Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2012 (01/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2012

Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 748173-13

Que, mediante Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa-SINEACE, se regulan los procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa, asi como el ambito, la organizacion y el funcionamiento del sistema y sus organos operadores; Que, mediante el articulo 21 de la Ley N° 28740 se establece que el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica- IPEBA es el organo operador del SINEACE, encargado de definir los estandares de medicion internos e indicadores para garantizar, en las instituciones educativas de la Educacion Basica y Tecnico-Productiva publicas y privadas, los niveles aceptables de calidad educativa asi como alentar la aplicacion de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, el IPEBA cuenta con un Directorio como organo de direccion conformado por 6 (seis) expertos de reconocida trayectoria en el MORDAZA de la evaluacion, acreditacion y certificacion, propuestos por el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las Entidades Educativas Privadas, los Gremios Empresariales, el Centro de Planeamiento Estrategico Nacional-CEPLAN, y el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI; y designados por Resolucion Suprema por un periodo de tres anos, renovables por tercios cada ano; Que, mediante Resolucion Suprema N° 024-2008ED se designo a los miembros del Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica- IPEBA, en representacion de las entidades referidas en el considerando anterior, excepto del CEPLAN, cuyo representante fue designado mediante Resolucion Suprema N° 023-2010-ED, Asimismo mediante Resolucion Suprema N° 020-2010ED, se acepto la renuncia y se designo al representante de las entidades educativas privadas; Que, dicho Directorio fue designado por un periodo de tres anos, y tuvo vigencia hasta el dia 03 de junio de 2011, sin embargo ha venido funcionando hasta la fecha, con el fin de garantizar los procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion; Que, las entidades descritas en el tercer considerando han remitido sus respectivas propuestas para ser designados como miembros del Directorio del IPEBA, excepto el CEPLAN que conforme al Oficio N° 1099-2011-CEPLAN, refiere que la designacion de su representante se efectivizara en la siguiente sesion del Consejo Directivo del CEPLAN, a realizarse en el mes de enero de 2012; Que, es necesario designar a los miembros del Directorio de IPEBA, en el MORDAZA de lo establecido en los articulos 23 y 24 de la Ley N° 28740 y el articulo 29 del Decreto Supremo N° 018-2007-ED; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designacion del Directorio del IPEBA Designar a los miembros del Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica- IPEBA, el cual queda integrado por las siguientes personas: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el Ministerio de Educacion. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - MORDAZA MORDAZA Rainusso Yanez, por las entidades educativas privadas. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI. - MORDAZA MORDAZA Montane Lores, por los Gremios Empresariales- CONFIEP. Articulo 2.- Del representante del CEPLAN El representante del Centro de Planeamiento Estrategico Nacional- CEPLAN, sera designado una vez que el Consejo Directivo de dicha entidad, remita al Ministerio de Educacion, la propuesta correspondiente. Articulo 3.- Del Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Educacion.

Reincorporan a la Sede Central del Ministerio a ex servidores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0047-2012-ED MORDAZA, 30 de enero de 2012 Vistos, los Memorandos Nºs. 3953-2011-ME/SGOGA-UPER, 239-2012-ME/SG-OGA-UPER y 267-2012ME/SG-OGA-UPER, emitidos por la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales, dispone que los ex trabajadores cuyos ceses hayan sido declarados irregulares pueden optar, entre otros, por el beneficio de la reincorporacion o reubicacion laboral; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 374-2009TR, modificada por Resolucion Ministerial Nº 005-2010TR, se han establecido las disposiciones para la ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral y se han previsto las etapas para la ejecucion del referido beneficio, precisandose, entre otros aspectos, que la etapa de reincorporacion o reubicacion laboral directa se encuentra a cargo de las entidades y empresas del Estado, asi como de los Gobiernos Locales; Que, el numeral 4 del articulo 5 de la Resolucion Ministerial precitada, establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo debe inscribir en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente las reincorporaciones o reubicaciones laborales directas que le MORDAZA comunicadas, siendo que las entidades y empresas del Estado deben ejecutar estas medidas; Que, el numeral 1 del articulo 4 de la referida Resolucion Ministerial, senala que el MORDAZA culmino el 12 de febrero de 2010, sin perjuicio que las entidades del sector publico, las empresas del Estado y los Gobiernos Locales informen las reubicaciones laborales directas que se realicen posteriormente a la fecha senalada; Que, en el MORDAZA del procedimiento regulado en las normas precitadas, mediante Oficio Nº 3475-2010-ME/SGOGA-UPER, la Unidad de Personal remitio al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo una relacion de ex servidores que podrian ser reincorporados a la Sede Central del Ministerio de Educacion; Que, en tal virtud, mediante Oficio Nº 1045-2010MTPE/2-CCC, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves del Coordinador de Ceses Colectivos, senalo que procederia la reincorporacion de las referidas personas, debiendo cumplir con informar de ello a dicho Sector, para los fines que se consideren pertinentes; Que, a traves del Oficio Nº 533-2011-ME-VMGI/OAAEUOM, la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion identifica los cargos previstos en la Sede Central del Ministerio de Educacion en los cuales podrian ser ubicados siete (7) ex servidores incluidos en la relacion presentada al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, mediante Informe Nº 1108-2011-ME/SG-OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal considerando viable la reincorporacion de los referidos ex servidores a la Sede Central del Ministerio de Educacion; Que, teniendo en cuenta las opiniones MORDAZA senaladas, la Unidad de Personal solicita mediante los documentos de vistos la aprobacion del acto resolutivo que disponga la reincorporacion de los ex servidores MORDAZA senalados;