Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

463918

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2012-CD/OSIPTEL se remitio a AMERICATEL y MORDAZA MOVIL el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 028GPRC/2012, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, habiendo analizado debidamente los comentarios presentados a dicho proyecto, y en merito a los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 103-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; en consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexion solicitado por AMERICATEL en los terminos del referido informe sustentatorio; Que, asimismo, considerando la fecha de vencimiento del plazo para la emision del mandato de interconexion y atendiendo a lo expuesto en el Informe a que hace referencia el numeral (iii) de la seccion de VISTOS, corresponde que esta Presidencia expida la presente resolucion en uso de las facultades atribuidas en el inciso j) del articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; De acuerdo a las funciones senaladas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso j) del articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion entre Americatel Peru S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. a fin de establecer las condiciones economicas y los procesos de conciliacion, liquidacion, valorizacion, facturacion y pagos por el trafico local cursado desde telefonos de abonado y telefonos publicos en la red del servicio de telefonia fija de Americatel Peru S.A. y desde las redes del servicio de telefonia fija de otros operadores empleando el codigo 1577 de Americatel Peru S.A., con destino a la red del servicio movil de MORDAZA Movil Peru S.A.C.; de conformidad con las consideraciones expuestas. En consecuencia, MORDAZA empresas deben sujetarse a los terminos que se establecen en los siguientes articulos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 103-GPRC/2012, de conformidad con lo senalado en dicho Informe. Articulo 2º.- Cualquier acuerdo posterior entre Americatel Peru S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C., que

pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexion, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion constituye infraccion muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 4º.- La presente resolucion y el Informe Nº 103-GPRC/2012, con sus Anexos Nº 1, 2 y 3, seran notificados a Americatel Peru S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de dicha notificacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 103-GPRC/2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 CONDICIONES GENERALES 1. DESCRIPCION. El presente Anexo establece las condiciones que regiran los procesos de liquidacion por el trafico cursado desde la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL y desde las redes del servicio de telefonia fija local de otros operadores, con destino a la red del servicio movil de MORDAZA MOVIL, mediante el uso del codigo del servicio especial con interoperabilidad de AMERICATEL. La interconexion debe permitir: · Que los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, de AMERICATEL puedan efectuar llamadas a los usuarios del servicio movil de MORDAZA MOVIL, a traves del uso del codigo del servicio especial con interoperabilidad de AMERICATEL. · Que los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, de la red del servicio de telefonia fija de un operador distinto aAMERICATEL, puedan efectuar llamadas a los usuarios del servicio movil de MORDAZA MOVIL, a traves del uso del codigo del servicio especial con interoperabilidad de AMERICATEL. 2. CODIGOS DE LOS SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD. AMERICATEL comunicara a MORDAZA MOVIL los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad, asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a ser utilizados en la provision de los escenarios de comunicaciones incluidos en el presente mandato. ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS Numeral 1.- CARGO DE TERMINACION DE LLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO MOVIL DE MORDAZA MOVIL. El cargo MORDAZA por terminacion de llamadas en la red del servicio movil de MORDAZA MOVIL, a ser aplicado en