Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2012 (13/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2012

PRODUCE
Dejan sin efecto designacion de miembro del Consejo Directivo del IMARPE, en representacion de la Universidad Peruana
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2012-PRODUCE MORDAZA, 11 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 511-2011-SG, de fecha 15 de diciembre de 2011, de la Asamblea Nacional de Rectores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 029-2010PRODUCE de fecha 17 de setiembre de 2010, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vellachich, como miembro del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en representacion de la Universidad Peruana; Que, a traves del documento del visto, la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, comunica que se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designacion efectuada; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administracion por el cual se deje sin efecto la Resolucion Suprema Nº 029-2010-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion efectuada mediante la Resolucion Suprema Nº 029-2010PRODUCE. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de la Produccion 752604-21

que realiza el Agente Inmobiliario sobre la adquisicion, administracion, arrendamiento, comercializacion, asesoramiento, consultoria, transferencia, venta, cesion, uso, usufructo, permuta u otra operacion inmobiliaria a titulo oneroso del inmueble o sobre los derechos que recaigan en ellos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2008VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creacion del Registro del Agente Inmobiliario, cuyo articulo 14 referido a los requisitos, establece como uno de ellos, para que los intermediados puedan presentar ante la Direccion Nacional de Vivienda las denuncias en contra de la actuacion de los Agentes Inmobiliarios, la MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramite; Que, en tal sentido se podria estar limitando el derecho a formular la denuncia a los intermediados, con la exigencia del pago de un derecho de tramite que a la fecha no se encuentra determinado; lo que a su vez estaria limitando que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento pueda verificar la magnitud de las infracciones que pudieran estar afectando actualmente a los usuarios del servicio prestado por los Agentes Inmobiliarios; Que, mediante Informe Nº 461-2011-VIVIENDA/ VMVU-DNV, elaborado por la Direccion Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, se propone la modificacion del Reglamento de la Ley Nº 29080, con la finalidad de mejorar la aplicacion del citado Reglamento; Que, en ese sentido, es necesario dejar sin efecto el pago del derecho de tramite y establecer que cualquier persona pueda denunciar la actuacion de los Agentes Inmobiliarios con o sin Registro; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creacion del Registro del Agente Inmobiliario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA. Modifiquese el articulo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creacion del Registro del Agente Inmobiliario, en los siguientes terminos: "Articulo 14.- MORDAZA de Denuncias Se podra presentar denuncias respecto a la actuacion de los Agentes Inmobiliarios, ante la Direccion Nacional de Vivienda; para lo que debera presentar los siguientes requisitos: a) Un escrito especificando los nombres y apellidos completos del denunciante y denunciado, asi como el domicilio y, de ser el caso, numero telefonico fijo y/o movil, correo electronico, acompanandose MORDAZA de los respectivos documentos de identidad del denunciante; b) Senalar los actos materia de denuncia expuestos en forma detallada y coherente; asimismo, de conocer, el MORDAZA de infraccion en la que incurre el Agente Inmobiliario; c) Documentacion que sustente la denuncia; la indicacion de la evidencia con sus caracteristicas; o el lugar de ubicacion para acceder a la documentacion o evidencia; d) Firma del denunciante o huella digital." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 752604-18

VIVIENDA
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29080 - Ley de Creacion del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29080, se creo el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con la finalidad de regular la actividad