Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2012 (29/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

PROYECTO

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Articulo 44º.- De la modificacion, refrenda y renovacion de la licencia Las modificaciones, refrendas y renovaciones del Documento Resolutivo, se realizaran a traves de la VUCE y de acuerdo a la normativa de la Autoridad Portuaria. Articulo 45º.- De la informacion del Documento Resolutivo 45.1. Cuando los administrados obtengan el Documento Resolutivo, y este sea requerido por otra autoridad competente y/o administrador portuario, sera obtenido de la VUCE. 45.2. Las entidades competentes y/o administradores portuarios, que otorguen permisos, licencias o autorizaciones a las Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios deben incorporar estos procedimientos administrativos a la VUCE. TITULO III INCORPORACION DE NUEVOS PROCEDIMIENTOS Y NUEVOS DOCUMENTOS A LA VUCE Articulo 46º.- De la incorporacion de nuevos procedimientos a la VUCE El Administrador de la VUCE podra incorporar nuevos procedimientos a la VUCE, a traves de la emision de Resoluciones Ministeriales del MINCETUR. Articulo 47º.- De la incorporacion de nuevos documentos Cuando las entidades competentes del componente portuario requieran modificar, incorporando y/o eliminando datos y/o documentos a los mencionados en el presente Reglamento, asi como cuando tales autoridades requieran establecer distintas formalidades para el ingreso, estadia y salida de las naves, deberan contar previamente con la opinion favorable del MINCETUR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Uso de plataformas tecnologicas y de seguridad en los procesos a) Para el funcionamiento de la VUCE, la SUNAT permite, facilita y garantiza el uso de su sistema de Clave SOL para la autenticacion de los usuarios de la VUCE, el acceso para la autenticacion de Clave Extranet, el acceso al sistema de validacion en linea de RUC y el acceso a su sistema de pagos electronicos para el pago de las tasas administrativas de los procedimientos incorporados a la VUCE. b) El MINCETUR, las entidades competentes y el administrador portuario, velan por la integridad de la informacion transmitida a traves de la VUCE, asi como por la oportunidad y alta disponibilidad de sus servicios. Segunda.- Uso obligatorio de la VUCE La VUCE en su componente de servicios portuarios entrara en funcionamiento y su uso, sera obligatorio por las entidades competentes y los administrados de acuerdo a lo detallado a continuacion: a) La implementacion y obligatoriedad de los procedimientos detallados en los Subcapitulo I y III del Capitulo II del Titulo II del presente Reglamento, correspondientes a la ficha tecnica, al arribo y a la salida de las naves, se llevara a cabo a los tres (03) meses de publicado el presente Reglamento. Dentro del plazo senalado, la Autoridad Portuaria realizara las adecuaciones que MORDAZA necesarias al Sistema Electronico de Recepcion y Despacho de Naves (REDENAVES 2), para que este permita realizar a los administrados las funcionalidades descritas, denominandose en adelante Componente de Servicios Portuarios de la VUCE. b) La implementacion y obligatoriedad de los procedimientos detallados en los Subcapitulo II y IV

del Capitulo II del Titulo II del presente Reglamento, correspondientes a la estadia y a los casos especiales, se llevara a cabo a los nueve (09) meses de publicado el presente Reglamento. c) La implementacion y obligatoriedad de los procedimientos detallados en el Capitulo III del Titulo II del presente Reglamento, correspondiente a la tramitacion electronica para el otorgamiento de licencias de prestacion de servicios portuarios, se llevara a los doce meses (12) meses de publicado el presente Reglamento. d) Los plazos detallados en la presente Disposicion Complementaria Final corresponden a la transmision de informacion utilizando formularios web. El intercambio electronico de datos sera implementado progresivamente en un plazo MORDAZA de doce (12) meses contados a partir del dia siguiente de publicado el presente Reglamento. Tercera.- Gestion de riesgos en el control del ingreso, y salida de naves Las entidades competentes dentro de un plazo no mayor a dieciocho (18) meses a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, implementaran un sistema de gestion de riesgos para el control de naves, con la finalidad de facilitar el comercio exterior y optimizar sus propios recursos, reemplazando cuando corresponda, el control de las inspecciones fisicas por el control en base a medios electronicos. Cuarta.- Uso de la VUCE para naves en cabotaje Los procedimientos para la autorizacion de ingreso, operaciones en la estadia y despacho de naves en cabotaje, se realizan ante las entidades competentes a traves de la VUCE, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.Procedimientos del Componente Servicios Portuarios de la VUCE El MINCETUR aprobara mediante Resolucion Ministerial, los procedimientos administrativos para el funcionamiento del presente Reglamento en el Sistema de la VUCE. Segunda.- Modificacion del MORDAZA de Entidades Competentes Las entidades competentes cuentan con un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario siguiente de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" del presente Reglamento para modificar y adecuar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA a las disposiciones aprobadas en el presente Decreto Supremo, considerando las normas aplicables a la VUCE. Tercera.- Tramites iniciados MORDAZA de la entrada en funcionamiento del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en funcionamiento del Componente de Servicios Portuarios de la VUCE seguiran su tramite regular de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA con el que fueron iniciados. Cuarta.- De los plazos y documentos a) Los plazos previstos en el presente Reglamento para la MORDAZA de documentos, son obligatorios y vinculan a todas las entidades competentes y a los administrados, por lo que prevaleceran sobre cualquier otra MORDAZA reglamentaria que disponga plazos distintos a excepcion del plazo de la MORDAZA del Manifiesto de Carga. b) Las entidades competentes que de acuerdo a sus normas, requieran documentacion que ha sido presentada mediante la VUCE, deberan recabarlas a traves de la misma, sin solicitarla a traves de otros medios, salvo los supuestos de control concurrente y posterior.