Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2012 (04/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2012

Por Resolucion Nº 046-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 y el 30 de agosto de 2002, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision), a solicitud de Corporacion MORDAZA S.A. (en adelante, Corporacion Rey), dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres y sus partes1 originarios de la Republica Popular China (en adelante, China). Mediante Resolucion Nº 043-2011/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2011, la Comision inicio de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping establecidos por Resolucion Nº 046-2002/ CDS-INDECOPI, de acuerdo a lo previsto en el articulo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) y el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). El 08 de MORDAZA de 2011, se remitio al gobierno de China, a traves de su Embajada en el Peru, MORDAZA de la Resolucion Nº 043-2011/CFD-INDECOPI y el "Cuestionario para el exportador o productor extranjero", a fin de que MORDAZA puestos en conocimiento de los productores y exportadores chinos que tuvieran interes en participar en el procedimiento. De igual manera, se remitio MORDAZA de la citada Resolucion y de los cuestionarios correspondientes ("Cuestionario para el productor nacional", "Cuestionario para empresas importadoras" y "Cuestionario para el exportador o productor extranjero") a Corporacion Rey2, a las importadoras nacionales, asi como a diversos productores/exportadores chinos del producto objeto de examen, identificados por la Comision. El 04 de noviembre de 2011 se llevo a cabo la audiencia obligatoria del procedimiento de investigacion, segun lo previsto en el articulo 39 del Reglamento Antidumping. El 02 de febrero de 2012, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, conforme al articulo 28 del Reglamento Antidumping, el cual fue notificado a todas las partes apersonadas al procedimiento. A solicitud de las empresas importadoras apersonadas al procedimiento3, el 16 de marzo de 2012 se realizo la audiencia final del procedimiento de examen, conforme al articulo 28 del Reglamento Antidumping. II. ANALISIS De conformidad con el articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping4 y el articulo 59 del Reglamento Antidumping5, el procedimiento de examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad determinar si, ante un cambio sustancial en las condiciones que existieron al momento de imponer los derechos antidumping vigentes, resulta necesario mantener, suprimir o modificar tales medidas. Para ello, el analisis que se efectua en este MORDAZA de procedimiento tiene por finalidad establecer la probabilidad de que el dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN) vuelvan a producirse en el futuro, en caso se supriman las medidas vigentes. De esta manera, la investigacion a cargo de la autoridad tiene elementos de un estudio prospectivo. Tal como se explica en el Informe Nº 014-2012/CFDINDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, en el presente procedimiento se han encontrado elementos que permiten concluir que es probable que el dumping y el dano a la RPN verificados en la investigacion original continuen o se repitan en caso se eliminen los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China. Respecto a la probabilidad de continuacion o repeticion del dumping, conforme se explica de manera detallada en el Informe Nº 014-2012/CFD-INDECOPI, tal conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: · A pesar de que, con posterioridad a la aplicacion de los derechos antidumping vigentes en el ano 2002, las importaciones chinas de cierres y sus partes experimentaron registrando precios una importante reduccion6, significativamente superiores a aquellos registrados en el periodo previo a la imposicion de los derechos antidumping7;

se ha establecido que, en caso se eliminen dichas medidas, los exportadores chinos estarian en capacidad de dirigir al MORDAZA peruano importantes volumenes de cierres y sus partes a precios similares o inferiores a aquellos que en su oportunidad motivaron la imposicion de los derechos antidumping actualmente en vigor; · En efecto, en contraste con la situacion verificada a nivel nacional, se ha apreciado que China ha incrementado sus exportaciones de cierres y sus partes en terceros paises, consolidandose como el principal exportador mundial, al atender el 42% de la demanda mundial de dichos productos en el ano 2010. De otro lado, si bien los precios promedio de exportacion de China al MORDAZA se incrementaron entre 2002 y 2010, estos se encuentran entre los precios de exportacion mas bajos a nivel mundial, evidenciandose, ademas, que los exportadores chinos aplican una estrategia de discriminacion de precios segun el MORDAZA de destino al cual dirigen sus exportaciones; · Asimismo, se ha observado que los exportadores chinos mantienen un creciente interes en los mercados de Sudamerica, pues las exportaciones chinas de cierres y sus partes a la region crecieron a una tasa de 259% entre 2002 y 2010, la cual se encuentra en un nivel muy superior a la tasa de crecimiento registrada en los envios de dicho producto al MORDAZA en el mismo periodo (44%). Asi, entre 2006 y 2010, los precios de las exportaciones chinas a paises de la region en los que no existen medidas antidumping vigentes (como Brasil, Colombia, MORDAZA y Ecuador) se ubicaron en niveles significativamente menores a los registrados por las exportaciones del producto MORDAZA al Peru; y, · Finalmente, las exportaciones chinas de cierres y sus partes se encuentran actualmente sujetas a medidas antidumping definitivas impuestas recientemente en paises como Turquia, MORDAZA y Egipto, lo que permite inferir que los exportadores chinos de dicho producto continuan realizando practicas de dumping en sus envios a los mercados internacionales.

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El producto afecto a derechos lo constituyen los cierres y sus partes originarios de China, en todas sus variedades, siendo que, en lo referido a las partes de cierres, estas incluyen exclusivamente a las cremalleras y a los deslizadores. Para mayores detalles, ver el acapite A del Informe Nº 014-2012/CFD-INDECOPI. Segun la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion, Corporacion MORDAZA es el unico productor de cierres y sus partes en el pais. Disenos Punto MORDAZA S.A.C., Industrias Nettalco S.A., Southern Textile Network S.A.C., Textil del MORDAZA S.A. y Textil San MORDAZA S.A. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 014-2012/CFDINDECOPI, la vigencia de los derechos antidumping ha limitado de modo significativo el ingreso al MORDAZA peruano de importantes volumenes de cierres y sus partes de origen chino. Asi, dichas importaciones se redujeron drasticamente, pasando de concentrar el 68% del volumen total de importaciones en el ano 2001 (periodo previo a la aplicacion del derecho antidumping), a alcanzar tan solo el 3% de las importaciones totales en el periodo 2003 ­ 2011. Asi, el precio FOB de las importaciones de origen MORDAZA paso de US$ 3.1 por kg en promedio en los anos 2001 y 2002, a un precio FOB de US$ 26.1 por kg en promedio entre los anos 2003 y 2011, llegando a alcanzar los US$ 33.3 por kg el ultimo ano (2011).

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