Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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((a)) reconocer a sus hijos, ((b)) demandar por gastos de embarazo y parto, ((c)) demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos, ((d)) demandar y ser parte en los procesos de filiacion extramatrimonial de sus hijos. Que, sin embargo, en materia de atencion integral de salud, los adolescentes, entre 14 y 18 anos, encuentran dificultades en los establecimientos de salud, para acceder de manera autonoma a servicios de salud diferenciados para informacion, consejeria, diagnostico y atencion, lo que evidencia incoherencias en el ordenamiento juridico peruano, en el que de una parte los adolescentes son sujetos de derechos con capacidad progresiva, sin embargo no le reconoce el ejercicio del derecho a la salud de acuerdo a su edad y madurez. En esa misma linea la Convencion por los Derechos de los ninos, establece como principios generales: ((a)) el MORDAZA del desarrollo de la capacidad y/o madurez del individuo por el cual los adolescentes gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos especificos relacionados con su MORDAZA de desarrollo; y, ((b)) MORDAZA de interes superior del MORDAZA, por el cual los adolescentes tienen derecho a que cuando se tenga que tomar una decision respecto de ellos, se deban adoptar aquellas que promuevan y protejan sus derechos, dejandose de lado aquellas que puedan ser restrictivas de los mismos. Asimismo en dicha Convencion se establece como factores de la salud y desarrollo de los adolescentes: ((i)) la relativa vulnerabilidad, ((ii)) adopcion de comportamientos arriesgados, y la ((iii)) gestion de su propia sexualidad. Todo ello supone que en la relacion entre adolescentes y padres (o tutores), los primeros tienen derecho a medidas especiales de proteccion y, en consonancia con la evolucion de sus facultades, pueden ejercer progresivamente sus derechos; mientras que los segundos tienen derecho de impartirles a los primeros, en consonancia con la evolucion de sus facultades, direccion y orientacion apropiadas para que el adolescente ejerza sus derechos. En ese sentido, es obligacion de los Estados partes de esta Convencion ­ como el caso del Peru ­ garantizar el disfrute de todos los derechos de los ninos y adolescentes, asi como adoptar medidas administrativas, legislativas y de otra indole. De igual forma, la Conferencia Internacional de Poblacion y Desarrollo (Cairo 1995) Adolescentes, establecio que los paises deben asegurar que los programas y actitudes de los proveedores de servicios de salud no limiten el acceso de los adolescentes a los servicios apropiados y a la informacion que necesitan, debiendo salvaguardar los derechos de los adolescentes a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento, y eliminando, cuando corresponda, los obstaculos juridicos, normativos y sociales que impiden el suministro de informacion, y servicios de salud reproductiva a los adolescentes. Que, la Region MORDAZA, no es ajena a la problematica de atencion en salud a adolescentes, la que presenta singular relevancia en temas como el embarazo adolescente (entre el 2005 y el primer semestre del 2012 representa el 15.3% del total de gestantes atendidas), muertes maternas adolescentes (del 2006 al 2012 representan el 7.8% del total de muertes maternas), y casos de adolescentes con deteccion de VIH Positivo (representa alrededor del 11% del total de casos detectados, que coloca a la Region Arequipa). En atencion a dicha problematica mediante Ordenanza Regional N° 168-AREQUIPA se aprobo el Plan Regional de la Juventud de MORDAZA para el periodo 2012 ­ 2015, en cuyo diagnostico se determino que el 98.2% de mujeres adolescentes reportaron algun motivo para no acceder a los servicios de salud cuando se encuentran enfermas, con principal incidencia en: ((a)) creencia de que nadie los va a atender, ((b)) pensar que no hay medicinas disponibles, ((c)) preocupacion que no MORDAZA personal femenino, ((d)) no querer asistir solas, ((e)) distancia de los establecimientos de salud, ((f)) conseguir permiso para ir al tratamiento, entre otros. En ese sentido el Plan

Regional de la Juventud establecio como uno de sus objetivos especificos: "Mejorar y ampliar la atencion integral de la salud de la poblacion joven, con enfasis en la salud sexual y reproductiva y salud mental, incorporando la participacion de las y los jovenes", teniendo como estrategias para la consecucion de dicho objetivo el implementar en la comunidad, servicios y espacios apropiados de promocion y atencion integral de la salud de las y los jovenes; asi como la promocion en la poblacion joven del autocuidado de su salud con enfasis en su salud sexual y reproductiva; siendo el Gobierno Regional de MORDAZA el encargado de velar por el logro de los resultados de este Plan. Que, conforme al referido Plan de la Juventud, el porcentaje de establecimientos de salud publicos, que brindan atencion diferenciada a la poblacion joven con enfasis en su salud sexual y reproductiva y salud mental, supone uno de los principales indicadores a tomar en cuenta para el logro del objetivo. En ese sentido de conformidad con la estadistica elaborada por la Etapa de MORDAZA del Adolescente y Joven de la Gerencia Regional de Salud, solo existen 10 servicios diferenciados con ambientes exclusivos, para el adolescente en toda la Region MORDAZA, y solo 1 con servicio diferenciado especializado en todos los establecimientos de salud de la Region Arequipa. Que, bajo ese contexto, siendo que los Gobiernos Regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; teniendo como uno de sus principios rectores de sus politicas y gestion regional a la Inclusion, por el cual el Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, entre otros grupos, de los jovenes; y a la equidad, que supone que la gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por el Gobierno Regional. Que, en ese sentido, es necesario establecer como prioridad del Gobierno Regional, la promocion del derecho a la salud y a la MORDAZA de los adolescentes de la Region MORDAZA con enfasis en la salud sexual y reproductiva; en concordancia con el Codigo del MORDAZA y el Adolescente que establece que el MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la atencion integral de su salud, mediante la ejecucion de politicas que permitan su desarrollo fisico e intelectual en condiciones adecuadas, correspondiendo al Estado desarrollar programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; la Ley General de Salud, que establece la responsabilidad de la autoridad de salud competente de controlar las enfermedades transmisibles, en el ambito de su jurisdiccion, quedando facultada a dictar medidas de prevencion y control para evitar aparicion y propagacion de estas, quedando las personas naturales o juridicas, obligadas al cumplimiento bajo sancion; y las Normas Tecnicas del Ministerio de Salud referidas a Planificacion Familiar, atencion integral de Salud en Etapa de MORDAZA Adolescente, Protocolos de Consejeria para la Atencion Integral del Adolescente, orientaciones para la atencion integral de Salud del Adolescente en el Primer Nivel de Atencion, atencion de consejeria en infecciones de Transmision Sexual y VIH/SIDA, y Clasificacion de los grupos objetivo para los programas de atencion integral. Que, entonces, por estas consideraciones, al MORDAZA de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA,