Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero del 2008, se caduco el permiso de pesca, entre otros, a la embarcacion pesquera MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, con Resolucion Directoral Nº 398-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio del 2010, se aprobo a favor del senor MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE PAZO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 049-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyugue MORDAZA MORDAZA DE PAZO, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM y autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM de 33.00 hasta 66.14 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha podido advertir que la embarcacion objeto de sustitucion se encuentra autorizada a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, segun la informacion consignada en el MORDAZA Web PRODUCE, se observa que la embarcacion MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM, cuenta con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo; sin embargo, la embarcacion pesquera MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM solo tiene acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; siendo no procedente efectuar la ampliacion de la capacidad de bodega, conforme lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, por otro lado, segun el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran solo destinados al consumo humano; Que, al respecto, los propietarios de las embarcaciones pesqueras MI MORDAZA IV de matricula CO-3530CM y MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM, presentan renuncia a los permisos de pesca otorgados por Resolucion Directoral Nº 044-2001-CTAR-PIURADIREPE-DR y Resolucion Directoral Nº 049-2001-CTARPIURA-DIREPE-DR modificada por Resolucion Directoral Nº 398-2010-PRODUCE/DGEPP; unicamente al acceso de los recursos de jurel y caballa destinados al consumo humano directo, y sardina para consumo humano indirecto, respectivamente; Que, los senores MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyugue MORDAZA MORDAZA DE PAZO, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs 07 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que se considera que las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM y autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM por sustitucion de la embarcacion pesquera MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, deviene en procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Tecnicos Nºs 247 y 440-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes Legales Nºs 476 y 670-2012-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias y normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modificatorias, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.Acumular los procedimientos administrativos referidos al cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM, con el procedimiento de autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM de 33.00 a 66.14 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM, solicitados por los senores MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyugue MORDAZA MORDAZA DE PAZO. Articulo 2º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyugue MORDAZA MORDAZA DE PAZO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 044-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR. Articulo 3º.- Aceptar la renuncia presentada por los Administrados; unicamente en el extremo al acceso de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, de la embarcacion pesquera MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM. Articulo 4º.- Aceptar la renuncia presentada por los Administrados; unicamente en el extremo al acceso del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, de las embarcaciones pesqueras MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM y MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM otorgado al senor MORDAZA PAZO MORDAZA a traves de la Resolucion Directoral Nº 0442001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR. Articulo 6º.- Incorporar a los senores MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyugue MORDAZA MORDAZA DE PAZO, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM, asi como la presente Resolucion en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011PRODUCE, excluyendo al senor MORDAZA PAZO MORDAZA consignado en dicho anexo. Articulo 7º.- Otorgar a los senores MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyugue MORDAZA MORDAZA DE PAZO, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MI MORDAZA III de matricula CO-15735-CM, de 33.00 a 66.14 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM; con uso de hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda. Articulo 8º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notificacion, pudiendo ser esta ampliada por unica vez por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o de la prorroga si esta hubiese sido otorgada; la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse ejecutado conforme a Ley. Asi mismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron.