Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012
NORMAS LEGALES
482015
de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Japon, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio de Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, ante el interes en importar al MORDAZA semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Japon; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto emitiendo el informe ARP del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Japon de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario Oficial del MORDAZA de origen en el que se consigne: 2.1 Declaracion Adicional: 2.1.1 Las semillas proceden de un lugar de produccion oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria ONPF del MORDAZA de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo, y encontrado libre de: Clavibacter michiganensis pv. michiganensis, Pseudomonas syringae pv syringae, y Xanthomonas vesicatoria. 2.1.2 Producto libre de: Phoma destructiva y Colletotrichum capsici. 2.2 Tratamiento de desinfeccion preembarque con: 2.2.1 Benomil 2 g i.a/kg de semilla o 2.2.2 Cualquier otro producto de accion equivalente. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados y rotulados en el cual se precise la identificacion de la especie, variedad cuando corresponda y el MORDAZA de origen. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento
retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 881488-1
Prorrogan vigencia de requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas enraizadas y sin enraizar de vid cuyo origen o lugar de produccion es Sunridge Nurseries Inc., EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0053-2012-AG-SENASA-DSV 12 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Tecnico Nº 0028-2012-AG-SENASA-DSVSCV-GMOSTAJO de fecha 10 de diciembre de 2012, el cual luego de realizar la evaluacion correspondiente busca renovar la autorizacion del vivero SUNRIDGE NURSERIES Inc. para exportar al Peru material de propagacion (estacas enraizadas y sin enraizar) de vid (Vitis spp.) de origen Condado de MORDAZA (California EE.UU.) y procedencia EE.UU., y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, con Resolucion Directoral Nº 56-2010AG-SENASA-DSV se autorizo al vivero SUNRIDGE NURSERIES Inc. ubicado en el Condado de MORDAZA (California Estados Unidos) a exportar al MORDAZA estacas enraizadas y sin enraizar de vid (Vitis spp.); Que, el articulo 2º de la mencionada Resolucion Directoral senala que los requisitos fitosanitarios establecidos tienen una vigencia de 02 anos contados a partir de la publicacion de la MORDAZA y pueden ser prorrogadas unicamente por 02 anos adicionales, previa evaluacion del SENASA; Que, mediante las Cartas del 01 y 30 de noviembre del 2012, el APHIS-USDA remite informacion sobre la condicion fitosanitaria del vivero SUNRIDGE NURSERIES Inc., asi como pone de conocimiento el interes de dicho vivero en prorrogar la autorizacion de exportacion otorgado por el SENASA, conforme lo indicado en la Resolucion Directoral Nº 56-2010-AG-SENASA-DSV; Que, como resultado de la respectiva evaluacion la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-