Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2012 (08/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2012

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Tumbes, periodo 20122017
RESOLUCION PRESIDENCIAL NO 026-2012-SERNANP
MORDAZA, 3 de febrero de 2012 VISTO:

en los distritos de Matapalo y Pampas de Hospital de las provincias de Zarumilla y Tumbes respectivamente, en el departamento de Tumbes; con el objetivo principal de conservar la diversidad biologica y los recursos existentes en el area promoviendo su uso racional y sostenible bajo planes de manejo para beneficio de las poblaciones aledanas a favor de su desarrollo social y economico; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 02-2010SERNANP-DDE, de fecha 29 de marzo de 2010, se aprueban los Terminos de Referencia para la elaboracion del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Tumbes; Que, segun se concluye en el documento del visto, la propuesta del Plan Maestro, periodo 2012-2017 de la Reserva Nacional de Tumbes, ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y a los Terminos de Referencia aprobados por Resolucion Directoral Nº 02-2010-SERNANP-DDE; Con las visaciones de la Secretaria General, Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, Direccion de Desarrollo Estrategico, y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:

El Informe N° 001-2012-SERNANP/DDE-DGANP de fecha 11 de enero de 2012, mediante el cual la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de actualizacion Plan Maestro de la Reserva Nacional Tumbes, periodo 2012-2017. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad tecnico-normativa; Que, de conformidad con el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, es funcion del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 18° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especifico, por MORDAZA de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participacion de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del area; Que, el articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro por cada Area Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificacion de mas alto nivel que cuenta cada Area Natural Protegida, y que debera ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) anos; Que, el numeral 1.3 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, establece que el MORDAZA de elaboracion y revision de los Planes Maestros se desarrolla mediante un MORDAZA participativo, en el cual las personas naturales y juridicas, individual o colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas u opiniones, dentro del MORDAZA legal, no pudiendo ser excluido ningun actor que manifieste formalmente su interes en participar en el mencionado proceso. De igual forma, se halla previsto en el numeral 1.5 de dicho articulo que, el MORDAZA de elaboracion de los Planes Maestros y en particular su zonificacion, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2006-AG, se establece la Reserva Nacional de Tumbes, sobre una superficie de 19,266.72 ha, la cual se encuentra ubicada

Articulo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Tumbes, periodo 2012-2017, como documento de planificacion de mas alto nivel de la referida Area Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Jefatura de Reserva Nacional de Tumbes, velar por la implementacion del referido documento. Articulo 3°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que debera publicarse el texto del Plan Maestro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado

750486-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 029-2012-SUNARP/SA
Mediante Oficio Nº 134-2010-SUNARP/SG, de fecha 7 de febrero de 2012, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 02-2012-SUNARP/SA, aprobada por Resolucion Nº 029-2012-SUNARP/SA, y publicada en la edicion del dia 31 de enero de 2012. DIRECTIVA Nº 02-2012-SUNARP/SA En el numeral 5.1 del articulo Nº V. Disposiciones Especificas DICE: 5.1. Facultades del Registrador Publico, para solicitar aclaraciones en las Resoluciones Judiciales.El Registrador Publico, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 2011º del Codigo Civil, se encuentra autorizado para solicitar aclaracion o informacion adicional al Juez, cuando considere que el acto no resulta juridicamente inscribible o contraviene MORDAZA legal vigente, o cuando existan obstaculos que surjan del registro o no se cumplan las formalidades extrinsecas del parte judicial.