Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA Nº 091-MPC VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha 29 de MORDAZA de 2011, el proyecto de Ordenanza sobre Reglamento de Paseos a Caballos con nes turisticos; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Art. II del titulo preliminar de la Ley Nº 27972 Ley organica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Art. 200 numeral 49 de la Constitucion, tienen rango normativo de la ley, en calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Art. 40 de la Ley Nº 27972 Ley organica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783 establece en el MORDAZA h) de su Articulo 42º sobre competencias exclusivas municipales, que los gobiernos locales deben dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, conforme al articulo 73º, concordante con el inciso 15 del articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales deben fomentar el turismo local sostenible y regular los servicios destinados para ese n, en cooperacion con las entidades competentes; Que, el turismo es una de las actividades mas importantes en la Provincia de Canta, cuyo desarrollo dinamiza la economia local y contribuye a su crecimiento, elevando el nivel y calidad de MORDAZA de su poblacion; Que, la entidad edilicia, los empresarios, los prestadores de servicios y la poblacion en su conjunto deben fomentar una alianza que estimule la actividad turistica, requiriendo para ello formular un MORDAZA regulador de las diferentes actividades turisticas, que cree las condiciones mas favorables para el desarrollo de la iniciativa privada; Que, en este orden de ideas, es menester promover la competitividad de los productos turisticos, desarrollando infraestructura y mejorando la calidad de los servicios brindados, teniendo como objetivo la proteccion al turista; Que, el servicio de paseos guiados a caballo en la Provincia de Canta, constituye un producto turistico, cuyo desarrollo esta sujeto a que resguarde la salud, seguridad y derechos del turista, dentro de un adecuado MORDAZA normativo que lo regule; Que, los organos de gobierno municipal dictan disposiciones encuadradas en su competencia, dentro de esta y en ausencia de normas nacionales y/o regionales sobre la materia, mediante ordenanza debe regularse el servicio turistico de paseo a caballo, dentro de la jurisdiccion de la Provincia de Canta; Que, teniendo en consideracion lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Pleno del Concejo, por unanimidad y con dispensa al tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Paseos a Caballo con Fines Turisticos en la jurisdiccion de la Provincia de Canta, que consta de Siete (VII) Capitulos y Veinte (20) articulos, a efectos de regular el desarrollo del Servicio de Paseo a Caballo, como actividad turistica en la Provincia de Canta, la misma que forma parte de la presente. Articulo 2º.- Autorizar a la Administracion Municipal correspondiente a dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion y es de aplicacion en el ambito de la Provincia de Canta.

Articulo 4º.- Derogar las disposiciones o normas municipales que se opongan a la presente ordenanza. Articulo 5º.- Disponer la publicacion del Reglamento Aprobado en los articulos precedentes en el MORDAZA de la municipalidad Provincial de Canta (www.municanta.gob. pe), en la misma fecha de publicacion de la presente ordenanza, bajo responsabilidad. Por tanto mando se publique y cumpla. En Canta a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA RUFFNER MORDAZA 768717-1

Aprueban normas que regulan el funcionamiento de las cabinas publicas de Internet en la provincia de Canta
ORDENANZA Nº 093-MPC VISTO: en Sesion Extraordinaria de la fecha 13 de junio de 2011, el proyecto de Ordenanza sobre Normas que Regulan el Funcionamiento de las Cabinas Publicas de Internet en la Jurisdiccion de la Provincia de Canta; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley organica de Municipalidades establece, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Art. 200 numeral 4 de la Constitucion tienen rango de Ley, en calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Art. 40 de la Ley Nº 27972- Ley organica de Municipalidades; Que, la Ley 28119- Ley que Prohibe el Acceso de Menores de Edad a Paginas Web de Contenido Pornografico, establece la Prohibicion del acceso de menores de edad a Paginas web de contenido y/o informacion pornografica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Asi como la Instalacion de Softwares Especiales de parte de los propietarios o aquellas personas que tienen a su cargo la administracion de establecimientos de cabinas publicas que brindan servicios de acceso a Internet, estando obligados a que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a Paginas web de contenido y/o informacion pornografica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 28119 modi cada por la ley Nº 29139, en el inciso f) del Articulo 3º sobre Obligaciones de los propietarios, conductores, encargados de turno, senala: "En los horarios que les corresponde asistir a clases, los escolares no podran acceder a las cabinas publicas de Internet; salvo que se encuentren acompanados de sus docentes o tutores escolares como parte del aprendizaje escolar vigente, los docentes o tutores escolares se identi caran y brindaran el nombre de la Institucion Educativa de la cual proceden; quedando anotado en el registro escrito de usuarios sus datos personales y el nombre de la Institucion Educativa de la cual proceden", estableciendo ademas que: "Las cabinas publicas de Internet que a traves de los responsables de turno o encargados de los establecimientos, incumplan con esta disposicion son pasibles de sancion"; Que, la Ley N° 27337- Codigo de los Ninos y Adolescentes, en su articulo 4° senala que el MORDAZA y