Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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de la Directora de la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles y la Oficina Regional de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Transferencia de Adjudicacion en Venta Directa de un terreno de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, dentro de la modalidad del Articulo 77º literal d) del Decreto Supremo 007-2008VIVIENDA, a favor de la empresa EXSA S.A., inscrita en la Partida Electronica Nº 11026597 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de Lima; terreno ubicado a la altura del kilometro 06 de la Panamericana Sur del distrito de Sama, Provincia, Departamento y Region de Tacna, inscrito en la Partida Electronica Nº 05115477 del Registro de Predios de los Registros Publicos de Tacna, con un area de 61.3459 hectareas (613,459.40 m2); cuyo valor comercial establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA, asciende a la suma de S/. 172, 995.55 (Ciento Setenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Cinco con 55/100 Nuevos Soles), monto aprobado formalmente. Articulo Segundo.- DISPONER que el Gerente General Regional en nombre y representacion del Gobierno Regional de Tacna, suscriba la Escritura Publica de Transferencia en la modalidad de compra venta directa a favor de EMPRESA EXSA S.A., y se lleve adelante todos los demas actos a fin de concretar dicha transferencia, previa cancelacion del valor del terreno. Articulo Tercero.- DISPONER para que la Directora de la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles actualice el asiento correspondiente del SINABIP, del mismo modo la Oficina Regional de Administracion proceda a realizar el descargo correspondiente en los registros contables. Articulo Cuarto.- Notifiquese con la presente Resolucion a los entes correspondientes del Gobierno Regional de Tacna y parte interesada. Registrese y comuniquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 769979-1

Locales en materia de MORDAZA, Vialidad y Transporte Publico. Ademas el inciso 3, parrafo 3.2 del referido articulo establece que las Municipalidades Distritales otorgan Licencias de Circulacion de Vehiculos Menores y demas de acuerdo con lo establecido en la Regulacion Provincial. Que, mediante Ley Nº 27181 se promulgo la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre la misma que en su Articulo 3º Establece que la accion en materia de Transporte y MORDAZA Terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asi mismo los Articulos 15º y 18º puntualizan que las Municipalidades Distritales son autoridades competentes respecto del Transporte y MORDAZA Terrestre segun corresponda, dentro de su jurisdiccion. Que, precisamente la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, en su Articulo 1º reconoce a este Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, Mototaxis y similares, como complementario y auxiliar del medio de Transporte Vehicular Terrestre, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de Diciembre del 2010, el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados, en cuya Disposiciones Generales Articulo 3º inciso 3.2 y en el titulo II Competencias, Articulo 4º faculta a las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdiccion, a aprobar las normas complementarias necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio. Que, mediante Ordenanza Nº 191-MDCH de fecha 18 de Junio del 2011 se aprobo la Ordenanza Municipal que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores del Distrito de Chorrillos, la misma que adolece de errores materiales los mismos que son pasibles de modificacion y que por esta via se esta procediendo a su modificacion. Que, en uso de las facultades de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores Miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la Siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese los Articulos 6°, 6.1, 6.12 y 6,28 de la Ordenanza N° 191-2011-MDCH, de fecha 18 de Junio del 2011, quedando redactado como sigue: "Articulo 6º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes Definiciones: 6.1.- VEHICULOS MENORES: Son vehiculos Motorizados o no Motorizados de tres ruedas, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carroceria cuenten con elementos de proteccion al usuario, clasificados en: a) MOTOTAXIS.- Vehiculo motorizado, provisto de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior y de montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario. b) MOTOCAR.- Vehiculo motorizado provistos de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor, acondicionado para tal fin, segun diseno de fabrica. c) MOTOCARGA.- Vehiculo Motorizado, para traslado de carga, acondicionado para tal fin. 6.12.- CERTIFICADO DE OPERACION.- Documento intransferible emitido por la Municipalidad, que determina la operatividad del Vehiculo Menor integrante de una persona juridica con Autorizacion Municipal, para que preste el Servicio de Transporte Publico Especial de

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Modifican la Ordenanza N° 191-MDCH que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores
ORDENANZA Nº 210-MDCH Chorrillos, 25 de febrero del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los Asuntos de su Competencia. Que, El Art. 81º, de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, Establece la competencia de los Gobiernos