Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2012 (02/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de enero de 2012

ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Nombran personal en la Biblioteca Nacional del Peru, incorporandolo a la MORDAZA Publica Administrativa
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 134-2011-BNP

MORDAZA, 28 de diciembre de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru, VISTOS, el Informe Nº 257-2011-BNP/OA, de fecha 26 de diciembre de 2011 e Informe Nº 579-2011-BNP/ OA-APER, de fecha 22 de diciembre de 2011, emitido por la Encargada de las funciones del Area de Personal de la Direccion General de la Oficina de Administracion, Memorando Nº 1069-2011-BNPODT, de fecha 30 de noviembre de 2011, emitido por la Direccion General de la Oficina de Desarrollo Tecnico e Informe Nº 278-2011BNP/OAL, de fecha 27 de diciembre de 2011, emitido por la Direccion General de la Oficina de Asesoria Legal sobre Nombramiento Abreviado de personal contratado por Servicios Personales de la Biblioteca Nacional del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru, es un Organismo Publico Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, ratificado Decreto Supremo Nº 048-2010 y Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, por el cual se aprobo la calificacion de Organismos Publicos de

acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Peru es un Organismo Publico ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el Articulo 11º de la Ley N° 29565 "Ley de Creacion del Ministerio de Cultura" y con lo dispuesto por el inciso a) de Articulo Unico de la Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC "Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y organos en el Ministerio de Cultura"; Que, de acuerdo a lo indicado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Peru tiene autonomia tecnica, administrativa y economica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, senala que, la contratacion de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por mas de tres anos consecutivos. Vencido dicho plazo, el servidor que MORDAZA venido desempenando tales labores podra ingresar a la MORDAZA Administrativa, previa evaluacion favorable y siempre que exista plaza vacante, reconociendosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos. Lo dispuesto en este articulo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza MORDAZA de caracter accidental o temporal; Que, la Quincuagesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, modificada por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, de fecha 07 de diciembre del 2009, autoriza progresivamente, el nombramiento de personal en las Entidades del Sector Publico, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuenten con mas tres (3) anos de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, asi como reunan los requisitos establecidos en las leyes de MORDAZA correspondiente,

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION