Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2012 (18/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 5132009, conforme al siguiente texto: "Segunda.- Tratamiento excepcional para la venta de las inversiones a vencimiento por razones de calce Excepcionalmente y previa autorizacion de su directorio, una empresa podra efectuar ventas anticipadas de inversiones registradas en la categoria de inversiones a vencimiento por razones de calce de activos y pasivos, conforme a lo establecido en el Reglamento de constitucion de reservas matematicas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 562-2002. La empresa debera comunicar a la Superintendencia la realizacion de dichas ventas anticipadas adjuntando MORDAZA de la autorizacion de su directorio y del documento de sustento. La referida comunicacion se efectuara dentro los cinco (5) dias utiles posteriores a la fecha en la que se efectuo la correspondiente venta. La ganancia de cualquier venta generada por las razones descritas en el parrafo anterior, se reconoceran a lo largo del periodo de MORDAZA restante de la inversion a vencimiento objeto de la venta, utilizando el metodo lineal. Por el contario, si dichas ventas han generado perdidas, estas seran reconocidas en el mismo periodo en el que se efectuo la venta En casos donde la empresa mantengan inversiones en un mismo instrumento clasificadas en las categoria "inversiones a vencimiento" e "inversiones disponibles para la venta", y decida vender dicho instrumento, debera vender en primer lugar las inversiones disponibles para la venta y luego las inversiones a vencimiento." Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
802601-1

ORDENANZA QUE MODIFICA EL INDICE DE USOS PARA LA UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL CENTRO HISTORICO Y EL CERCADO DE MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES

Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto modificar el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas en el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 893 MML. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, son unicas y de aplicacion obligatorias dentro del Centro Historico y el Cercado de Lima. Articulo 3º.- Finalidad La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en uso de su competencia en planeamiento y desarrollo MORDAZA y en aras del interes general para la conservacion del Centro Historico y de determinadas zonas del Cercado de MORDAZA, debe asegurar la proteccion y preservacion del patrimonio cultural de la humanidad, regulando y controlando el indice de Uso de Actividades Urbanas a fin de evitar el deterioro y la perdida de valor del Centro Historico, ademas debe velar por la proteccion del medio ambiente y mejora de las condiciones de MORDAZA de la poblacion.
CAPITULO II LIMITANTES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES URBANAS

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas en el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA
ORDENANZA Nº 1608

Articulo 4º.- Area restringida para la Actividad de Ensenanza El area dentro de la cual no es permisible la Actividad de Ensenanza, comprende tanto el area denominada como Centro Historico de MORDAZA, asi como el area limitada por: La Av. Brasil, Av. 28 de MORDAZA, Av. Republica de MORDAZA, Av. MORDAZA, Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Av. Paseo de La Republica, Av. 28 de MORDAZA y Av. MORDAZA MORDAZA hasta la interseccion con la Av. Brasil. Los limites indicados se consignan en el Plano que figura como Anexo Nº 02 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Se exceptuan de la presente restriccion actividades urbanas relativas al arte: Academia de Ballet, Academia de Danza Folclorica, Academia de Musica, Academia de Oratoria, y otros tipos de ensenanza relacionadas a Pintura, Escultura, Teatro y Danzas. Articulo 5º.- Actividad de Impresion y Actividades de Servicios Conexos en el Centro Historico de MORDAZA y Cercado de MORDAZA La actividad de impresion y actividades de servicios conexos se ejerceran teniendo en consideracion lo siguiente: 5.1 Centro Historico: area dentro de la cual no son permisibles las actividades urbanas de giro de imprenta y servicios conexos, tal como se precisa en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas comprendido en el Anexo Nº 01. Se exceptuan los servicios de fotocopias y tipeos en computadora. En el Plano que figura como Anexo Nº 03 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza, se grafica el Area del Centro Historico. 5.2 Cercado de Lima: area dentro de la cual son permisibles las actividades urbanas de giro de imprenta y servicios conexos, conforme se precisa en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas comprendido en el Anexo Nº 01. Se exceptuan las areas comprendidas dentro del cuadrante delimitado entre la Av. 28 de MORDAZA, Av. Paseo de la Republica, Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA y Av. Republica de MORDAZA hasta la interseccion de la Av. 28 de Julio. Los limites indicados se consignan en el Plano que figura como Anexo Nº 04 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de junio de 2012 y los Dictamenes Nº 61-2012-MML-CMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura, Nº 16-2012-MML-CMCDCyTU de la Comision metropolitana de Comercializacion, Defensa del Consumidor y Transporte MORDAZA, 01-2012MML-CMTYP de la Comision Metropolitana de Turismo, Pequena y Mediana Empresa y Nº 51-2012-MML-CMAL de la Comision de Asuntos Legales; Aprobo la siguiente: