Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2012 (17/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460979

La Municipalidad y el Ministerio del Ambiente, en coordinacion con los Ministerios de Educacion y de Salud, las universidades y las instituciones educativas especializadas, promoveran el desarrollo de programas de capacitacion, dirigido a los recicladores con el objetivo de hacerlos ecologicamente eficientes y tecnicos; teniendo en cuenta los siguientes factores: a. Los recicladores pertenecientes a una asociacion, seran capacitados por el ente competente segun Ley, siendo la Municipalidad un promotor de esta accion. La capacitacion sera en temas de manejo de residuos solidos y saneamiento ambiental, incidiendo en los aspectos de salubridad y prevencion de enfermedades. b. Desarrollar e Implementar el Programa de Sensibilizacion Ambiental dirigido a los actores involucrados en el reaprovechamiento de los residuos solidos; incidiendo en la publicidad y difusion en los medios de prensa. Articulo 21º Proteccion a Sectores Vulnerables La Municipalidad otorgara las autorizaciones y/o licencias a los recicladores, cumpliendo con las normas legales para la proteccion al menor de edad, las madres gestantes, las personas con discapacidad y las personas de la tercera edad; bajo responsabilidad del funcionario responsable y a costo social. Asimismo, coordinara con el Ministerio de Salud para implementar programas de vacunacion y salud ocupacional para los recicladores, en coordinacion con el Gobierno Regional de MORDAZA y Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. Articulo 22º De la Sectorizacion del Distrito La Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, podra sectorizar temporalmente el distrito a fin de distribuir eficazmente a los recicladores que operen en esta jurisdiccion y asi promover que sus labores se desarrollen de una manera mas ordenada y eficiente. Debe considerarse al Articulo Nº 19 sobre la temporalidad de un (01) ano para esta sectorizacion. El area encargada de emitir las licencias o autorizaciones de funcionamiento de centros de acopio, deben distribuir las ubicaciones temporales de dichos establecimientos en todo el distrito procurando no atentar en contra del entorno MORDAZA, previa inspeccion ambiental donde se propone como area minima 100 m2, donde el area utilizable sea como MORDAZA el 70 % del area total del establecimiento destinado a dicha funcion. Debe considerarse al Articulo Nº 19 sobre la temporalidad de un (01) ano para esta sectorizacion. Articulo 23º Del horario Las labores de reciclaje en concordancia con la Ordenanza Nº 214-A/MDC, se efectuaran a partir de las 6:00 am hasta las 2:00 pm, desde las 2:00 pm hasta las 10:00 pm y desde las 10:00 pm hasta las 6:00 am para el caso de personas naturales. En caso de EPS-RS o ECRS deberan adecuar sus horarios a lo establecido por las autoridades en material laboral. CAPITULO V DE LAS PROHIBICIONES Articulo 24º De las Prohibiciones a) No se permitira el uso de vehiculos menores motorizados y no motorizados que esten registrados en esta Municipalidad como Prestadoras de servicio de transporte de pasajeros, para las actividades desarrolladas por los recicladores.. b) No se permitira utilizar locales para esta actividad en lugares en los cuales la zonificacion existente no lo permite. c) No se permitira al reciclador/a formalizado que realiza la segregacion, almacenamiento y acondicionamiento de los residuos solidos sin contar con sus uniformes y los implementos de proteccion personal de uso obligatorio. d) Prohibir las practicas informales de recoleccion, recuperacion y reciclaje de residuos solidos, bajo pena

de sancion pecuniaria e incautacion de los vehiculos que utilicen para ese fin. e) Es prohibida la circulacion de vehiculos no autorizados que transporten residuos solidos o residuos de construccion segun lo establecido en esta Ordenanza. La sola circulacion de este MORDAZA de vehiculos en el Distrito se presume para fines de disposicion final y es pasible de recibir las sanciones respectivas. f) No se encuentran permitidas las actividades de recoleccion selectiva de residuos solidos peligrosos, las cuales deberan desarrollarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 057-2004-PCM y demas normas que se dicten sobre la materia. Articulo 25º De las facultades reguladoras y fiscalizadoras de la Municipalidad Esta Municipalidad se encuentra facultada a cancelar o suspender las actividades de los recicladores MORDAZA citados en este distrito, de forma discrecional o atendiendo al interes colectivo, en concordancia con las facultades reguladoras y fiscalizadoras establecidas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 25º De las Infracciones y Sanciones Incorporese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la presente Ordenanza, las siguientes infracciones.
CODIGO INFRACCION Por reciclar, recolectar y/o transportar por la via publica residuos solidos urbanos en vehiculos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehiculos menores o similares.) o motorizados no autorizados para el servicio. Por facilitar y/o incentivar la actividad de recoleccion una empresa o asociacion, reciclaje y/o segregacion de residuos solidos urbanos a aquellas personas que no cuenten con la debida autorizacion. Por usar inmuebles, como deposito, centro de acopio de residuos solidos urbanos y/o para realizar actividades de reciclaje, sin la debida autorizacion. Por ejercer la actividad de reciclador sin contar con el respectivo fotocheck SANCION SANCION NO PECUNIARIA PECUNIARIA

17-LP

10% UIT

Retencion del vehiculo y decomiso de los residuos

18-LP

10% UIT

19-LP

20% UIT

Clausura

20-LP

3% UIT

Decomiso. De reincidir en la infraccion se retirara al reciclador del Registro. Decomiso. De reincidir en la infraccion se retirara al reciclador del Registro. Decomiso. De reincidir en la infraccion se retirara al reciclador del Registro. Decomiso. De reincidir en la infraccion se retirara al reciclador del Registro.

21-LP

Por manipular y ensuciar la via publica como producto de las actividades de recoleccion selectiva de residuos solidos Por danar las bolsas, contenedores o similares donde se almacenan residuos, como producto de las actividades de recoleccion selectiva de residuos solidos.

5% UIT

22-LP

2% UIT

23-LP

Por comercializar o acopiar los productos recolectados en zonas no autorizadas

5% UIT