Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
por lo siguiente:

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de 2010, la Entidad declaro improcedente la Ampliacion de Plazo Nº 02 solicitada por el Consorcio. 9. Mediante Oficio Nº 378-2010/GRP-402000-402400c402420, recibido el 15 de junio de 2010, la Entidad solicito a la Gerencia de Operaciones Talara de PETROPERU S.A. la confirmacion de la autenticidad de la Carta s/n del 09 de junio de 2010, presentada por el Consorcio. 10. Mediante Carta Nº GOTL-088-2010 del 24 de junio de 2010, recibida por la Entidad el 30 de junio de 2010, el Gerente Operaciones Talara de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A. comunico lo siguiente (sic): "(...) hacemos de vuestro conocimiento, que de la revision de archivos efectuado a nuestro Departamento Comercial, el citado Consorcio no tiene relacion ni vinculo comercial alguno con PETROPERU S.A. Igualmente la Carta s/n de fecha 09.06.2010 supuestamente emitida por esta Gerencia al Consorcio Gold Chulucanas, es una tosca y burda falsificacion que no corresponde ni en su forma, contenido y suscripcion de los documentos con el cual estila sus comunicaciones nuestra representada. Asimismo, siendo la citada falsificacion un hecho delictuoso debidamente tipificado en el articulo 438º del Codigo Penal vigente como Delito de Falsedad Generica, puesto que altera la verdad intencionalmente en perjuicio de PETROPERU S.A. usurpando el nombre y calidad y la representacion del suscrito, confiamos que vuestro Despacho dispondra las denuncia a la Fiscalia Penal correspondiente contra quienes resulten responsables, para el deslinde de las responsabilidades penales que hubiere lugar (...)" 11. De acuerdo a lo informacion remitida por la Entidad, mediante Carta Nº 118-2010/GRP-402000G del 06 de MORDAZA de 2010, se puso en conocimiento del Consorcio lo informado por la Gerencia Operaciones Talara de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., a fin que presente sus descargos. 12. Mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2010 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunico los hechos acaecidos. 13. Mediante decreto del 22 de diciembre de 2010, notificado el 25 de MORDAZA de 2011, se solicito a la Entidad remitir, entre otros, un Informe Tecnico Legal complementario de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la(s) empresa(s) denunciada(s), indicando la(s) respectiva(s) razon(es) social(es) de las mismas. 14. Con Oficio Nº 357-2011/GRP-402000-402100, recibido el 29 de MORDAZA de 2011 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la MORDAZA de MORDAZA y el 04 de MORDAZA de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad solicito una ampliacion de plazo para remitir la informacion requerida. 15. Con decreto del 09 de MORDAZA de 2011, se otorgo a la Entidad la ampliacion de plazo solicitada. 16. Con Oficio Nº 459-2011/GRP-402000-402100, entregado en la Mesa de Partes del Tribunal el 16 de junio de 2011, la Entidad remitio la informacion solicitada entre MORDAZA el Informe Nº 205-2011/GRP-402000-402100. 17. Mediante decreto del 21 de junio de 2011, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, otorgandole diez (10) dias habiles a cada uno de sus integrantes con la finalidad de que presenten sus descargos bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. Asimismo se solicito a la Entidad remitir la Promesa Formal de Consorcio presentada por el Consorcio. 18. Al ignorarse domicilio MORDAZA correspondiente a la empresa MANTINOBAR S.A.C., mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2011 se dispuso que se le notifique el inicio del procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 19. Mediante Oficio Nº 571-2011/GRP-402000402100, presentado el 22 de agosto de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio la promesa formal de Consorcio requerida. 20. Mediante escrito s/n, presentado el 24 de agosto de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal y subsanado el 26 de agosto de 2011, la empresa MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. formulo sus descargos indicando que no corresponde aplicar sancion a su representada

a) En vista que la imputacion que se nos efectua se hace en nuestra calidad de miembro del CONSORCIO GOLD CHULUCANAS, conviene tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 438, 445 y 447 de la Ley General de Sociedades, la autonomia de las partes subsistiria pese a la suscripcion de un contrato de consorcio y que, inclusive, la responsabilidad seria individual, salvo que las partes hayan pactado ­ o la ley establezca- lo contrario. b) Por su parte, el articulo 239 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siguiendo la regla general establecida en la Ley General de Sociedades, senala que durante el MORDAZA de seleccion, las infracciones cometidas por los postores que presentaron la promesa de consorcio se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido y a esta misma parte se le aplicara la respectiva sancion siempre que se le MORDAZA individualizado. En igual sentido, durante la ejecucion del contrato, si bien ­ indica la MORDAZA - la imputacion se hace a todos los integrantes del consorcio, sin embargo, tambien precisa la MORDAZA que la sancion correspondiente ha de aplicarse a cada miembro del consorcio pero en lo que le corresponda, situacion que a nuestro entender advierte tambien una situacion de identificacion del miembro del consorcio que MORDAZA propiciado tal inconducta de ser el caso. c) Considerando ello, conforme se desprende del Testimonio de Escritura Publica del Contrato de Consorcio GOLD CHULUCANAS, el Sr. Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenia la facultad a sola firma del ejercicio administrativo y de gestion en cuestion por lo que la imputacion que efectua el Gerente de la Sub Region Morropon ­ Huancabamba, Gobierno Regional de MORDAZA respecto a la autenticidad de la carta supuestamente emitida por la empresa PETROPERU S.A. ­ Talara debe ser respondida por dicha persona y no por la recurrente. d) Resulta importante tener presente que la potestad sancionadora del Tribunal tiene que ser concordada entre lo dispuesto en el articulo 235 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con los principios regulados en el Articulo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, siendo relevante citar el numeral 8 de dicha disposicion legal que senala que "la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente, entre otros, por el MORDAZA de Causalidad, que significa que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable". En virtud de esta regulacion que instituye el MORDAZA de personalidad de las sanciones, entendido como, que la MORDAZA de la responsabilidad debe corresponder a quien incurrio en la conducta prohibida por la ley, por tanto no podra ser sancionado por hechos cometidos por otros. e) De esta manera, el Tribunal no podria hacernos responsables por un hecho ajeno a nuestra parte, como la MORDAZA de una presunta carta falsa, en vista que como estamos acreditando, su MORDAZA correspondio al Sr. Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI No. 40929358, quien es representante legal del CONSORCIO GOLD CHULUCANAS, persona juridica que fue adjudicada con el contrato para la ejecucion de la obra "Culminacion del mantenimiento de la carretera departamental PI-109, km 50 Chulucanas". f) Debe distinguirse que la aplicacion de una sancion corresponde a los actos propios y no a hechos ajenos y si bien en los casos de contratos con el Estado, la responsabilidad del Consorcio es solidaria en todos los casos y esto hace que sus obligaciones contractuales MORDAZA exigibles, indistintamente, a cualquiera de los asociados, esta delimitacion se refiere a la responsabilidad que emerge del contrato (consecuencias economicas por ejemplo) a la que se obliga cada miembro del consorcio con el Estado, independientemente de sus relaciones internas que pueden existir entre dichos asociados y en virtud a MORDAZA, el Estado puede exigir indistintamente a cualquier miembro del consorcio o a todos a la vez las consecuencias que deriven de su incumplimiento. g) Tratandose de las infracciones que establece el articulo 237, numeral 1, literal j del Reglamento de la Ley de Contrataciones, debe individualizarse al miembro del consorcio que incurrio en las conductas tipificadas como infraccion, pues corresponde a dicha parte infractora soportar exclusivamente las sanciones que establece