectivo cumplimiento del MORDAZA de ordenamiento, formalizacion y promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, y, en virtud a lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1031, se hace necesario otorgar a la empresa Activos Mineros S.A.C. un encargo especial temporal para realizar determinadas actividades en la comercializacion del oro que permitan establecer criterios y pautas orientadas a la formalizacion de los Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales. De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente dispositivo tiene como objeto otorgar a la empresa Activos Mineros S.A.C. un encargo especial temporal orientado a fortalecer el MORDAZA de formalizacion a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 1100, Nº 1105 y Nº 1107; asi como emitir disposiciones complementarias referidas a la comercializacion del oro provenientes de la actividad minera de los Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales. Articulo 2º.- Del encargo especial temporal a la empresa Activos Mineros S.A.C. En el MORDAZA del encargo especial, la empresa Activos Mineros S.A.C. podra efectuar unicamente las siguientes actividades: - Implementar un programa temporal de formalizacion a traves de la comercializacion de oro para Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales que estan en MORDAZA de formalizacion, que contara con un registro de transacciones donde constaran sus operaciones de compraventa, indicando los Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales y el destino, asi como cualquier otra informacion relevante para la transaccion. - Estudios de precios en todos los niveles aplicables de la cadena productiva del oro, para establecer precios de referencia en las operaciones de compraventa, considerando los niveles de procesamiento del mineral. Para dichos efectos, podra realizar operaciones de compra de oro, exclusivamente a Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, asi como realizar operaciones de venta. - Estudios sobre el almacenamiento, transporte y trazabilidad del oro, para lo cual podra realizar contrataciones especificas, directamente o a traves de terceros. Estas contrataciones se refieren a aquellos productos adquiridos para fines de estudio conforme al punto anterior. - Cualquier otra medida conexa y auxiliar que coadyuve al ejercicio de las actividades MORDAZA descritas. Para el cumplimiento del encargo especial, Activos Mineros S.A.C. podra celebrar los convenios que fueran necesarios con terceros especializados en la prestacion de servicios vinculados al objeto del encargo. Articulo 3º.- De las transacciones para la determinacion del precio del oro Conforme al articulo precedente, Activos Mineros S.A.C. podra realizar gradual y progresivamente operaciones de compraventa de oro las cuales deberan ejecutarse considerando, por lo menos, valor de MORDAZA, el MORDAZA de producto y el lugar geografico donde se ubican los Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, y, sin que la adquisicion implique subsidio o distorsion del MORDAZA de ningun tipo. Autorizase al Banco de la Nacion a prestar los servicios bancarios necesarios para el pago de las operaciones de compra de oro efectuadas por Activos Mineros S.A.C. a los Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales. Articulo 4°.- Del caracter temporal del encargo El encargo especial que se otorga a Activos Mineros S.A.C. en virtud al presente Decreto Supremo se realiza por el plazo del MORDAZA de formalizacion establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1105. El presente encargo especial se realiza considerando la sostenibilidad economica financiera de Activos Mineros S.A.C. Articulo 5º.- De las medidas complementarias referidas a la comercializacion: Registro de compras Con la finalidad de atender los circuitos de comercializacion desde su produccion, Activos Mineros