Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469179

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Dictan Mandato de Interconexion entre Ibasis S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 079-2012-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 20 de junio de 2012

EXPEDIENTE : Nº 00006-2010-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A./ Ibasis S.A.C.
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Ibasis S.A.C. (anteriormente, LD TELECOM S.A.C. y en adelante, IBASIS), mediante carta recibida el 09 de MORDAZA de 2010, para que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emita un mandato de interconexion con Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) a efectos de establecer las condiciones operativas y economicas que permitan la liquidacion del cargo de interconexion por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), respecto del trafico definido por IBASIS. (ii) El Expediente Nº 00001-2006-CD-GPR/IX sobre el Procedimiento para la Revision del Cargo de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonia Fija Local; (iii) El Informe Nº 125-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion a que se refiere el numeral (i) precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de ConsejoDirectivoNº043-2003-CD/OSIPTELysusmodificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1402011-CD/OSIPTEL de fecha 03 de noviembre de 2011 se

dispuso remitir a TELEFONICA e IBASIS el Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 248-GPRC/2011 y sus Anexos Nº 1, 2 y 3, que establece las condiciones operativas y economicas que permitan la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), respecto del trafico definido por IBASIS; Que, habiendo analizado debidamente los comentarios presentados a dicho proyecto, y en merito a los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 125GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; en consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexion solicitado por IBASIS en los terminos del referido informe sustentatorio; Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion Nº465; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion entre Ibasis S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. el cual establece las condiciones operativas y economicas que permitan la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A., en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), respecto del trafico definido por Ibasis S.A.C.; de conformidad con las consideraciones expuestas. En consecuencia, MORDAZA empresas deben sujetarse a los terminos que se establecen en los siguientes articulos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 125-GPRC/2012, de conformidad con lo senalado en dicho Informe. Articulo 2º.- Cualquier acuerdo posterior entre Ibasis S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexion, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion constituye infraccion muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 4º.- La presente resolucion y el Informe Nº 125GPRC/2012, con sus Anexos Nº 1, 2 y 3, seran notificados a Ibasis S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de dicha notificacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 125-GPRC/2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e)

ANEXO 1 CONDICIONES OPERATIVAS
1. Obligacion de la provision del cargo por capacidad Es obligacion de TELEFONICA proveer la terminacion de llamadas en la red de su servicio de telefonia fija local, bajo la modalidad de cargo por capacidad a la entrada en vigencia del presente mandato de interconexion. 2. Enlaces de Interconexion bajo el cargo por capacidad Los enlaces de interconexion, los codigos de identificacion de circuitos (CIC's) a destinar a la aplicacion