Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

de modificacion de la autorizacion mencionada, conforme lo dispuesto por el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante los documento ingresados el 16 marzo de 2012 bajo el registro N° 816, la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN, presento a la Direccion Regional de Energia y Minas MORDAZA, la absolucion de las observaciones de la solicitud de modificacion de la autorizacion mencionada; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE01 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006EM que ademas es concordarte con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Energia y Minas MORDAZA, y cuenta con opinion a que se refiere el Informe N° 046-2012-GRP-DREM-P/DE/ZIB, siendo procedente la modificacion solicitada, con lo cual la potencia instalada de la Central Termica de Bellavista se reduce de 7.10 MW a 2.50 MW; Estando a lo dispuesto por el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad con las atribuciones establecidas en el Articulo 59° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones, en concordancia con la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y Estando las facultades conferidas mediante la Resolucion Ejecutiva Regional N° 140-2012-PR-GR MORDAZA, que designa al Titular de la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional Puno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica de Bellavista de la que es titular la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., reduciendo su capacidad instalada de 7.10 MW a 2.50 MW. Articulo Segundo.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra el titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su reglamento, la Resolucion Ministerial N° 363-93-EM-DGE y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del acotado Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicado en el Diario Oficial el Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral y los documentos que sustenten la misma, a la Direccion de Energia de la Direccion Regional de Energia y Minas MORDAZA, a la Direccion General de Electricidad a OSINERGMIN y a la Gerencia de Desarrollo Economico del Gobierno Regional MORDAZA para su conocimiento y fines de pertinentes. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Interesado para los fines de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas Gobierno Regional de MORDAZA 795999-1 RESOLUCION DIRECTORAL N° 083-2012-GRP-DREM-PUNO/D MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2012 VISTO: El expediente, organizado por la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., con R.U.C. 20262221335 sobre la solicitud de modificacion de

autorizacion para generacion de energia electrica de la Central Termica de Taparachi; CONSIDERANDO: Que, la Direccion Regional de Energia y Minas MORDAZA, es un organo desconcentrado del Gobierno Regional MORDAZA, que depende funcional, tecnica y normativamente del Ministerio de Energia y Minas de acuerdo al Decreto Supremo N° 017-93-EM; administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional Puno; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 179-2006MEM/DM publicada con fecha 16 de MORDAZA del 2006, Resolucion Ministerial N° 550-2006-MEM/DM publicada con fecha 18 de noviembre del 2006, Resolucion Ministerial N° 009-2008-MEM/DM publicada con fecha 16 de enero del 2008, Resolucion Ministerial N° 139-2008-MEM/DM publicada con fecha 14 de marzo de 2008, y Resolucion Ministerial N° 562-2009-MEM/DM, del 30 de diciembre del 2009 se concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas al Gobierno Regional Puno; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 072-2001EM/VME Publicada el 16 de febrero de 2001, la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. es titular de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion electrica en la Central Termica de Taparachi, con una capacidad instalada de 6,60 MW, ubicada en el distrito Juliaca, provincia San MORDAZA y departamento de MORDAZA, otorgada originariamente mediante Resolucion Ministerial N° 362-93-EM-DGE del 31 de diciembre de 1993; Que, mediante los documentos ingresados el 03 noviembre de 2011 y 16 diciembre de 2011 bajo los registros N° 4043 y N° 4640 respectivamente, la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. solicito la modificacion de la autorizacion mencionada en el considerando precedente, en lo que respecta al retiro del grupo SKODA 2 de la Central Termica de Taparachi por razon de sus altos costos de reparacion; Que, mediante el Oficio N° 167-2012-GRP-DREM-P/ D notificado el 31 de enero de 2012, Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA, solicito a OSINERGMIN le informe si el retiro del grupo SKODA 2 afecta el Servicio Publico de Electricidad; Que, mediante Oficio N° 1484-2012-OS-GFE recibido el 24 de febrero de 2012, OSINERGMIN informo que el grupo SKODA 2 de la Central Termica Taparachi se encuentra en retiro de operacion comercial desde el 23 de agosto de 2004, por lo cual puede formalizar su retiro para efectos de la modificacion de la autorizacion de generacion; Que, mediante el Oficio N° 351-2012-GRP/DREMP/D, la Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA, remitio el Informe N° 036-2012-GRP-DREM-P/DE/ZIB y el Auto Directoral N° 056-2012-DREM-PUNO/D notificando el 15 de marzo de 2012 las observaciones de la solicitud de modificacion de la autorizacion mencionada, conforme lo dispuesto por el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante los documento ingresados el 16 marzo de 2012 bajo el registro N° 816, la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN, presento a la Direccion Regional de Energia y Minas MORDAZA, la absolucion de las observaciones de la solicitud de modificacion de la autorizacion mencionada; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE01 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006EM que ademas es concordarte con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Energia y Minas MORDAZA, y cuenta con opinion a que se refiere el Informe N° Informe N° 047-2012-GRP-DREMP/DE/ZIB, siendo procedente la modificacion solicitada, con lo cual la potencia instalada de la Central Termica de Taparachi se reduce de 6.60 MW a 5.60 MW; Estando a lo dispuesto por el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad con las atribuciones establecidas en el Articulo 59° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos