Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2012 (16/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NTP 339.030:1983 NTP 339.031:1983

NORMAS LEGALES
PLANCHAS AUTOPORTANTES DE FIBRO CEMENTO. Requisitos PLANCHAS AUTOPORTANTES DE FIBRO CEMENTO. Determinacion de la resistencia a la flexion COORDINACION MODULAR DE LA CONSTRUCCION. Definiciones COORDINACION MODULAR DE LA CONSTRUCCION. Serie modular normal de medidas COORDINACION MODULAR DE LA CONSTRUCCION. Unidad de mamposteria modular COORDINACION MODULAR DE LA CONSTRUCCION. Bloques huecos de concreto para muros y tabiques. Medidas modulares COORDINACION MODULAR DE LA CONSTRUCCION. Ubicacion de los componentes de la construccion respecto a la cuadricula modular de referencia COORDINACION MODULAR DE LA CONSTRUCCION. Modulos para componentes COORDINACION MODULAR DE LA CONSTRUCCION. Altura modular preferida de recinto COORDINACION MODULAR DE LA CONSTRUCCION. Paneles modulares para cerramientos verticales COORDINACION MODULAR DE LA CONSTRUCCION. Alturas modulares preferidas para entrepisos

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de enero de 2012

2011-CONAFU-CDAA de fecha 06 de diciembre de 2011, y el Acuerdo Nº 768-2011-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 07 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, de conformidad con el articulo 201.1 de la Ley 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General ­ el cual senala que: "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere los sustancial de su contenido ni el sentido de la decision..." Que, mediante Resolucion Nº 474-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, se resolvio: Articulo Primero.Otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA para brindar servicios educativos de nivel universitario, (...); Articulo Segundo.- Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Latinoamericana CIMA, organizada como Persona Juridica de Derecho Privado sin fines de lucro, bajo el Regimen Legal de la Ley Universitaria 23733, (...); Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 02 de diciembre de 2011, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Latinoamericana CIMA, se presenta ante este Consejo Nacional a fin de solicitar que se corrija el error material contenido en el articulo 2º de la Resolucion Nº 474-2011-CONAFU y via aclaracion se especifique que la Universidad Latinoamericana CIMA es una persona juridica de derecho privado, bajo el regimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; de acuerdo a los fundamentos que desarrolla en la solicitud de la materia; Que, mediante Informe Legal Nº 424-2011-CONAFUCJ de fecha 06 de diciembre de 2011, la Comision Juridica del CONAFU informa que en relacion a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 474-2011-CONAFU, se debe tener en consideracion, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 166-2009-CONAFU de fecha 07 de MORDAZA de 2009, se admitio a tramite el PDI del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA bajo el regimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; asimismo se aprecia que el administrado mediante documento presentado el 27 de MORDAZA de 2009 acompana la Factura Nº 001-0006493 por la suma de S/. 45,182.00 nuevos soles por concepto de Evaluacion para la Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional de nuevas universidades dentro del Decreto Legislativo Nº 882, por lo que cumplieron con el requerimiento contenido en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 166-2009-CONAFU efectuado por este Consejo Nacional; Con respecto a lo dispuesto en el Articulo Tercero de la Resolucion Nº 474-2011-CONAFU, es menester citar lo dispuesto por el articulo 43º de la Resolucion Nº 3872009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, la cual establece: "En razon de la personeria juridica que adquiere la universidad, una vez autorizado su funcionamiento provisional, estas deben inscribir su Estatuto en los Registros Publicos del sector donde este ubicada, siendo requisito necesario que el CONAFU apruebe la minuta que lo contiene, visando el documento la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica; con cargo a la promotora de presentar ante este Consejo una MORDAZA literal de su inscripcion registral"; Por lo tanto, de la MORDAZA citada, se colige que el administrado debe de presentar ante este Consejo Nacional para su visacion por los entes correspondientes la minuta que contiene el Estatuto y no la Escritura Publica que contiene el Estatuto, por lo que se evidencia el error incurrido en dicho extremo de la resolucion; por lo expuesto la Comision Juridica opina que se declare procedente el pedido de aclaracion del Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 4742011-CONAFU, asimismo sugieren que se aclare el Articulo Tercero de la citada resolucion administrativa; Que, mediante Oficio Nº 1074-2011-CONAFU-CDAA de fecha 06 de diciembre de 2011, la Comision Academica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Latinoamericana CIMA, solicita que se corrija el error material contenido en

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Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Mello Romero. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 740814-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Aclaran articulos de la Res. Nº 4742011-CONAFU
RESOLUCION Nº 626-2011-CONAFU "UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA" MORDAZA, 12 de diciembre de 2011 VISTOS: La Resolucion Nº 474-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 02 de diciembre de 2011, el Informe Legal Nº 424-2011-CONAFUCJ de fecha 06 de diciembre de 2011, el Oficio Nº 1074-