Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

479952

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

NUEVOS SOLES) al "Fondo DU Nº 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007, con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 que se originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, y cuya informacion MORDAZA sido recibida por el Ministerio de Economia y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2012. Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer parrafo de la presente disposicion, el Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a realizar las modificaciones en el nivel institucional a favor de los pliegos respectivos con cargo a los saldos disponibles segun proyeccion al cierre del ano fiscal 2012 del presupuesto del sector publico. Dicha transferencia de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta de la Oficina General de Planificacion, Inversiones y Presupuesto en coordinacion con la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos del citado ministerio y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia de recursos se realiza con el objeto que las entidades que reciban los recursos autorizados mediante la presente disposicion continuen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas. Asimismo, autoricese al Ministerio de Defensa al pago de los adeudos con los Excombatientes de la MORDAZA 19331941 hasta por el monto de S/. 17 046 814,00 (DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES); las indemnizaciones a los Miembros de los Comites de Autodefensa en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 068-98-DE/SG hasta por el monto de S/. 936 000,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); asi como la gratificacion por licenciamiento del personal de tropa hasta por el monto de S/. 8 905 320,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES). Igualmente, autoricese al Ministerio del Interior al pago de adeudos por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada hasta por el monto de S/. 45 869 897,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) por conceptos tales como seguro de MORDAZA, adeudos con los Excombatientes de la MORDAZA de 1941, por doble tiempo de servicios, reintegro de la asignacion por combustible, reintegro de pension, pago de indemnizaciones, multas y otros adeudos, entre otros. Los pagos a los que se refieren el tercer y MORDAZA parrafo de la presente disposicion se financian con cargo a los saldos disponibles segun proyeccion al cierre del ano fiscal 2012 del presupuesto del sector publico. Para tal fin la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, segun corresponda, se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta de los respectivos ministerios y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La presente disposicion entra en vigencia partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. OCTAGESIMA. Autoricese al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS), en el MORDAZA del MORDAZA dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2012-MIDIS y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 de la Ley Nº 29914, a efectos de que implemente, mediante resolucion de su Direccion Ejecutiva, un plan de retiro voluntario con otorgamiento de incentivos economicos, a favor de los trabajadores del PRONAA sujetos al regimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, que opten en forma voluntaria por extinguir su vinculo laboral, equivalente a dos (02) remuneraciones por ano completo de servicios con un tope MORDAZA de veinte (20) remuneraciones, el cual se efectivizara conjuntamente con la liquidacion de beneficios sociales correspondiente; caso contrario se sujetaran al procedimiento de disolucion y liquidacion que conlleva la extincion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA). El acogimiento a este incentivo economico es excluyente e incompatible con cualquier otro beneficio, incentivo, bonificacion y/o indemnizacion relativa y/o derivada del cese laboral.

El incentivo economico no tiene caracter remunerativo, no es pensionable, ni se considera para el calculo de beneficios sociales o beneficio laboral alguno, bonificaciones, aguinaldos, o cualquier otro. El gasto que irrogue esta medida se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y se encuentra exonerado de lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las demas normas que limiten la aplicacion de la presente disposicion. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. OCTAGESIMA PRIMERA. Suspendase durante el ano fiscal 2013, la transferencia de recursos a los gobiernos locales provinciales, prevista en el Decreto Supremo Nº 010-2011-MIMDES respecto del servicio Wawa Wasi, encargandose al Programa Nacional Cuna Mas, en el MORDAZA de lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, la ejecucion de tales servicios a nivel nacional durante el ano fiscal 2013. OCTAGESIMA SEGUNDA. Autoricese al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional del ano fiscal 2013 del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS), hasta el monto de S/. 184 000 000,00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos no ejecutados en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del presupuesto institucional de dicho Ministerio correspondiente al ano fiscal 2012, de los cuales S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura del Programa Nacional Cuna Mas y S/. 104 000 000,00 (CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutricion cronica infantil en ninos de 0 a 3 anos, lactantes y madres gestantes. La incorporacion de dichos recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta de este ultimo, hasta el 28 de febrero de 2013, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, quedando exceptuado para tal fin de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Asimismo, para el caso de los recursos incorporados en el MORDAZA de la presente disposicion en el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social para ser destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutricion cronica infantil en ninos de 0 a 3 anos, lactantes y madres gestantes, autoricese a dicho pliego a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que MORDAZA necesarias a las entidades del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social, a solicitud de esta ultima. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. OCTAGESIMA TERCERA. Autorizase, a partir del ano fiscal 2013, al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo 081-2011-PCM y sus modificatorias, a otorgar subvenciones economicas con caracter inembargable, no heredable y no sujetas al pago de devengados, a las personas naturales que cumplan con los requisitos previstos en dicha normativa. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. OCTAGESIMA CUARTA. Autorizase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, a traves del Programa Nacional Cuna Mas y del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos financieros a los comites u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de los programas, de acuerdo con las disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS),