Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2012 (01/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de enero de 2012

ceremonias, representaciones, desfiles y otros de caracter institucional, civico, religioso y/o interinstitucional) tomaran precaucion necesaria, para no exponer a la poblacion estudiantil a los rayos UV entre las 09:00 horas hasta las 15:00 horas, caso contrario realizar las actividades en areas protegidas de la Radiacion Ultravioleta. · Los estudiantes deben usar prendas como camisas manga larga, polos de preferencia de algodon y de MORDAZA MORDAZA, asi como pantalones largos los mismos que deben permitir una adecuada ventilacion. Asimismo el uso de sombrero con un ala no menor de 10 cm. que le cubra las orejas, la cara, las sienes y la parte posterior del cuello · Permitir la inclusion de gafas de sol con diseno envolvente y con paneles laterales, que tengan protector ultravioleta. · Considerar el uso de bloqueador solar que cubra y que tenga un factor de proteccion solar (SPF) de 30 o mas en todas las areas expuestas de la piel. · Se debe techar los patios de las losas deportivas con un material que impida el paso de la Radiacion Ultravioleta preferentemente en un 100%. · Promover programas de forestacion y/o reforestacion en las Instituciones Educativas con especies que se adapten a las condiciones climaticas de la zona. · Incorporar en el diseno curricular de educacion basica regular contenidos para la educacion preventiva relacionada al tema. · Informar y sensibilizar, sobre conductas seguras y responsables para la prevencion de la Radiacion Ultravioleta priorizando las poblaciones vulnerables. SECTOR LABORAL: · El empleador debera garantizar la proteccion de los trabajadores para reducir la exposicion durante las horas criticas del dia desde las 09:00-15:00 horas, debiendo de adoptar medidas de proteccion como son el uso de sombrero o casco de ala ancha o adecuar un pano legionario para proteger la MORDAZA posterior del cuello, asegurarse que los oidos y la parte de atras del cuello le queden protegidos. El uso de prendas de vestir que cubra todo el cuerpo en general prendas de trama tupida de algodon u otras que permitan una adecuada ventilacion, como parte del uniforme. · Cuando se trabaja en lugares con reflexion (nieve, agua, salares, superficies claras), usar lentes con proteccion ultravioleta. · Evitar exponerse al sol con la piel humeda, porque aumenta la captacion de radiacion solar. · Permitir la aplicacion de un bloqueador solar que cubra y que tenga un factor de proteccion solar (SPF) de 30 o mas en todas las areas expuestas de la piel. Apliquese 20-30 minutos MORDAZA de exponerse al sol. Repetir la aplicacion cada 2 horas. · El personal debe recibir informacion adecuada. PUBLICO EN GENERAL: · Considerar las medidas de proteccion mencionadas para el sector Educacion y Laboral. Articulo Segundo.- DISPONER a la Direccion Regional de Educacion, Direccion Regional de Trabajo y Promocion de Empleo y la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, a traves de Directivas, Reglamentos que establezcan las estrategias de mitigacion de los efectos del cambio Climatico en medidas de prevencion, proteccion y difusion e implementacion de acciones frente a los efectos de la Radiacion Ultravioleta. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional SENAMHI TACNA-MOQUEGUA y la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental, disponer acciones de orientacion y educacion en el tema, asi como implementar lo siguiente: 1. La Direccion Regional del SENAMHI TacnaMoquegua informara diariamente los indices de RUV y los niveles de riesgo de acuerdo a la normatividad vigente. 2. La Direccion Regional de Salud debera monitorear e informar de los casos de enfermedades dermatologicas y oftalmologicas como consecuencia de la relacion directa con los indices de radiacion UV, Debiendo de fortalecer la investigacion correspondiente.

3. Promover estudios y observaciones con metodologias adecuadas para informar sobre el mayor riesgo de exposicion a la Radiacion Ultravioleta mediante un monitoreo de la Radiacion UVA-UVB y el nivel de Ozono Estratosferico. Articulo Cuarto.- El Gobierno Regional de MORDAZA debera suscribir Convenios con Universidades Publicas y Privadas de la Region MORDAZA, cooperacion con entidades nacionales, internacionales, ONG ambientales, para fortalecer tecnica y financieramente el sistema de monitoreo de Radiacion Ultravioleta MORDAZA A y B, difusion del comportamiento de la Radiacion Ultravioleta del ambito regional. Articulo Quinto.- Las Direcciones Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a sus competencias deben implementar las siguientes medidas: · Plan de Contingencia para elaborar y aplicar los estados de alerta correspondientes: Este plan debe basarse en la informacion que generara el Servicio Nacional de Meteorologia (SENAMHI), asi como informacion diaria que genere la Direccion Regional de Salud MORDAZA sobre el Indice de Radiacion Ultravioleta, la que sera difundida en su pagina web, red de medios de comunicacion a nivel regional. · Implementar la instalacion de un sistema de vigilancia y difusion de la Radiacion Ultravioleta a tiempo real equipos U-vizores (solmaforos) en lugares estrategicos sincronizados al sistema de vigilancia central en la Region MORDAZA en coordinacion con la Direccion Regional del SENAMHI Tacna Moquegua. · Desarrollar Programas de informacion y sensibilizacion para la prevencion del dano por Radiacion Ultravioleta priorizando las poblaciones vulnerables. · Desarrollar proyectos de forestacion y reforestacion con especies nativas de cada zona. · Para proteger a la poblacion debera considerarse en los proyectos de asfaltado de vias en zonas urbanas y rurales a nivel regional la construccion de paraderos con sombra que impida el paso de la Radiacion Ultravioleta en un 100%. · Los proyectos de losas deportivas a nivel regional deben contemplar un techado con material que impida el paso de la Radiacion UV en un 100%. · Toda organizacion de eventos con invitacion a publico en general debe considerarse en los horarios de menor incidencia de Radiacion Ultravioleta de lo contrario, debe adecuarse sombras para el publico asistente. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente realizar las acciones de supervision para la implementacion de la presente Ordenanza, en coordinacion con la Direccion Regional de Salud, Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, Direccion Regional de Educacion y los Gobiernos Locales. Articulo Septimo.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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