Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2012 (25/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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expreso y con caracter general los alcances de los articulos 114º y 118º del Reglamento. ANALISIS La congruencia como MORDAZA procesal 1. La congruencia como MORDAZA del Derecho Procesal, implica que el juez no puede ir mas alla del petitorio ni fundar su decision en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Por otro lado, es obligacion de los magistrados pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el MORDAZA, pronunciandose respecto a todas las alegaciones de las partes en sus actos postulatorios o en sus medios impugnatorios, es decir, que la decision comprenda todas las pretensiones propuestas por los interesados durante el procedimiento. 2. La aplicacion del MORDAZA de congruencia en el procedimiento administrativo tiene sus matices propios1, ya que el funcionario publico no agota su cometido y obligaciones con el analisis y pronunciamiento sobre lo expuesto por el

administrado, sino que debe resolver sobre cuantos aspectos obren en el expediente, cualquiera sea su origen. Es por ello que, en MORDAZA la Administracion debe pronunciarse no solo sobre lo planteado en el recurso sino tambien sobre aspectos que pudieran haber surgido durante la tramitacion del expediente, provengan del escrito inicial, de modificaciones cuantitativas o cualitativas del petitorio o de la informacion oficial a que se tuviera acceso y consten en el expediente. 3. No obstante, el articulo 219º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2, ha regulado el

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos.- Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Novena Edicion, Gaceta Juridica, MORDAZA, 2011, pag. 530. "Articulo 219.- Procedimiento trilateral 219.1 El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o mas administrados ante las entidades de la administracion y para los descritos en el inciso 8) del Articulo I del Titulo Preliminar de la presente Ley. 219.2 La parte que inicia el procedimiento con la MORDAZA de una reclamacion sera designada como "reclamante" y cualquiera de los emplazados sera designado como "reclamado"."