Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2012 (22/03/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

462916

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2012

funcionarios publicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional ­ APN, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Boyle MORDAZA, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la MORDAZA de Antigua Guatemala, Republica de Guatemala, del 08 al 13 de MORDAZA de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje aereo (incluida la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto) Viaticos US$ US$ 1,221.74 1,000.00

Articulo 3º.- Dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados de acuerdo a Ley. Articulo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

767458-2

Otorgan autorizacion temporal de uso de area acuatica ubicada en la Provincia Constitucional del Callao a la empresa Sudamericana de Fibras S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2012-MTC
MORDAZA, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 16 de junio de 2011, MORDAZA por el escrito de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, por el plazo de dos (02) anos, con la finalidad de ampliar tuberia submarina y amarradero multiboyas, en un area acuatica total de 123,068.17 m2, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, con fecha 29 de junio de 2011, se publico la solicitud presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A. en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC; Que, por Oficio Nº V.200-2777 de fecha 05 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, senalo que el area acuatica solicitada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., no ha sido concesionada a terceros por parte de dicha Autoridad Maritima Nacional, ni se superpone con areas reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, por Informe Legal Nº 630-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluye en que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., y manifiesta que si el Directorio de la APN aprueba y hace MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica y el referido Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; y que de concederse la autorizacion solicitada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., la APN debera inscribir la misma en el Registro Administrativo de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena a su cargo; Que, mediante Memorando Nº 496-2011-APN/DT, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 0442011-APN/DT/CRC, en el cual se senalo que la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modifico el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en un area acuatica total de 123,068.17 m2, por un periodo de dos (02) anos; por lo cual recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, por Acuerdo Nº 1037-237-09/08/2011/D adoptado en la sesion Nº 237 de fecha 09 de agosto de 2011, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 0442011-APN/DT/CRC, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A.; Que, a traves del Oficio Nº 312-2011-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., a efectos de que se emita la respectiva Resolucion Suprema; Que, con el Informe Nº 181-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico recomendo que se apruebe la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A, por el plazo de dos (02) anos; por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: Temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas