Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2012 (30/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2012

Articulo Segundo.- Las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la fecha de devolucion del expediente, remitiran MORDAZA certificada de la sentencia casatoria a la Sala Superior de procedencia, a fin de que esta realice el descargo administrativo en sus registros correspondientes. Esta labor estara a cargo de la Secretaria de la Sala Suprema respectiva, quien ademas se encargara, de acuerdo a ley, de la remision del expediente a su sede de origen. Articulo Tercero.- El encargado de la devolucion fisica de los expedientes a sus juzgados de origen, debera entregar a las Secretarias de las MORDAZA Supremas, bajo responsabilidad, las constancias de entrega de los mismos. Articulo Cuarto.- Las Secretarias mencionadas, deberan llevar un control y registro exhaustivo de los cargos de entrega de los expedientes, dando cuenta a la Presidencia de la Sala de cualquier situacion irregular o demora en la entrega de los autos, bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- Recibidos los autos por el Juzgado de origen, este procedera conforme a lo ordenado en la resolucion casatoria o ejecutoria suprema conforme a ley. Articulo Sexto.- Cuando el juzgado de origen no se encuentra en funciones, por conversion, reubicacion o desactivacion, las MORDAZA Supremas remitan el expediente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva, para que sea esta la que cumpla con la designacion que corresponda. Articulo Setimo.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa N° 969-CME-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de setiembre de 1999. Articulo Octavo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de todas las MORDAZA Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencias Operacionales de los Equipos Tecnicos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 808137-5

por personas naturales o juridicas de derecho publico o privado y entidades del Estado contra el Poder Judicial. Segundo. Que, al respecto, el articulo 143° de la Constitucion Politica del Estado establece que el Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nacion, asi como organos que ejercen su gobierno y administracion. Tercero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en las respectivas circunscripciones del Distrito Judicial a su cargo, tienen la representacion del Poder Judicial, el mismo que se extiende dentro del territorio de cada Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que se ha sido incorporado en los respectivos reglamentos de organizacion y funciones actualmente vigentes. Cuarto. Que, con la finalidad de optimizar el nivel de gestion y defensa oportuna de los intereses del Poder Judicial, resulta necesario adoptar las medidas que permitan desconcentrar y delegar en funcionarios idoneos y competentes la representacion de este Poder del Estado, conferidas tanto al Presidente del Poder Judicial como a los Presidentes de Corte Superior de Justicia; solo para efectos de apersonamientos, comparecencia y asistencia a citaciones, diligencias y conciliaciones laborales, asi como para la suscripcion de escritos y recursos impugnatorios, en el MORDAZA del procedimiento administrativo de caracter civil y laboral, en materia de inspeccion laboral y defensa del trabajador, promovidos por personas naturales o juridicas de derecho publico o privado y entidades del Estado contra el Poder Judicial. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 452-2012 de la vigesimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Chaparro MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Delegar al Gerente General del Poder Judicial la representacion de este Poder del Estado para efectos de apersonamientos, comparecencia y asistencia a citaciones, diligencias y conciliaciones laborales, asi como para la suscripcion de escritos y recursos impugnatorios, en el MORDAZA del procedimiento administrativo de caracter civil y laboral, en materia de inspeccion laboral y defensa del trabajador, promovidos por personas naturales o juridicas de derecho publico o privado y entidades del Estado contra el Poder Judicial. Articulo Segundo.- Precisar que la representacion del Poder Judicial otorgada a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia en sus respectivos Distritos Judiciales, alcanza a las acciones administrativas senaladas en el articulo precedente, siempre que no colisionen con las facultades y atribuciones privativas a la funcion del Presidente del Poder Judicial, Gerente General o Procurador Publico de la institucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Procuraduria Publica del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 808137-6

Delegan diversas facultades al Gerente General del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 107-2012-CE-PJ MORDAZA, 15 de junio de 2012 VISTO: El Oficio N° 1402-2012-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta para que se le otorguen facultades, asi como a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, para apersonarse, comparecer y asistir a toda diligencia y conciliacion laboral; asi como para suscribir escritos y recursos impugnativos en el MORDAZA de procedimientos administrativos de caracter civil y laboral en materia de inspeccion laboral y defensa del trabajador, promovidos