Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2012 (08/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458851

CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la funcion de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaria Tecnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su articulo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditacion y certificacion de la calidad; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU); Que, mediante Acuerdo Nº 046-2011-CONEAU, sancionado en su Sesion N° 012-CONEAU de 12 de setiembre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobo el "Informe del Curso de Especializacion en Evaluacion de Competencias Profesionales desarrollado con el Colegio de Obstetras del Peru, CRO III Lima-Callao, Julio-Agosto del 2011", que le fue elevado por la Direccion de Evaluacion y Certificacion del CONEAU con el Oficio Nº 047-DEC/CONEAU-2011 de 5 de setiembre del 2011; disponiendo que los 32 participantes que aprobaron el curso, MORDAZA registrados como Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a la MORDAZA Profesional de Obstetricia; Que, mediante Resolucion Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordo que mediante Procedimiento de Formalizacion el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Organo Operador, emite la resolucion administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fines de certificacion; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010SINEACE de 13 de octubre del 2010 del Consejo Superior del SINEACE. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ratificar el Acuerdo de Directorio Nº 0462011-CONEAU del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria, mediante el cual se certifica a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Obstetricia. En Anexo adjunto a la presente resolucion, se detalla relacion de Evaluadores certificados. Dicha certificacion tiene una vigencia de tres anos contados desde la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer la incorporacion de los evaluadores certificados mencionados en el articulo precedente, en el Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Articulo 3°.- El Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria publicara en su MORDAZA institucional http://www. coneau.gob.pe/, la relacion de profesionales evaluadores certificados a que se refiere el articulo 1° de la presente, en la misma fecha en que sea publicada.

Articulo 4°.- La Secretaria Tecnica del Consejo Superior del SINEACE ejecutara las medidas necesarias para el cumplimiento de esta resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 020-2011-SINEACE/P
N° 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. APELLIDOS MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Paz MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Afatt MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Obaldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz Nunez Pena MORDAZA Quinones Colchado MORDAZA Capacyachi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapahuasco MORDAZA MORDAZA MORDAZA NOMBRES MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flordemira MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magna MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lyudmila MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rossana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyneri MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

737945-1

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional para la Central Hidroelectrica Las Pizarras, ubicada en el departamento de MORDAZA, a favor de la concesion definitiva de generacion de la que es titular Empresa Electrica Rio Doble S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 535-2011-MEM/DM
MORDAZA, 26 de diciembre 2011 VISTO: El Expediente Nº 11217811, organizado por Empresa Electrica Rio Doble S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12256292 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de acueductos, embalse, obras hidroelectricas, de ocupacion y de paso para la Central Hidroelectrica Las Pizarras; CONSIDERANDO: Que, Empresa Electrica Rio Doble S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables (RER) en la Central Hidroelectrica Las Pizarras, en merito de la Resolucion Ministerial N° 521-2009-EM, publicada el 17 de diciembre de 2009, mediante la cual