Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
AFOCAT

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades- Ley N° 27972 prescribe que los gobiernos locales, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 81° de la MORDAZA acotada, establece que las municipalidades en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, ejercen funciones de normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel provincial, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, mediante Informe N° 351-2011-GT/MPH, la Gerencia de Transporte remite el Proyecto de Ordenanza Municipal, mediante el cual permite regular el transporte en vehiculos mayores, indicandole que es necesario su aprobacion ante Sesion de Concejo; Que, luego del pronunciamiento de las areas pertinentes, la Comision de Infraestructura Vial y Transporte a traves del Dictamen documentado en Visto, opina elevar al Pleno del Concejo el referido proyecto para su aprobacion correspondiente; Estando a lo expuesto, con el Informe N° 005-2012MPH/GM, de conformidad a la Ley N° 27181- Ley General de Transporte, DS N° 017-2009-MTC- Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, de acuerdo al inc. 8) del articulo 9° de la Ley N° 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Pleno del Concejo con votacion UNANIME, aprueba; REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE HUAURA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I Articulo 1°.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como finalidad, garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestacion del servicio de transporte regular de personas en la provincia de Huaura, fomentando la mejora de la movilidad en la MORDAZA y la calidad de MORDAZA de los usuarios del servicio de transporte de personas. Articulo 2°.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar el servicio de transporte regular de personas dentro de la provincia de Huaura, los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los titulos habilitantes y las sanciones correspondientes por la comision de infracciones y/o incumplimientos en el servicio de transporte regular de personas. Articulo 3°.- Alcance La presente Ordenanza tiene alcance provincial y es de cumplimiento obligatorio para todos los transportistas autorizados que prestan servicio de transporte regular de personas dentro de esta, asi como para los organos de linea y gestion de la Municipalidad de Huaura. Articulo 4°.- De la autoridad competente La Gerencia de Transporte de la Municipalidad Huaura, mediante las Oficinas a su cargo, es el organo de linea competente para otorgar los titulos habilitantes necesarios para la prestacion del servicio de transporte regular de personas en la Provincia de Huaura, y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Previo convenio la Municipalidad Provincial de Huaura podra delegar la fiscalizacion del transporte a las Municipalidades Distritales o tercerizarlo, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPITULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Articulo 5°.- Abreviaturas Para los fines de aplicacion de la presente Ordenanza, se entiende por:

: Asociacion de Fondos contra Accidentes de Transito. CITV : Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular. INDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. MINTRA : Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. NTP : MORDAZA Tecnica Peruana. PNP : Policia Nacional del Peru. RNAT : Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. RNV : Reglamento Nacional de Vehiculos SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. SOAT : Seguro Obligatorio contra Accidentes de Transito. SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. TUC : Tarjeta Unica de Circulacion MORDAZA : Texto Unico de Procedimientos Administrativos Articulo 5A°.- Definiciones 1. Abandono de Servicio.- Dejar de prestar el servicio durante tres (03) dias consecutivos, en un periodo de treinta (30) dias calendarios, sin que medie causa justificada. Para la determinacion del abandono del servicio se tomara en cuenta la totalidad de la flota habilitada. 2. Accion de Control.- Intervencion que realiza la autoridad competente mediante los Inspectores Municipales de Transporte durante la fiscalizacion de MORDAZA o gabinete. La accion de control tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, normas complementarias, resoluciones de autorizacion y condiciones del servicio prestado. 3. Acta de Control.- Documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, en la que se hace constar los resultados de la accion de control de MORDAZA, conforme con lo establecido por la presente Ordenanza. 4. Auditorias Anuales de Servicio.- Es la revision realizada por personal calificado por la propia autoridad administrativa debidamente autorizada, para la verificacion de las condiciones de acceso y permanencia en el servicio por parte del transportista, vehiculos, conductores y/ o operador de la infraestructura complementaria de transporte. La auditoria anual de servicios puede incluir acciones especificas de fiscalizacion de MORDAZA y de gabinete. 5. Autorizacion de Operaciones.- Es el titulo habilitante otorgado por la Gerencia Municipal mediante el cual se autoriza a las personas juridicas que prestan el servicio de transporte regular de personas en la provincia de Huaura, el cual expresa Parametros Tecnicos de la Ruta (Vias Autorizadas, Flota Autorizada, Frecuencia, etc.); siempre que acrediten cumplir con todos los requisitos para su obtencion. 6. Certificado de Habilitacion.- Documento que emite la Gerencia de Transporte para acreditar que la MORDAZA de Estacionamiento cumple con los requisitos y condiciones tecnicas establecidas por la Autoridad Administrativa. 7. Concesion.- Es el titulo habilitante otorgado a las personas juridicas para prestar el servicio de transporte regular en las vias calificadas como exclusivas o de acceso restringido por la autoridad administrativa. 8. Condiciones de Seguridad: Conjunto de exigencias de caracter tecnico que deberan cumplir los transportistas con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de MORDAZA u otros siniestros durante la prestacion del servicio.