Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el senor ingeniero MORDAZA MORDAZA Ortigas Cuneo, al cargo de Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 881337-6

Imponen servidumbre de acueducto y obras hidroelectricas a favor de concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables de la que es titular Renovables de los Andes S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 540-2012-MEM/DM MORDAZA, 14 de diciembre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 11224412 presentado por Renovables de los Andes S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 12300114 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de acueductos y obras hidroelectricas para la Central Hidroelectrica RenovAndes H1; CONSIDERANDO: Que, Renovables de los Andes S.A.C., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la Central Hidroelectrica RenovAndes H1, en merito de la Resolucion Suprema Nº 214-2012-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2012, solicito la imposicion de servidumbre de acueductos y obras hidroelectricas para dicha Central Hidroelectrica, ubicada en los distritos de Chanchamayo y Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Central Hidroelectrica RenovAndes H1

Designan Viceministro de Energia
RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2012-EM MORDAZA, 20 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar al senor ingeniero Dicky MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza. Articulo 2°.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 881337-7

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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